STSJ Asturias 1105/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1492
Número de Recurso957/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1105/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01105/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002909

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000957 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Olga

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO OLAY PICHEL

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

Sentencia nº 1105/16

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 957/2016, formalizado por el Letrado D. LUIS ANTONIO OLAY PICHEL, en nombre y representación de Olga, contra la sentencia número 78/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2015, seguidos a instancia de Olga frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2016, de fecha once de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Olga, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Restaurante Casa Purina S.L. desde el día 1 de mayo de 2.011, ostentando la categoría profesional de ayudante de camarera, resultado de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias. Esa relación finalizó el día 13 de julio de 2.012, figurando en la Tesorería general de la seguridad social situación 54, baja. A partir del día 16 de julio de 2.012 pasó a prestar servicios en la empresa Asturiana de restauración y catering S.L.

  2. - El día 21 de enero de 2.013 presenta demanda judicial, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, dirigida frente a Restaurante casa Purina S.L., Asturiana de restauración y catering S.L., Arsenio y Daniela, reclamando la categoría de camarera y solicitando por liquidación:

    2.438,57 euros, por vacaciones 2.760,88 euros, por 930 horas extraordinarias 15.159 euros y por diferencias de convenio 4.200 euros. El día 25 de noviembre de 2.013 se alcanza conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 4 en los siguientes términos "la empresa Restaurante Casa Purina S.L. manifiesta reconocer adeudar los importe de 2.438,57 euros en concepto de indemnización, 2.760,88 euros en concepto de vacaciones y 8.890,95 euros en concepto de horas extraordinarias, haciendo un total de 14.090,40 euros, el resto de demandados no adeudan cantidad alguna a la actora, se compromete a pagar la cantidad de 14.090,40 euros con anterioridad al día 10 de diciembre de 2.013 en la cuenta bancaria de la actora en la que percibía su nómina. La parte actora acepta el ofrecimiento y manifiesta que desiste de su demanda frente a Asturiana de restauración y catering S.L., Arsenio y Daniela ". Por Auto de 29 de diciembre de 2.014 se dictó orden general de ejecución y por Decreto del mismo Juzgado de 2 de febrero de 2.015 se declaró la insolvencia de la empresa por importe de 16.344,46 euros que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

  3. - El día 5 de febrero de 2.015 presenta ante el Fondo de garantía salarial solicitud para percibir las prestaciones que le correspondieran dando lugar al expediente NUM000, adjuntando la el documento firmado por Arsenio y Daniela reconociendo que la liquidación de la baja de la empresa Casa Purina de la actora por importe de 2.438,57 euros correspondiente a la liquidación de casa Purina está pendiente de pago, la copia de la papeleta de conciliación y de la demanda, del Decreto aprobando la avenencia, del Auto despachando orden general de ejecución y del Decreto declarando la insolvencia de la empresa.

  4. - El día 29 de mayo de 2.015 se dicta resolución por el Fondo de garantía salarial reconociendo el derecho de la actora a percibir la cantidad de 5.138,40 euros en concepto de salarios, señalando que en cuanto a la indemnización, no habiéndose aclarado las distintas partidas o conceptos que integran la deuda reclamada (liquidación), ni determinar los parámetros para su cálculo y la forma y causa extintiva, es por lo que dicha omisión e imprecisión de la partida reclamada impide que ese Organismo asuma su responsabilidad legal subsidiaria por el indicado concepto reclamado, y según establece el artículo 25 b) 1 y 26.2 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fogasa, así como el artículo 33.2 del Estatuto de los trabajadores .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda por Dª Olga contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Fondo de garantía salarial a abonar a la actora la cantidad de mil setenta euros con cincuenta céntimos (1.070,50 euros) en concepto de responsabilidad legal subsidiaria por indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Olga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2016. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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