STSJ Comunidad Valenciana 425/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:223
Número de Recurso1502/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

425/2009

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Recurso contra Sentencia núm. 1502 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 425 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1502/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1006/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D Florian, asistido del Letrado Dª Ana María Valero Nadal, contra MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Esteban Benito Bringue; CENTRO DE ESTUDIOS FOREM; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-2-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por D. Florian asistido de la letrada DÑA. ANA MARIA VALERO NADAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados ambos por la letrada DÑA. CONSUELO MERCHANTE CAMILLERI, también de la entidad FREMAP representada por el letrado D. ESTEBAN BENITO BRINGUE y por ultimo contra la entidad CENTRO DE ESTUDIOS FORME que no compareció a pesar de estar citado en debida forma en ejercicio de acción de reconocimiento de incapacidad permanente en grado de absoluta y alternativamente de total por accidente laboral de fecha 18-5-90. debe de estimarse la prescripción alegada sin entrar a pronúnciame sobre el fondo del asunto y absolviendo a todos los demandados de los pedimentos que contra el se solicitan. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Florian en fecha 21 de marzo de dos mil cinco, inició solicitud de incapacidad permanente a su instancia ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -Siendo visto por el Medico evaluador el 6-6-2005 donde con un diagnostico de HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL CON MAYOR FECTACION OIDO IZQUIERDO Y ESCLEROSIS MULTIPLE se le reconocían como limitaciones principales la limitación auditiva moderada a severa y dificultades auditivas para la interacción verbal en grupo y claudicación ligera a la marcha. Emitiendo informe el EVI en el sentido de proponerle para ser calificado de incapacitado permanente total. -SEGUNDO.- El director provincial de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a dicho informe, dictó acuerdo en el sentido de no formular declaración alguna respecto a la incapacidad permanente, al no acreditar el trabajador el resto de los requisitos para el percibo de la prestación.-Por resolución de 21-6-2005, se denegó el derecho a la prestación de invalidez a D. Florian por no encontrarse de alta, ni en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años estando tres de ellos comprendidos en los diez inmediatamente anteriores y no tener grado de absoluta o gran invalidez según su enfermedad. Interpuesta reclamación previa por el demandante, basada en la naturaleza laboral de la causa de la enfermedad, se dictó resolución de 7-10-2006 en virtud de la cual se desestimaba la misma por estar basado el proceso en enfermedad común, y no reunir los requisitos de cotización y alta para el tipo de incapacidad para el que había sido propuesto por el EVI.- TERCERO.- El demandante reunía en el momento de la solicitud 849 días cotizados.CUARTO.- El demandante trabajó en la empresa CENTRE DE ESTUDIS FOREM S.L en Barcelona los años 1989, 1990 y 1991 con categoría de profesor. Habiendo presentado durante este tiempo ruidos de audición, y otras molestias. Posteriormente fue diagnosticado de esclerosis múltiple. No consta la existencia de accidente laboral alguno o baja durante esta época de trabajo que pudiera justificar la catalogación de tal.QUINTO.- La esclerosis múltiple es una enfermedad de origen común, no habiendo acreditado que la misma pueda haberse desencadenado por la actividad laboral.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada MUTUA FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda instada en materia de incapacidad permanente, estima la excepción de prescripción, se interpone por la parte actora recurso de suplicación que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, para interesar, en primer lugar, la revisión del hecho probado cuarto 2º párrafo in fine, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "Si bien no consta documentalmente la existencia de accidente laboral o baja médica durante esa época de trabajo, el demandante padeció los primeros síntomas determinantes de la enfermedad entre los días 10 y 19 de febrero de 1.990, en que comenzó anotar acufenos, y tras consultar con...

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