STSJ Comunidad Valenciana 792/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:1446
Número de Recurso2022/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución792/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 792/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2022/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 743/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Manuel , asistido de la Letrada Dª Elena García Vives, contra Mutua Fremap, asistido del Letrado D. Esteban Benito Bringue, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad y la empresa Acerobra S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Manuel , contra la MUTUA FREMAP DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ACEROBRA, S.L. absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Manuel , con D.N.I. Num. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Ferralista. SEGUNDO.- Seguido expediente administrativo sobre Incapacidad Permanente del actor, tras la baja por I.T. iniciada el 6.05.2004 por Enfermedad Común; después del informe de valoración del médico evaluador de fecha 24.10.05, y tras el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de 28.10.05, por Resolución del INSS de 7.11.05, se declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo en cuenta una base reguladora de 976,11 euros, porcentaje de pensión del 55 % y fecha de efectos de 28.10.05. TERCERO.- Contra dicha Resolución, interpuso la parte actora Reclamación Administrativa Previa el 4.01.06 que fue desestimada por resolución de fecha 19.05.06. CUARTO.- La parte actora presenta las siguientes dolencias: "Meniscopatía rodilla derecha. Consumo tóxico cronificado. Hombro Iz. doloroso. Leq. cataratas OD" y las limitaciones orgánicas y funcionalessiguientes: "Limitado para deambular sin apoyo y para bipedestación sostenida". QUINTO.- La Base Reguladora a tomar en cuenta para la contingencia de enfermedad común asciende a la cantidad de 976,11 euros mensuales y para la contingencia de accidente de trabajo a 1.178,71 euros mensuales. SEXTO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 16.10.2001 cuando trabajaba en la empresa Acerobra S.L. que tenía concertada la cobertura de risgos profesionales con la Mutua Fremap. El parte de accidente describe el mismo como "Gonartrosis, derrame sinovial", sin referencia alguna a la forma en que se produjo. La Mutua Fremap dió de baja al actor el día 18.10.01 con el diagnóstico de "Gonartrosis, derrame sinovial" y le dió de alta por curación el 29.10.01, sin que el actor impugnara el alta. El 12.11.01 causó baja por contingencias comunes con diagnóstico de "Hidratros rodilla derecha", siendo dado de alta el 28.02.02 por los médicos de la Consellería de Sanitat, sin que impugnara el alta. El 6.05.2004 es dado de baja por contingencias comunes con diagnóstico de "Gonartrosis. Rizoartrosis", iniciando proceso de incapacidad temporal que desembocó en la resolución del INSS de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total origen de estos autos. SEPTIMO.- Consta agotada la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , al entender infringidos los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución. Argumenta en síntesis que la sentencia de instancia es nula por defecto de hechos probados, al no contener referencia alguna a la forma en que se produjo al accidente de trabajo sufrido el día 16-10-2001, conteniendo en su fundamentación jurídica los motivos que llevan a tal declaración.

  1. Como el Tribunal Supremo viene indicando (véase por ejemplo su sentencia de 4 de octubre de 1995 ) "...ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre ... es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es al propio Tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación o de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para remediar esa insuficiencia, pueden utilizar las partes es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha proclamado con reiteración esta Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas Sentencias ...".

  2. Constituyen antecedentes a tener en cuenta para la resolución de este motivo, y como veremos también del siguiente: A) Que el actor sufrió accidente de trabajo en 16 de octubre de 2001, siendo diagnosticado de gonartrosis y derrame sinobial iniciando por ello incapacidad temporal y siendo dado de alta por curación en 29 de octubre de 2001,sin impugnación del alta. B) Que el 12-11-2001 inició otra situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "Hidratros rodilla derecha", siendo dado de alta el 28-02-02, sin impugnación de esa alta. C) Que el 6-5-2004 es dado de baja por contingencias comunes con diagnóstico de "Gonartrosis. Rizoartrosis", iniciando incapacidad temporal que desembocó en la Resolución del INSS de 7-11-05,que declaró al actor en situación incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación correspondiente del 55% de la base reguladora de 976,11 euros y fecha de efectos de 28-10-05,siendo esta resolución la que dio lugar al proceso que terminó con la sentencia de instancia hoy impugnada.

  3. No apreciamos en consecuencia que sea necesaria precisión alguna en cuanto a la forma de producción del accidente sufrido en 16 de octubre de 2001, por cuanto la incapacidad permanente que tiene declarada deriva de la incapacidad temporal iniciada en 6 de mayo de 2004 por contingencias comunes.

SEGUNDO

1. El siguiente motivo de recurso se formula bajo el mismo amparo procesal que el anterior, denunciando infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con...

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