STS, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2015:4999
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la letrada Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo en nombre y representación de Paradores de Turismo de España, S.A. contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2014 en autos nº 1635/2013 seguidos a instancias de D. Gerardo , contra la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. sobre despido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2014 desestima el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la empresa Paradores de Turismo de España, SA., contra el Auto de la Sala de 5 de junio de 2014, dictado en ejecución provisional de la sentencia de 22 de noviembre de 2013, recaído en el recurso de suplicación nº 1.635/13 , sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, auto que confirma en todos sus extremos.

El mencionado auto de 5 de junio de 2014 ordenaba la reincorporación del actor como director del Parador de Arcos de la Frontera, requiriendo a la empresa para que lo llevase a efecto en tales términos.

SEGUNDO

Con fecha 25 de julio de 2014, la representación letrada de Paradores de Turismo de España, S.A., presentó recurso de casación contra el auto de fecha 14 de julio de 2014 .

TERCERO

Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal con el siguiente tenor literal: "El auto de ejecución provisional no adoptó una decisión fuera de los límites de la ejecución provisional y por lo tanto, no cabe recurso de casación contra el auto de reposición, por lo que debe ser desestimado de plano". Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como antecedentes de esta resolución, cabe destacar que el 22 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por la Sala de suplicación en el recurso nº 1635/12 , sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, en la que se "estima el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo , contra la sentencia dictada (...), sobre extinción del contrato por causas objetivas y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de autos, declara nula por lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo del actor ocurrida con efectos de 5 de agosto de 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que por tanto, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes de producirse la extinción contractual (...)".

Interesada la ejecución provisional de la citada resolución, se dicta Auto el 5 de junio de 2014, en el que se acuerda: "Decretar la ejecución provisional .... en el sentido de que la readmisión del ejecutante como Director de establecimiento llevada a cabo el 8 de febrero de 2014 en el Parador de Melilla tiene que producirse materialmente en el de Arcos de la Frontera (Cádiz), requiriendo a la empresa Paradores de Turismo de España, SA para que proceda a la reincorporación del actor como Director del Parador de Arcos de la Frontera, lo que habrá de realizar en el plazo no inferior a los tres días desde que se le notifique la fecha de la misma, a menos que la demandada prefiera satisfacerle la retribución diaria que luce en esta resolución judicial sin contraprestación laboral por su parte, lo que en este caso deberá poner en conocimiento de la Sala u del interesado, y sin haya lugar, pro último, a la pretensión del demandante de que la readmisión tenga lugar en el Parador de Lorca (Murcia)"·, resolución que la ejecutada recurrió en reposición, recurso que ha sido impugnado de contrario".

La empresa comunica al demandante que la reincorporación tendrá lugar en el Parador de Melilla, dado que el Parador de Puerto Lumbreras en el que prestaba servicios antes del despido se encuentra cerrado, razón por la que la empresa procedió a su despido.

El Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 14 de julio de 2014 , que ahora se recurre en casación, desestima el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la empresa Paradores de Turismo de España, SDA., contra el Auto de la Sala de 5 de junio de 2014, dictado en ejecución provisional de la sentencia de 22 de noviembre de 2013, recaído en el recurso de suplicación nº 1.635/13 , sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, auto que confirma en todos sus extremos.

La Sala sentenciadora instruyó a las partes en el sentido de que este auto podía combatirse mediante recurso de CASACIÓN ORDINARIA con arreglo al art. 340.3 LRJS , precepto que dispone: " Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá el recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos ". Señala a renglón seguido, que si bien, nada de lo segundo ocurre en el presente caso, y si bien resulta sobremanera dudoso que el supuesto planteado tenga cabida en el primero, desde el mismo momento que lo único debatido en el presente incidente es el centro de trabajo en el que debe producirse la reincorporación del ejecutante, mientras se sustancia la casación unificadora que su empleador formuló, concede el acceso a la casación ordinaria.

SEGUNDO

Se formalizan cuatro motivos de casación:

  1. el primero al amparo del art. 207 e) LRJS para denunciar la infracción del art. 297 en relación con el 304 LRJS y por no aplicación del art. 238 y 280 y ss del mismo texto legal .

