STSJ Comunidad Valenciana 4428/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:8479
Número de Recurso942/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4428/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4428/2008

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R. C.Sent nº 942/08

Recurso contra Sentencia núm. 942/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.428 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 942/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 397/07, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Ba Vi Albañileria SL, contra María Rosa y tres hijos que luego se dirán y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Ba-Vi Albañilería S.L. contra el Instituto General de la Seguridad Social y contra los herederos de D. Sergio, Dª María Rosa, D. Agustín, Dª Ángeles y Dª Celsa, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución de 18 de enero de 2007.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Sergio sufrió un accidente de trabajo a las 9:00 horas del día 11 de abril de 2006, día en el que prestaba servicios para la empresa Ba-Vi Albañilería S.L., dedicada a la actividad de construcción, que le causó el fallecimiento. El trabajador fallecido estaba casado con Dª María Rosa y tenía tres hijos: D. Agustín, Dª Ángeles y Dª Celsa. SEGUNDO.- Por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Generalitat Valenciana se emitió informe de fecha 28-4-2006 sobre el citado accidente mortal, haciéndose constar los siguientes datos y descripción del accidente (folios 193 a 199):"6.TIPO DE ACCIDENTE: Accidente mortal por caída de persona a distinto nivel ocurrido durante la utilización de un aparato elevador de cargas ligeras. 7. DESCRIPCION DEL TRABAJO QUE SE REALIZABA: Según información facilitada por el gerente de la empresa, el trabajador, en calidad de albañil, se ocupaba, en el momento de ocurrir el accidente, del izado de cargas mediante el manejo de un aparato elevador de motor eléctrico, columna telescópica y brazo móvil en bandera, instalado entre los dos últimos forjados de la obra en construcción (última planta destinada a trasteros). El operario, situado junto al elevador, debía izar una carretilla metálica con mortero (carro chino con una capacidad aproximada de 80 litros) desde la planta baja hasta la planta de trasteros referida, en donde él mismo se cuidaría de su descarga y transporte oportuno. 8.DESCRIPCION DEL ACCIDENTE: Según manifestaciones de las personas entrevistadas el trabajador, situado en la planta de pisos mencionada, se ocupaba del manejo del aparato elevador izando la carga de mortero referida por el hueco de ascensor, desde el nivel de carga en la planta baja hasta el nivel de su recepción (no determinado este último con las informaciones facilitadas). En determinado momento de la operación, tanto que fuera durante el recorrido de la carga en su izado o durante su descarga en la última planta, se produjo la desestabilización del equipo de trabajo, con desplome y abatimiento del mismo sobre los bordes del hueco de ascensor, provocando la caída al vacío de su operador, desde el lugar de trabajo hasta la superficie de la planta baja, caída de altura que ocasionó su fallecimiento. No fue posible precisar las condiciones que pudieran reunir las barandillas de protección instaladas en el perímetro del lugar de trabajo en la última planta en donde había sido ubicado el elevador, ni la extensión de dichas protecciones, que también fueron arrastradas con el desplome del aparato. Se pudo comprobar en proximidad al lugar de ubicación del elevador, la presencia de un arnés de seguridad (CE 0639 ) carente de elemento o elementos de amarre. Tampoco fue observada instalación previa alguna que permitiera, en todo caso, facilitar su anclaje y correcta utilización. 9. DATOS COMPLEMENTARIOS: Se nos indicó que no se conocían testigos presenciales directos del principio del accidente, haciéndose constar pues, que todo lo precedentemente expuesto corresponde a las manifestaciones hechas por las personas consultadas durante la investigación. Asímismo, durante la investigación del accidente, se constataron los siguientes hechos: El aparato elevador había sido instalado en la última planta de la obra. Su instalación carencia de bípode auxiliar de anclaje. El trabajador accidentado actuaba como operador del equipo de trabajo. El aparato elevador, tras su desplome, se presentaba abatido sobre el hueco de la caja de ascensor, en la última planta. El cable de izado se mostraba roto. Respecto a la constatación de que el cable de izado se mostrara roto, tal incidente no debiera tener implicación en el abatimiento del aparato ni tampoco en la caída del trabajador, siempre que el primero hubiera sido debidamente afianzado y protegido el segundo de forma segura. La empresa contratista proporcionó factura sobre mantenimiento del aparato elevador. 10. OTRAS ACTUACIONES: Fue consultado el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado para la obra por la empresa contratista. No se observó en dicho documento, identificación particular o especifica acerca de la instalación y utilización de aparatos elevadores como el descrito y por tanto indicación, a tal efecto, de riesgos y medidas técnicas preventivas. Las hojas del Libro de Incidencias no contenían ninguna anotación. Adicionalmente fue requerida de la empresa contratista documentación relativa a la formación que, en materias preventivas, hubiera recibido el trabajador. A este efecto fueron facilitadas fotocopias de los siguientes documentos: Comunicación sobre relación de trabajadores inscritos en futuras sesiones formativas. Reglamento interno de instrucciones de trabajo y hojas de actividades informativas. Ficha entrega de equipos de protección. Comunicación del contrato de trabajo obra o servicio a tiempo completo. (Se adjuntan fotocopias de la documentación referida). 11. CAUSAS: De la información obtenida en el centro de trabajo se desprenden como causas del accidente las siguientes: Aparato elevador cuya instalación no reunía las debidas condiciones de fijación que garantizaran su perfecta estabilidad, estimándose como origen de su desplome el probable aflojamiento del sistema empleado de ajuste por presión a los forjados. Realización de trabajos en bordes de forjado sin hacer uso de equipos de protección individual contra las caídas de altura con puntos de anclaje previamente preparados para ser usados por los operadores del equipo. 12. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: En general serán atendidas las disposiciones destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción, en principio mediante la elaboración satisfactoria del plan, teniendo en cuenta procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse. Se procurara la perfecta estabilidad de todo equipo de trabajo para la elevación de cargas, adoptando elementos de fijación apropiados y seguros para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento. (Se atenderán las indicaciones relativas a las condiciones de montaje y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones facilitadas por el fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse). Es de entender que el sistema de fijación simple por extensión de la columna telescópica y su ajuste a los forjados por presión, sin la instalación auxiliar del bípode de anclaje, no reúne las condiciones necesarias para garantizar la estabilidad del aparato elevador, dados los movimientos de dilatación-contracción, vibraciones, etc., que llegan a producirse durante su servicio, favoreciendo con el tiempo el aflojamiento del sistema. Por ello consideramos que estos aparatos deben instalarse de la forma expuesta y con montaje del bípode de anclaje que permitirá su afianzado sólido al forjado sustentante por medio de abrazaderas, bragas de acero, pernos pasantes, etc., ofreciendo una mayor seguridad del conjunto. Los equipos de trabajo se someterán a comprobaciones iniciales y a pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar su correcta instalación y buen funcionamiento. En los lugares de trabajo en donde estén situados este tipo de aparatos serán instaladas, en bordes de forjado, barandillas reglamentarias de protección eficaz, máxime cuando dichos lugares no hayan de ser receptores de cargas. Los huecos que fueran utilizados para la entrada de materiales estarían dotados de esta protección con tramos practicables que permitieran la descarga. No obstante el operador del equipo durante las operaciones de izado, descenso o recepción de cargas, deberá utilizar a la vez la protección individual adecuada referida al empleo de cinturones de seguridad o arneses. Su utilización correcta requerirá del anclado a puntos fijos y resistentes, independientes de la máquina, cuyo elemento de amarre deberá estar siempre tenso o regulado al objeto de impedir la caída libre. Los trabajadores deberán recibir formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Con todo, corresponderá a cada...

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