STSJ Comunidad Valenciana 306/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2009:471
Número de Recurso1283/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución306/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

306/2009

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Recurso de Suplicación nº 1283/08

Recurso contra Sentencia núm.1283/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a tres de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 306/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1283/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 528/07, seguidos sobre jubilación, a instancia de la empresa Taberball S.A, asistida del Letrado D. Ignacio Blasco Costa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por TABERVALL S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Entes Gestores demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Don Sixto, nacido el 1 de noviembre de 1.994, con D.N.I. NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, como trabajador de la empresa TABERVALL S.A. solicitó pensión de Jubilación anticipada ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tramitado el oportuno expediente administrativo y por Resolución de fecha 10 de Noviembre de 2.004 se le reconoció pensión de jubilación con efectos de dos de noviembre de 2.004 al amparo de la modalidad de "jubilación parcial" a los sesenta años de edad, sobre una base reguladora de 1.188,27 euros, porcentaje del 85%, percibiendo una pensión inicial de 1.010,03 euros, que posteriormente fue actualizada hasta los 1.092,95 euros. SEGUNDO. El señor Sixto suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por "situación de jubilación parcial" para prestar servicios como metalúrgico (grupo 6) hasta el uno de noviembre de 2.009 con una jornada de trabajo de 263,40 horas al año (folios 85 y siguientes de Autos). La empresa contrató como trabajador relevista a don Amadeo, con D.N.I. número NUM002, desde el 1 de Noviembre de 2.004. Este trabajador fue sustituido posteriormente por don Enrique, con D.N.I. número NUM003, desde el 14/07/2.006 al 30/09/2.006, y por don Julián, con D.N.I. número NUM003, a partir del dos de octubre de 2.006. TERCERO.- El señor Julián con anterioridad a la suscripción de este contrato prestó servicios para la empresa del 19/10/1.999 al 18 de octubre de 2.001, del 22 de octubre de 2.001 al 19 de junio de 2.002, del 21 de junio de 2.002 al 24 de noviembre de 2.002, del 27 de noviembre de 2.003 al 31 de julio de 2.004, del uno de agosto de 2.004 al 30 de abril de 2.005, del uno de mayo de 2.005 al 13 de julio de 2.006, del 14 de julio del 2.006 al 10 de septiembre de 2.006 y del 11/09/2.006 al 1/10 /2.006.Del 27 de noviembre de 2.002 al 26 de noviembre de 2.003 prestó servicios por cuenta de la empresa BENIART S.A., y del 11 de septiembre de 2.006 al uno de octubre de 2.006 recibió prestaciones por desempleo.El señor Julián había permanecido de alta en la empresa a fecha 10 de...

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