STSJ Andalucía 1848/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:11253
Número de Recurso1093/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1848/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 1848/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1093/15, interpuesto por María Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 4 de marzo de 2015 en Autos núm. 762/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Rosa en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª María Rosa, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa Mare Nostrum, SA cuando en fecha 17/05/12 ambos suscribieron un acuerdo de adecuación laboral, en virtud del cual se suspendía el contrato de trabajo de la actora por seis meses (desde el 07/09/12 hasta el 06/03/13). Suspendido el contrato de trabajo, la actora solicitó del SPEE prestación por desempleo siendo aprobada la misma por resolución de fecha 26/09/12 por 720 días de derecho, con una base reguladora diaria de 106,53 euros, de los cuales percibió 180 días.

SEGUNDO

Finalizado el período de suspensión del contrato, el 05/02/13 Banco Mare Nostrum, SA comunicó a la actora que, tras su reincorporación a la empresa, su centro de trabajo se encontraría en Córdoba, por lo que ésta decidió acogerse al Plan de Desvinculaciones Voluntarias y pasar a la situación de baja incentivada, quedando extinguida su relación laboral con efectos del día 08/03/13.

TERCERO

Una vez extinguida la relación laboral, el 18/03/13 la actora solicitó nuevamente prestación por desempleo, la cual le fue reconocida por resolución del SPEE de ese mismo día en la que se daban por consumidos 180 días que la misma había cobrado previamente.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, siendo interpuesta la demanda el 23/07/13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Rosa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demada en que postulaba, tras extinguir la relación laboral con la entidad bancaria para la que prestaba servicios, por no aceptar su posterior traslado a Córdoba, tras un previo periodo de suspensión de contrato, en que percibió también prestaciones, que se declare su derecho de reposición de 180 días de prestación por desempleo y por ende la prestación por el período total de 720 días reconocidos sin descontarle días consumidos por el periodo comprendido entre el 08/03/13 y el 07/03/15 y con una prestación inicial del 70% de la base reguladora, y lo hace para que se revoque la sentencia y se estime la demanda, con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, en un bloque de motivos que se abordan a continuación de forma conjunta, para que se rectifique el ordinal 3º, añadiendo un nuevo párrafo 2º para el que propone el siguiente texto...

Una vez extinguida la relación laboral, el 18/03/13 la actora solicitó nuevamente prestación por desempleo, la cual le fue reconocida por resolución del SPEE de ese mismo día en la que se daban por consumidos 180 días que la misma había cobrado previamente.

El Servicio Público de Empleo Estatal en su formulario de reconocimiento de ese mismo día consigna como causa del cese de la actora el siguiente: 06 REGU. EMPLEO EXTINCI y como NºERE: NUM001 (SIC)

Basa su petición en el documento obrante a los folios 79 y 80, y efectivamente, en ese formulario cumplimentado consta ese concreto extremo parcial, y todo ello sin perjuicio de la trascendencia que deba surtir en el resultado del recurso.

En segundo lugar, solicita que se incluyan seis nuevos hechos probados, del 5º al 10 º, para los que propone la siguiente redacción...

"QUINTO.- Con anterioridad a la suspensión y posteriorextinción de la relación laboral de la actora, en fecha 29 de octubre de 2010 la entidad Caja General de Ahorros de Granada y la representación de los trabajadores llegan a un acuerdo en el que se incluye un Plan de Desvinculaciones que conllevaría la extinción de 298 contratos de trabajo.

SEXTO

Con fecha 30 de mayo de 2011 se culminó el proceso de integración de diversas Cajas, entre otras, la Caja General de Ahorros de Granada, en el BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

Por resolución de la Dirección General de Empleo d e fecha 13 de octubre de 2011 se dictó resolución declarando la sucesión empresarial de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en los derechos y obligaciones reconocidos a la empresa CAJA GENERAl DE AHORROS DE GRANADA en el ERE NUM004 "

SÉPTIMO

Con fecha 17 de mayo de 2012 se alcanzó entre la empresa BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y las secciones sindicales constituidas en la misma el denominado Acuerdo de Adecuación Laboral en cuya Manifestación 1 se reitera por la empresa la necesidad de abordar la ampliación del plan de reestructuración debido a la profundidad de la crisis económica en el sector financiero.

