STSJ Asturias 2062/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE FELIX LAJO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2845 |
Número de Recurso | 1443/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2062/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02062/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2016 0000614
RSU RECURSO SUPLICACION 0001443 /2017
Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000142 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Juan Antonio
ABOGADO/A: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2062/2017
En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Presidente, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001443/2017, formalizado por la ABOGACIA DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 96/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000142/2016, seguido a instancia de Juan Antonio frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Juan Antonio presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96/2017, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor obtuvo sentencia de fecha 29 de abril de 2015 dictada en autos 8/2014 seguidos ante el Juzgado social número 2, por la que se condenaba a la empresa demandada, HEREDEROS DE Carlos Francisco Y HERENCIA YACENTE DE Almudena, al abono a su favor de la cantidad de 8035,84 euros en concepto de salarios y otros 1870,70 euros en concepto de indemnización prevista en el artículo 49 g del Estatuto (fallecimiento del empresario). Se declaraba probado un salario día de 62,36 euros.
-
- Se dictó auto despachando ejecución por tal cuantía en fecha 26 de mayo de 2015 en autos de ejecución 70/2015 y posterior decreto de insolvencia por importe total de 9.906,54 euros.
3-. Solicitó del Fogasa el abono de tales cantidades con fecha 10 de septiembre de 2015. En Resolución de 16 de diciembre de 2015 le reconoció el derecho a percibir 6042 euros, denegando el importe de la indemnización reclamada y 1993,84 euros de salarios.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo en parte la demanda presentad por D. Juan Antonio asistido por el Letrado D. Ignacio Aguirre Fernández frente a FOGASA y condeno a éste a que abone a aquel la cantidad de 1993,84 euros en concepto de salarios adeudados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de mayo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso el FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, de fecha 14 de marzo de 2.017, que estima parcialmente la demanda y condena al FOGASA a pagar al demandante la cantidad de 1.993 apos;84 euros en concepto de salarios, -rechazando los 1.870 apos;70 euros reclamados en concepto de indemnización-, haciendo valer el silencio administrativo positivo en contra del organismo demandado. Solicita el FOGASA que se desestime totalmente la demanda, puesto que existe un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
El trabajador demandante ha impugnado el recurso de suplicación, vertiendo las alegaciones que obran en autos.
CENSURA JURIDICA.
En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por FOGASA infracción del artículo 33.1 y 2 del ET, de los artículos 9, 14 y 103 de la Constitución, y del artículo 43 de la Ley 30/92, (actual artículo 24 de la Ley 39/15 ), y de la Jurisprudencia que lo interpreta, - STS 16 de marzo de 2015 -; y ello por considerar que el FOGASA ha resuelto correctamente el expediente, puesto que: a) el fallo de la sentencia supera los límites salariales impuestos legalmente para las prestaciones del FOGASA; b) que el actor está
obteniendo un enriquecimiento injusto; c) que en la solicitud al FOGASA el actor no pidió cuantías concretas, sino únicamente las prestaciones públicas que correspondan, por lo que su petición está sometida a los límites legales; y d) que no puede reconocerse al demandante más de lo reclamado en vía administrativa; por lo que la demanda se debió desestimar.
RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL. SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El recurso ha de ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
Las...
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