    Se alega que el art. 297 LRJS no dispone que el trabajador deba seguir prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, por lo que la petición de ejecución provisional resulta improcedente dado que el actor fue readmitido en el Parador de Melilla.

  2. el segundo al amparo del art. 207 e) LRJS para denunciar la infracción del art. 297 en relación con el 304 LRJS en relación con el art. 239 del mismo texto legal .

    Se alega que el actor no tenía derecho alguno a la reincorporación al Parador de Arcos de la Frontera pues no prestaba servicios en dicho Parador desde tres años antes de su despido y nunca solicitó la ejecución definitiva de la sentencia de movilidad geográfica que declaró la nulidad de dicho traslado, que solo podía instar la parte.

  3. el tercero al amparo de los apartados c ) y d) del art. 207 LRJS para denunciar el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio con infracción de los arts. 122 y 281.3 LECivil en relación con el art. 24 CE , que establece que deberán ser partes en la ejecución todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por la misma.

    Se alega que debio ser parte el actual director del Parador de Arcos de la Frontera pues la decisión judicial le afecta directamente al obligar a la reincorporación del actor en el Parador de Arcos de la Frontera como director.

  4. el cuarto al amparo del apartado c) del art. 207 LRJS para denunciar el quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia por infracción del art. 218.1 LECivil en relación con el art. 248.3 LOPJ y 97.2 LRJS , por incongruencia extrapetita.

    Se alega que el actor solicitó su reincorporación en el Parador de Lorca o en el Arcos de la Frontera o subsidiariamente se le eximiera de prestar servicios continuando percibiendo el salario, por lo que la resolución impugnada, al acordar su reincorporación como director del Parador de Arcos de la Frontera excede de la petición formulada por el ejecutante y es de imposible cumplimiento sin vulnerar los derechos del actual director.

TERCERO

Debemos señalar que contra la sentencia, cuya ejecución provisional se interesa, se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha concluido por Auto de esta Sala de 5 de noviembre de 2014 (rcud 725/14), en el que se acordó: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo, en nombre y representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1635/13 , interpuesto por D. Gerardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 8 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 1083/12 seguido a instancia de D. Gerardo contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., sobre despido".

CUARTO

Con carácter previo la Sala tiene que plantearse de oficio su competencia funcional para el conocimiento del asunto, pues resulta dudoso que la resolución de ejecución provisional ahora combatida entre en el supuesto de excepción para el que el precepto mencionado habilita ahora la posibilidad de recurso -aquí el de casación ordinaria-, porque nada indica que se trate de una decisión fuera de los límites de la ejecución provisional y que haya decidido algún extremo no controvertido en el pleito, pues la readmisión gravita exclusivamente acerca del centro de trabajo en el que deba ser readmitido el trabajador ejecutante.

El art. 304.3 de la LRJS dispone que "frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, solo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las reglas generales de tales recursos".

En efecto, si la sentencia de fecha 22.11.2013 , ejecutada provisionalmente, establecía en su parte dispositiva la nulidad de la extinción contractual por causas objetivas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes de producirse la citada extinción contractual; si de los hechos probados y fundamentación jurídica resulta patente que "su puesto de trabajo", antes de su traslado al de Puerto Lumbreras, medida ésta que se declaró nula, aunque no se ejecutó al quedar firme la nulidad porque ya se había producido la extinción del contrato de que ahora se trata era el de Director del Parador de Arcos de la Frontera; y si el auto de 5/6/2014, que decretó la ejecución provisional, establece en su parte dispositiva que la readmisión del ejecutante como Director de establecimiento llevada a cabo el 8 de febrero de 2014 en el Parador de Melilla tiene que producirse materialmente en el de Arcos de la Frontera (Cádiz), "requiriendo a la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., para que proceda a la reincorporación del actor como Director del Parador de Arcos de la Frontera", parece claro que el auto de ejecución provisional no adoptó una decisión fuera de los límites de la ejecución provisional y, por lo tanto, contra el referido auto de reposición no cabía recurso de casación, que debe ser desestimado.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que resultase de la ejecución definitiva, si llegare el caso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por Paradores de Turismo de España, S.A. contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2014 , dictado en el trámite de ejecución provisional de la sentencia de dicha Sala de 23 de noviembre de 2013 (recurso de suplicación nº 1635/13). Con imposición de costas al recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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