STSJ Comunidad Valenciana 266/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2009:2108
Número de Recurso1299/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 266/09

En el recurso contencioso administrativo núm. 1299/06 interpuesto por Don Moises , Don Segundo y Don Luis Manuel , Doña Estela , y Doña Natalia y Don Balbino , representados por el Procurador Don Juan Gozalvez Benavente y defendidos por el Letrado Don José Hernández Coronado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 29 de junio de 2006, dictado en el Expediente NUM000 , en cuya virtud se justiprecio la finca de los actores en 245.829,58 euros.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y que sea indemnizado en la cantidad de 1.935.745,23, mas los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2009

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 29 de junio de 2006, dictado en el Expediente NUM000 , en cuya virtud se justiprecio la finca de los actores en 245.829,58 euros, siendo la descripción de la parcela expropiada, parcela de 584,64 m2, sita entre las calles Marchalenes, Doctor Machi y Velero, de naturaleza suelo urbano, expropiación solicitada por sus titulares en base a lo previsto en el art 75.1.D) de la Ley Reguladora de Actividades Urbanísticas en relación con el art 202 del Texto Refundido ded la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 1/1992 .

El Acuerdo del Jurado, aplicando el método residual previsto en el art. 28.4 de la Ley 6/1998 , valoró el suelo, que califico como urbano, en 420,43 euros/m2; con un aprovechamiento de 1,00 m/m/s, a tenor de lo previsto en el art. 110.2.B) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 201/1998, y en el art. 146.c) del Reglamento de Gestión Urbanística -de aplicación por no oponerse a ello la Ley 6/1998 , al no haber establecido el planeamiento el aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en el que ese suelo se hallaba incluido.

La parte recurrente pretende que la valoración se realice por el metodo residual para determinar la valoración de repercusión del suelo, que califica de urbano consolidado, manteniendo que el aprovechamiento del suelo es superior al señalado por el Jurado, y que concreta cuatro alturas.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El Ayuntamiento también se opone, haciendo una critica a las consideraciones de la actora, y esgrimiendo en síntesis como única causa de oposición, que el aprovechamiento no es de 4 m/m/s como pretende la actora, sino de 1,66 m/m/s conforme a la certificación que aporta en su contestación a al demanda, al aplicarle al aprovechamiento resultante del PGOU de 1998, de 1,75, un factor reductor de 0,95 por cesiones dotacionales.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho, el recurrente cuestiona el aprovechamiento aplicado para el cálculo del justiprecio.

El Jurado debió tener en cuenta el art. 29 de la Ley de Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril ,...

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