SAP Valencia 82/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2009:1244 |
Número de Recurso | 39/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
82/2009
ROLLO NÚM. 000039/2009
M
SENTENCIA NÚM.: 82/09
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a quince de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000039/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000090/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales doña PAULA GARCÍA VIVES, y asistido del Letrado don IGNACIO GARCIA CERVERA, y de otra, como demandadas apeladas a la Cia. VIDACAIXA SA DASSEGURANCES y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), representadas por los Procuradores de los Tribunales don ONOFRE MARMANEU LAGUIA y doña ELENA GIL BAYO, y asistidas de los Letrados don ALVARO BUENO BARTRINA y doña ANA SECO GONZALEZ, respectivamente, sobre reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Matías.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 3 de octubre de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Vives en nombre de D. Matías contra Vidacaixa S.A., D?Assegurances i Reasegurances y Caixa D'Extalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), sin hacer condena en costas".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Matías, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Matías contra las mercantiles VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante VIDACAIXA) y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA).
Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando, a los efectos de obtener la revocación de la sentencia y la consiguiente estimación de sus pretensiones, error en la valoración de la prueba por considerar que la publicidad del seguro SEVIAM ABIERTO (Seviam Obert) ofrecida por LA CAIXA, y que sigue ofreciendo, era y es engañosa, siendo que tal publicidad había influido en la decisión del demandante a la hora de contratar el seguro. Alega dicha parte recurrente que una integrada valoración de la prueba practicada habría conducido necesariamente a la estimación de que la publicidad del referido seguro era y sigue siendo engañosa, tal y como resultaba de los documentos 12 y 13 de la demanda y del oficio remitido por el comisionado para la Defensa del Asegurado, y que dicha publicidad influyó en la decisión del Sr. Matías a la hora de contratar el producto. Añade que la sentencia ignora el interrogatorio del demandante en tanto ninguna alusión a las mismas se hace en tal resolución, siendo que de ellas resultaban las circunstancias a que se viene haciendo referencia y que tal relato venía confirmado por la credibilidad y persistencia de la actuación del Sr. Matías y por la práctica habitual y modo de proceder de las entidades financieras. Añade que la declaración del testigo, empleado de la codemandada, había de ser valorada teniendo en cuenta que se trata de una declaración interesada que carece de objetividad e imparcialidad, y termina alegando la aplicación al caso del artículo 60 de LGDCU, RD Legislativo 1/2007, que había entrado en vigor durante la tramitación del procedimiento.
Tanto la representación procesal de VIDACAIXA como la de LA CAIXA solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las consideraciones que constan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación unidos a las actuaciones.
La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), ha examinado el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y vistas las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse...
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