STSJ Asturias 2148/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2315
Número de Recurso1455/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2148/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02148/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000271

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001455 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000130 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón

ABOGADO/A: ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALDES, Dolores, Erica, Felicidad, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Gema

ABOGADO/A: CARLOS MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR: PEDRO LUIS ARROJO VEGA

SENTENCIA Nº 2148/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001455/2015, formalizado por el Letrado D. ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia número 133/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000130/2015, seguidos a instancia de Jose Ramón frente al AYUNTAMIENTO DE VALDES, Dolores, Erica, Felicidad, Gema y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VALDES, Dolores, Erica, Felicidad, Gema y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2015, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Jose Ramón, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Valdés, en el Centro Municipal de Servicios Sociales que dicha Corporación Local posee en la localidad de Luarca, en virtud de contrato laboral de carácter indefinido, con antigüedad de 1 de noviembre de 2003, siendo su categoría profesional la de Titulado de Grado Medio (Educador Social) Grupo I, del vigente Acuerdo relativo a las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valdés, con un salario bruto anual de

    39.433#26 euros por todos los conceptos.

    El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  2. ) El actor estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de enero de 2014, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de insomnio + depresión, y entre el 29 de enero de 2014 y el 11 de febrero de 2014 con el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo.

    El demandante está siendo atendido en el Centro de Salud Mental de Luarca por presentar sintomatología ansiosa depresiva relacionada a estresor (problema laboral).

  3. ) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdés de fecha 1 de junio de 2006 se aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro Municipal de Servicios Sociales, en el que, entre otras aspectos, se establece que dicho centro dependerá de la concejalía con competencia en bienestar social, que los recursos humanos del centro consisten en tres trabajadoras sociales, un educador social, una auxiliar administrativa y auxiliares de ayuda a domicilio, y que el funcionamiento interno se establece sobre la base de la denominada reunión del equipo, integrada por equipo multidisciplinar del centro, y que el Centro de Servicio Sociales estructura su actividad en tono a cuatro programas principales de actuación: 1) información, orientación y valoración; b) atención a las familias, infancia y adolescencia, 3) atención a la dependencia, y

    4) incorporación social.

    Con relación al educador social se prevé, en el marco del programa de atención a las familias, infancia y adolescencia, que será el responsable de las intervenciones socioeducativas y de apoyo a las familias y menores, de las intervenciones comunitarias y de las tareas de recogida de información inicial para la valoración de la situación inicial y su evolución, y en el programa de incorporación social, que será el responsable de la intervención socioeducativa y de acompañamiento social.

  4. ) La Concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento demandado a fecha 21 de mayo de 2013, Dª Trinidad, remitió circular informativa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se dispone que el responsable del programa de incorporación social es el demandante, que también figura como responsable, junto con Dª Erica y Dª Felicidad, en el programa de infancia, familia y adolescencia.

  5. ) En el mes de octubre de 2013 se comunicó por la Concejala de Asuntos Sociales en esa fecha, Dª Gema, nuevo organigrama del Centro Municipal de Servicios Sociales en el que se prevé la existencia de la Unidad de Coordinación, integrada por una trabajadora social, la Unidad de Programas, integrada por trabajadores sociales, educador social, auxiliares SAD y otros, y la Unidad de Apoyo Administrativo, formada por una auxiliar administrativa. En dicho organigrama de 2013 se prevé la existencia de dos UTS: la de Luarca y la de Trevías, y desde el mes de octubre cuando un usuario acude al Centro de Servicios Sociales, la auxiliar administrativa que es la que se encarga de prestar la primera atención al usuario, remite su caso a la UTS de Trevías o a la de Luarca. Desde esa fecha no da cita directa a los usuarios con el educador social, sino que en el caso de que se trate de una situación que requiera la intervención del educador social es derivada al mismo desde la UTS de Trevías o la UTS de Luarca.

    En el organigrama existente hasta ese momento la Unidad de Coordinación estaba integrada por el equipo de Coordinación, compuesto por: Concejala Delegada, Trabajadoras Sociales, Auxiliar Administrativa y Educador Social.

  6. ) La Concejala de Asuntos Sociales remitió al Educador Social circular de fecha 31 de octubre de 2013, con el siguiente contenido:

    A petición del interesado, se comunican por escrito las nuevas directrices de funcionamiento del Centro de Servicios Sociales, establecidas de manera verbal en reunión mantenida con los trabajadores del mismo en dichas dependencias municipales, el pasado 8 de octubre por la Concejala Dª Gema, nombrada en resolución...

    Desde esta concejalía se determina que las tareas a realizar por el personal técnico son las funciones propias de cada perfil profesional y dentro del Área o Programa que tenga asignado cada cual según el Organigrama adjunto, siempre enmarcadas dentro del Reglamento interno de Funcionamiento, aprobado en sesión plenaria el 1 de junio de 2006 por el Ayuntamiento de Valdés y ratificado por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social mediante resolución del 8 de noviembre de 2006.

    Cuantas demás funciones que pudieran serles encomendadas por la Concejalía, dentro de sus atribuciones extendiéndose a materias inherentes o conexas; en cuanto que la delegación efectuada a favor de la Concejala tiene entre otras la facultad de: "Dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dicha materia; lo que implicará la coordinación de los recursos existente, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito - según proceda-, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos propios de la delegación".

    El incumplimiento de las directrices marcadas desde esta Concejalía Delegada, podrá ser objeto de apertura de expediente disciplinario.

  7. ) Desde octubre de 2013 hasta finales del mismo año se celebraron tres o cuatro reuniones del equipo de Coordinación, compuesto por: Concejala Delegada, Trabajadoras Sociales, Auxiliar Administrativa y Educador Social. En el año 2014 no se celebró ninguna reunión de dicho equipo.

  8. ) Las intervenciones abiertas o que hayan estado abiertas desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014 en el Ayuntamiento de Valdés son las siguientes en los sectores que se indican:

    Sector Referencia Usuarios s

    ENFERMOS MENTALES 33

    FAMILIA 3253

    INFANCIA I 155

    INMIGRANTES 17

    JUVENTUD 3

    MARGINADOS SIN HOGAR Y TRANSEUNTESS 1

    MINORIAS ETNICAS 4

    MUJER 3

    OTROS GRUPOS EN SITUACION DE NECESIDADD 16

    PERSONSAS CON DISCAPACIDADESS 152

    PERSONAS MAYORES 447

    TOXICOMANOS, ALCOHOLICOS Y DROGADIICTOSS 2

    TOTALES 988 9º) Por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias se remitió comunicación de fecha 7 de agosto de 2014 al CSS Valdés, cuyo asunto es: "Programas Personalizados de Incorporación Social y propuestas de exoneración" y en el que se indica que "se devuelven varios PPIS por estar incompletos, lo que impide poder hacer un seguimiento de los mismos, lo cual se notificó telefónicamente y vía mail en varias ocasiones a su CSS, sin obtener respuesta al día de hoy, a los efectos que se subsanen en el plazo de un mes en debida forma". En el listado adjunto se relacionan ocho PPIS incompletos.

    En fecha 6 de octubre de 2014 por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias se remitió comunicación de fecha 7 de agosto de 2014 al CSS Valdés efectuando un segundo requerimiento de la documentación solicitada el 7 de agosto de 2014 relativa a los Programas de Incorporación Social.

  9. ) El 20 de noviembre de 2013 agentes de la Policía Local del...

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