SAP Valencia 82/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:1244
Número de Recurso39/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

82/2009

ROLLO NÚM. 000039/2009

M

SENTENCIA NÚM.: 82/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a quince de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000039/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000090/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales doña PAULA GARCÍA VIVES, y asistido del Letrado don IGNACIO GARCIA CERVERA, y de otra, como demandadas apeladas a la Cia. VIDACAIXA SA DASSEGURANCES y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), representadas por los Procuradores de los Tribunales don ONOFRE MARMANEU LAGUIA y doña ELENA GIL BAYO, y asistidas de los Letrados don ALVARO BUENO BARTRINA y doña ANA SECO GONZALEZ, respectivamente, sobre reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Matías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 3 de octubre de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Vives en nombre de D. Matías contra Vidacaixa S.A., D?Assegurances i Reasegurances y Caixa D'Extalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Matías, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Matías contra las mercantiles VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante VIDACAIXA) y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA).

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando, a los efectos de obtener la revocación de la sentencia y la consiguiente estimación de sus pretensiones, error en la valoración de la prueba por considerar que la publicidad del seguro SEVIAM ABIERTO (Seviam Obert) ofrecida por LA CAIXA, y que sigue ofreciendo, era y es engañosa, siendo que tal publicidad había influido en la decisión del demandante a la hora de contratar el seguro. Alega dicha parte recurrente que una integrada valoración de la prueba practicada habría conducido necesariamente a la estimación de que la publicidad del referido seguro era y sigue siendo engañosa, tal y como resultaba de los documentos 12 y 13 de la demanda y del oficio remitido por el comisionado para la Defensa del Asegurado, y que dicha publicidad influyó en la decisión del Sr. Matías a la hora de contratar el producto. Añade que la sentencia ignora el interrogatorio del demandante en tanto ninguna alusión a las mismas se hace en tal resolución, siendo que de ellas resultaban las circunstancias a que se viene haciendo referencia y que tal relato venía confirmado por la credibilidad y persistencia de la actuación del Sr. Matías y por la práctica habitual y modo de proceder de las entidades financieras. Añade que la declaración del testigo, empleado de la codemandada, había de ser valorada teniendo en cuenta que se trata de una declaración interesada que carece de objetividad e imparcialidad, y termina alegando la aplicación al caso del artículo 60 de LGDCU, RD Legislativo 1/2007, que había entrado en vigor durante la tramitación del procedimiento.

Tanto la representación procesal de VIDACAIXA como la de LA CAIXA solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las consideraciones que constan en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), ha examinado el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y vistas las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Madrid 403/2014, 18 de Noviembre de 2014
    • España
    • 18 Noviembre 2014
    ...un depósito; que el error no es excusable al haber firmado el contrato sin leer el clausulado del mismo, con cita de las SSAAPP de Valencia, de 15 de abril de 2009, JPI 13 de Barcelona, de 23 de julio de 2013 . « Quinta.- Error en relación con la carga de la prueba: Deber de probar la exist......
  • SAP Madrid 188/2015, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...de manera pacífica la jurisprudencia: Así, de entenderse que la documentación no hubiera sido leída, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de abril de 2009, y el mismo carácter de inexcusable reviste el pretendido error en el consentimiento prestado por quien siendo conscie......
  • SAP Madrid 59/2015, 23 de Febrero de 2015
    • España
    • 23 Febrero 2015
    ...tendrá trascendencia anulatoria. Así lo tiene declarado la jurisprudencia, de la que es claro exponente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de abril de 2009 [JUR 2009 \ Asimismo, la reciente Sentencia de 23 de julio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n°13 de Barc......
  • SAP Madrid 265/2014, 17 de Julio de 2014
    • España
    • 17 Julio 2014
    ...un depósito; que el error no es excusable al haber firmado el contrato sin leer el clausulado del mismo, con cita de las SSAAPP de Valencia, de 15 de abril de 2009, JPI 13 de Barcelona, de 23 de julio de 2013 Sexta.- Error en relación con la carga de la prueba: Deber de probar la existencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR