STSJ Comunidad Valenciana 813/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | AMPARO ESTEVE SEGARRA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1456 |
Número de Recurso | 1905/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 813/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 813 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 1905/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 695/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Amadeo , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., Dª Consuelo , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.
La sentencia recurrida de fecha 7-2-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, desestimando la excepción de cosa juzgada, invocada por el demandado y estimando la demanda interpuesta por D. Amadeo frente a la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a que en la retribución a abonar por la entidad demandada como consecuencia de su jubilación se tenga en cuenta los conceptos que percibía el actor, cuando estaba en activo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 5.115,60# en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir por el período comprendido entre julio de 2002 a junio de 2007.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Amadeo , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., dedicada a la actividad de banca, desde el día 1 de marzo de 1969, con la categoría profesional de administrativo nivel IX y percibiendo un salario mensual de 1.998,68#(332.552 ptas). En el centro de trabajo sito en la calle de Barcas nº 8 de Valencia. Oficina Principal.SEGUNDO.- Que, el demandante, con efectos desde el dia 1 de noviembre de 1999, paso a situación de jubilación anticipada.Que los cálculos efectuados por la empresa para obtener el 100% son:
Salario bruto anual del trabajador: 3.990.628 ptas
Seguridad Social a cargo del empleado: 260.352 ptas
Salario neto anual del trabajador: 3.730.236 PTAS
Que en virtud de sentencia de fecha 12 de julio de 2004 dictada por el TS se reconoció al actor el derecho a que en la remuneración a satisfacer que se le incluyeran dos pagas de beneficios devengadas en 1999 y que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio colectivo fueron aprobadas en la Junta Ordinaria de 23 de marzo de 2000 , por ello y en aplicación de esta sentencia, los cálculos del 100% del salario quedarían:
Salario bruto anual del trabajador: 4.538.425 ptas
Seguridad Social a cargo del empleado: 290.304 ptas
Salario neto anual del trabajador: 4.248.121 ptas
Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de noviembre de 1999 le fue reconocida al demandante pensión de jubilación, siendo:
Pensión inicial: 222.196 ptas x 14 pagas
Años cotizados: 46
Base reguladora 241.517 ptas
Porcentaje pensión 92 %
Que el demandante postula que para completar el 100% del salario deben ser incluidos: Retribución variable por actuación: por importe de 50.004 ptas o 300,53 # anuales Retribución variable: 120.223 ptas anuales o 722,55# anuales
Estas retribuciones se abonan en nómina como conceptos salariales
Y en caso de adicionarse estos conceptos resultaría:
Salario bruto anual del trabajador: 4.708.652 ptas
Seguridad Social a cargo del empleado: 290.304 ptas
Salario neto anual del trabajador: 4.418.348 ptas
Por tanto con efectos de 1 de noviembre de 1999, que paso a jubilación resultaría lo siguiente:
Salario bruto anual del trabajador 4.708.652 ptas
SS a cargo del empleado 290.304 ptas
Salario neto anual del trabajador 4.418.348 ptas
Pension de la seguridad social 3.017.487 ptas
Complemento a cargo del banco 1.400.861 ptas
Complemento abonado por el banco 1.230.634 ptas
Diferencia anual a favor del actor 170.227 ptasDiferencia mensual a favor del actor 14.186 ptas
En base a ello el demandante reclama en el periodo comprendido entre julio 2002 a junio de 2007: 5.115,60# (851.169 ptas)y según desglose que se hace en el hecho noveno séptimo de la demanda y que se da por reproducido. OCTAVO.-Que la entidad Bancaria emitió circular de fecha 21 de octubre de 1982, en la que estableció un complemento de pensión de jubilación de la que se asigne a sus trabajadores por la Seguridad Social y por todos los conceptos de aplicación reglamentaria, incluida la protección a la familia, en la cantidad necesaria hasta completar el 100 por 100, cuando se tenga 64 años cumplidos o se acoja a lo establecido en la disposición transitoria a cargo del empleador y que venga percibiendo el peticionario en el momento de causar baja en la empresa por jubilación.NOVENO.-El 27 de abril de 1993, el banco fijo un nuevo "sistema de retribución del personal directivo" acogido a convenio colectivo en donde se hacia constar que la "retribución variable era un concepto "no pensionable".DÉCIMO.-Que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 18 de julio de 1991 dicto sentencia, hoy firme, en la que confirmo la dictada en fecha 14 de julio de 1990 , por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, recaída en conflicto colectivo y en que se condenaba a la empresa en los supuestos jubilatorios de su personal afectado por el Convenio Colectivo del sector a continuar el abono del derecho económico que corresponda como diferencia ente las prestaciones reconocidas por la SS y el salario anual percibido por el trabajador interesado. UNDÉCIMO.- Que por el juzgado de lo Social nº 5 de Valencia en autos 1001/06 se alcanzo la siguiente conciliación "Por la empresa demandada se ofrece y la parte actora acepta en concepto de diferencias devengadas en el periodo comprendido desde el 1-10-2004 y 31 de diciembre de 2006, la suma de 1.809,75# brutos, los cuales serán abonados junto al complemento de jubilación del presente mes de julio. Igualmente la empresa se compromete a regularizar las diferencias devengadas en los meses posteriores por importe de 72.36 euros brutos mensuales igualmente en la mensualidad de julio, quedando definitivamente el complemento en la suma de 616,34 euros brutos mensuales. Dicha demanda se refería al abono de las dos pagas extraordinarias a las que se ha hecho referencia en el hecho probado...
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