STSJ Comunidad Valenciana 557/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:330
Número de Recurso1481/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 557/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1481/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 217/07, seguidos sobre salarios de trámite, a instancia de Unión General de Trabajadores, asistida de la Letrada Dª Sonia Fortun Alandi contra Administración General del Estado, asistida del Abogado del Estado y Dª Trinidad , asistida del letrado D. Jaime Ferra Pellicer, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Central Sindical UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (UGT-PV), frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Área de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegación de Gobierno de la C.V.) y Doña Trinidad , absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Presentada demanda por Despido en este Juzgado el 16.04.04 , a instancia de Trinidad , se dictó Sentencia el 25.10.04, notificada a la parte demandada el 11.11.04 , en la que se desestimó la demanda, absolviendo a la demandada UGT, al no existir despido sino extinción de la relación laboral de carácter temporal que ligaba a las partes. Recurrida en suplicación la sentencia por la trabajadora, fue estimado el recurso por la Sala del TSJ, revocando y dejando sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de instancia, dictando nuevo fallo del siguiente tenor literal: "Con estimación de la demanda se declara la Improcedencia del despido de la actora, condenando a la entidad demandada, a su opción, a que la readmita en las mismas condiciones, o la indemnice en cuantía de 6.528,88 euros, condenando en todo caso al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de estasentencia en cuantía de 52,75 euros/día, de la que deberá descontarse los días en que la misma obtuvo prestaciones por IT". Las sentencias obran incorporadas a la documental de la parte actora. SEGUNDO.- La central sindical UGT aquí demandante, tras descontar el período en que la trabajadora percibió prestaciones de IT (del 1.04.04 al 4.10.04), abonó a la trabajadora la cantidad de 14.189,75 euros en concepto de Salarios de Tramitación, a través de los ingresos que efectuó en la cuenta del Juzgado de lo Social núm.3 de Ejecuciones, según certificación del Sr. Secretario obrante en autos y resguardos de ingreso que constan en el expediente administrativo de la Administración demandada. TERCERO.- Reclamó UGT el 31.05.06 al Estado la cantidad abonada de 14.189,75 euros, por los días que exceden de los 60 hábiles desde la presentación de la demanda hasta que le fue notificada la sentencia de la Sala, resolviendo la Delegación del Gobierno, Area de Trabajo y Asuntos Sociales el 17.01.07 estimar en parte la reclamación formulada, declarando el derecho de la reclamante a que por el Estado se le abone la cantidad de 7.808,60 euros, de los cuales 5.908,00 corresponden a salarios de tramitación y 1.900,60 a la cuota patronal de la Seguridad Social referida a los mismos. En el Fundamento Jurídico Tercero de la resolución se razona que queda acreditado que la trabajadora ha prestado servicios para otra empresa durante 154 días coincidentes con el período a cargo del Estado, y ha permanecido 84 días en situación de IT durante el citado período, por lo que deben descontarse del abono de los salarios de tramitación a cargo del Estado. (Doc.2 Admin. demandada). CUARTO.- La trabajadora demandada prestó servicios para la empresa Ins.Val. de Atención al Discapacitado entre el 18.10.2004 y el 21.03.2005 (154 días) y permaneció en situación de I.T. entre el

11.07.04 y el 4.10.04 (84 días). (Doc.4 Adm. demandada e informe de vida laboral).QUINTO.- Consta agotada la vía administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Administración General del Estado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La sentencia de la instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad UGT contra el Estado, en reclamación de salarios de tramitación satisfechos a una trabajadora por despido improcedente, razona que el Estado puede descontar los salarios abonados por UGT coincidentes temporalmente con el tiempo en que la trabajadora estuvo prestando servicios en otra empresa, pues no le es imputable la inactividad de la parte empresarial que debió acreditar la circunstancia de prestación de servicios para otra empresa de la trabajadora.

Contra el anterior pronunciamiento, recurre la Unión General de Trabajadores del País Valenciano ( UGT-PV) a través de diversos motivos amparados en los apartados b y c del art. 191 de la LPL .

En primer lugar, y al amparo del apartado b) del precepto citado, se pretende la siguiente revisión fáctica:

  1. - Del hecho probado Segundo de la sentencia de la instancia, a fin de que se añada al mismo un segundo párrafo en el que se diga: " Una vez recibidas las certificaciones requeridas por UGT-PV para la cuantificación de salarios de tramitación, el Juzgado de lo Social nº13 de Valencia en los autos 341/04 , por providencia de fecha 15 de diciembre de 2005, concretó dichos salarios en la cantidad de 14.189,75 euros, al haber descontado únicamente los días en los que la trabajadora se encontraba en situación de IT", ello en base a los documentos nº dos a cinco del ramo de prueba de esa parte, donde se recoge que UGT no fue notificada de la providencia que cuantificó tales salarios y que previamente había solicitado las certificaciones correspondientes a fin de que se efectuasen los descuentos oportunos, lo que el Juzgado no hizo.

  2. - Otra adición al hecho Segundo, que diga: " Por auto de fecha 20 de enero del 2006 del Juzgado de lo Social nº 3 de ejecuciones, autos 3543/05 se acordó despachar ejecución por cuantía de 14.189,75 euros de principal en concepto de salarios de tramitación de Trinidad contra Unión General de Trabajadores del País valenciano, más 2270 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Del mismo modo por Auto de fecha 16 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ejecuciones , autos 3543/05 se desestimó la oposición a la ejecución formulada por UGT-PV frente al auto de 20 de enero de 2006 , mandando continuar la ejecución despachada en los términos del auto citado; esto es, por cuantía de

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