STSJ Andalucía 1830/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:11408
Número de Recurso1698/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1830/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1830/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1698/15, interpuesto por Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 12/5/15, en Autos núm. 30/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esther en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/5/15, por la que DESESTIMA la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Esther frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ABSOLVIENDO a la misma de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Esther, mayor de edad con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con categoría profesional de Monitor Escolar, Grupo III del VI Convenio Colectivo para personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, para la prestación de servicios en el Centro de Enseñanza CEIP General Fresneda de Jódar (Jaén), desde el 19 de Febrero de 2.014, con fecha de efectos 6 de Marzo de

2.014 y con un salario mensual de 369,51 euros (12,31 euros día) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En los Centros de Educación Infantil de la Junta de Andalucía vino desarrollando la función de monitor escolar personal empleado en empresas externas. Cesados estos trabajadores en sus funciones, e impugnados dichos ceses por vía judicial, estos fueron declarados despidos improcedentes al no existir en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía el personal,monitor-escolar".

Al cese de aquellos trabajadores por resolución de 28 de Noviembre de 2.013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se autorizó la contratación de monitores escolares por plazo de un año por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el marco de un plan de choque de apoyo administrativo en centros de educación infantil y primaria. Dicha contratación se amparaba en los previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2.013 de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2.014.

Ante el retraso en la contratación, por resolución de 26 de Febrero de 2.014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se dejó sin efecto la resolución de 28 de Noviembre de 2.013 y se autorizó a la citada Consejería a la celebración de diversos contratos laborales temporales a tiempo parcial de la categoría profesional de Monitor Escolar, siendo el tipo de contrato,por obra o servicio determinado" con una duración de siete meses (Marzo a Septiembre); habiéndose aportado anexo del personal a contratar en el que se incluye el CEIP General Fresneda de Jódar, centro para el que fue contratada la actora.

Dicha contratación se amparaba en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2.013 de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2.014 para contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no pueden ser atendidas por el personal fijo. Cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de 24 de Febrero de 2.014.

En virtud de dicha resolución, el 19 de Febrero de 2.014, la Consejería demandada y la actora suscriben un contrato por obra o servicio determinado, con fecha de efectos 6 de Marzo de 2.014 constando en el mismo que el contrato tiene carácter de,temporal para la realización de funciones no incluidas en la RPT ( RD 2720/1.998, art. 2 ), se fija la duración hasta el 5 de Octubre de 2014.

TERCERO

En fecha 25 de Septiembre de 2.014 por la Directora General de Recursos Humanos y Función Publica de la Junta de Andalucía se resuelve autorizar la prórroga de los contratos laborales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de la resolución de 26 de Febrero de 2.014. Se concreta en dicha resolución expresamente que,el tipo de contrato cuya prórroga se autoriza es temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado. Los contratos se prorrogarán hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de Noviembre de 2.014."

En fecha 29 de Septiembre de 2.014 se suscribe entre las partes prórroga de contrato por obra o servicio determinado realizado al amparo de la Ley 7/2.013 de 23 de Diciembre. En dicho documento se hace constar expresamente que las partes acuerdan comunicar a los servicios públicos de empleo una primera prórroga del contrato celebrado por ambas partes con fecha de inicio reseñada en el punto tercero por una duración inicial de 7 meses por un plazo que vendrá determinado por la publicación en BOJA de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de Noviembre de 2.014, por lo que esta primera prorroga finalizará el 14 de Noviembre de 2.014. Y que esta prórroga se lleva a cabo de acuerdo con la Resolución de 25/09/14 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica por la que se autoriza la prórroga de los contratos temporales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y cuyo coste se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 42C.

CUARTO

En BOJA de 14 de Noviembre de 2.014 se publica Decreto 152/2.014 de 11 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte incluyéndose a los monitores escolares.

QUINTO

Los directores de los Centros donde prestaban servicios los monitores escolares recibieron la siguiente nota informativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte:,Como conoce el próximo 14 de Noviembre de 2.014 finaliza el contrato el monitor o monitora escolar que actualmente desempeña sus funciones en dicho centro. Esta persona ha estado vinculada con la Administración por un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto ha sido la prestación de las funciones propias de la categoría profesional de monitor escolar, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo ( RPT) que va a crear la plaza en su centro con carácter definitivo, en función de las sentencias o allanamientos por despidos improcedentes que se están produciendo.

Dichas resoluciones judiciales van a conllevar la readmisión del antiguo trabajador o trabajadora que desempeñaba sus funciones en ese centro cuando estuvo contratado por empresas privadas, por lo que los trabajadores actuales, los del plan de choque, no van a ser prorrogados sus contratos, concluyendo la relación laboral con la Junta de Andalucía, como se ha dicho, el día 14 de Noviembre.

En estas fechas se están recibiendo las sentencias y los allanamientos y la Administración ha optado por la readmisión en los distintos Juzgados de toda Andalucía. Por ello y por cuanto es compleja la tramitación administrativa para su cumplimiento, es posible que durante un breve período de tiempo ese centro no cuente con la figura del monitor, a pesar de que desde esta Dirección General se va a acelerar al máximo la nueva contratación que por otra parte exige unas determinadas garantías jurídicas.

En tal sentido le ruego informe al trabajador o trabajadora del próximo fin de su vinculación laboral con la Junta de Andalucía comunicándole que, al tratarse de un contrato de duración inferior a un año y de conformidad con la normativa laboral vigente (RD 2728/1.998 de 18 de Diciembre de Contratación Temporal) no es preciso preaviso de extinción de la relación laboral.

Asimismo el monitor o monitora deberá firmar una copia de esta comunicación informativa, con indicación de la fecha (...)".

Los directores de centro comunicaron a los monitores dicha extinción.

La actora firmo la comunicación el 10 de Noviembre de 2.014 indicando,no conforme"

SEXTO

Constan informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga y de Córdoba en los que se hace constar expresamente:,ha podido comprobarse que los contratos de obra o servicio celebrados por la Delegación de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía en relación al plan de choque al que se refieren en el escrito de denuncia no reflejan causa justificativa de la temporalidad que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 15.1 letra a del RDL 1/1.995 de 24 de Marzo .

SEPTIMO

La demandante presentó...

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