En el Pacto Primero de dicho acuerdo se declara que se van a acordar una serie de medidas complementarias a las ya autorizadas por la autoridad laboral en el proceso de reestructuración en el que BMN se ha subrogado. Entre estas medidas se prevén hasta un máximo de 150 bajas incentivadas para quienes tras el proceso de suspensión de 6 meses no acepten el nuevo destino."

OCTAVO

Solicitada por Banco Mare Nostrum en fecha 7 de junio de 2012 el dictado de resolución complementaria en los Expedientes de Regulación de Empleo NUM002, NUM003 y NUM004, la Dirección General de Empleo en fecha 19 de junio de 2012 dictó resolución complementaria a la dictada en fecha 10 de diciembre de 2010 en el ERE NUM004 .

otras medidas, se aumenten en 250 las extinciones autorizadas.

En el Fundamento Jurídico Primero se alude, entre otros, al art. 51 del TRET como norma aplicable a la resolución dictada y en el Segundo se reitera el carácter complementario de esta resolución respecto de las ya dictadas, entre otras, en el ERE NUM004 y se constata la persistencia de las causas organizativas y productivas.

Por último y en sede dispositiva acuerda ampliar en 250 las extinciones autorizadas en la forma términos y condiciones previstas en el Acuerdo de 17 de mayo de 2012."

"NOVENO.- Por carta de fecha 3 de septiembre de 2012 BMN comunicó a la actora que su contrato de trabajo quedaría suspendido durante un período de 6 meses, entre el día 7 de septiembre de 2012 y el día 6 de marzo de 2013, a cuyo efecto le entregó copia de la resolución de fecha 19 de junio de 2012 complementaria de la dictada en el Expediente de Regulación de Empleo NUM004 justificando dicha decisión en las causas que constan en el Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2012 y en la resolución aprobada por la Dirección General de Trabajo"

"DÉCIMO.- Por carta de fecha 8 de marzo de 2013 BMN comunicó a la actora que su contrato de trabajo quedaría extinguido en fecha 8 de marzo de 2013, a cuyo efecto le entregó copia de la resolución de fecha 19 de junio de 2012 complementaria de la dictada en el Expediente de Regulación de Empleo NUM004 justificando dicha decisión en las causas que constan en el Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2012 y en la resolución aprobada por la Dirección General de Trabajo"

Cita para el nuevo 5º, los documentos obrantes a los folios 90 a 113, a lo que que ha de accederse, como se deduce del contenido de los mismos.

Para el 6º, los folios 66 a 72, debiendo alcanzar el mismo resultado, por así deducirse de los documentos invocados.

Para el 7º, los folios 57 a 65, debiendo alcanzar el mismo resultado, por así deducirse de los documentos invocados.

Para el 8º, los folios 66 a 72, debiendo alcanzar el mismo resultado, por así deducirse de los documentos invocados.

Para el 9º, los folios 73 y 74, por así deducirse de los documentos invocados, debiendo alcanzar el mismo resultado.

Para el 10º, los folios 139 y 140 pero no ha de aceptarse la redacción parcial propuesta sino que debe atenderse al contenido literal e íntegro de la referida carta, que debe darse por reproducida.

SEGUNDO

Presuponiendo el íntegro éxito de los motivos anteriores, denuncia basado en letra c del art 193 de la LRJS, que la magistrada ha infringido e inaplicado el art 16 de la ley 3/2012 de 6 de julio, en relación con los arts 47 y 51 del ET, pues inserta la extinción de su contrato en el marco de procesos de suspensión y reducción de plantilla colectiva por las causas legales del último de los preceptos, y en el marco temporal legal,...

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