STSJ Andalucía 478/2021, 25 de Febrero de 2021
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2021:1318 |
Número de Recurso | 1466/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 478/2021 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 478/2021
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1466/2020, interpuesto por Dª. Zulima, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, en fecha de 16 de septiembre de 2020, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro Auto de 14 de julio del mismo año, en Autos núm. 541/2020 en Ejecución de sentencia nº 54.1/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .
Por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada de 2 de abril de 2020, vino a estimarse parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando que la misma mantiene una relación con el Servicio Andaluz de Salud como personal laboral indefinido no fijo. Se interpuso recurso de suplicación frente a la dicha sentencia por el Servicio Andaluz de Salud.
Se solicitó la ejecución provisional de dicha sentencia por la trabajadora. Solicitud que fue denegada por auto de 14 de julio de 2020.
Interpuesto recurso de reposición frente al mismo, fue desestimado por nuevo auto de 16 de septiembre de 2020.
Se alza frente al mismo en suplicación la trabajadora, aduciendo un único motivo al efecto, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 303.2, 304 y 305 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social así como 524.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Considera que la condena contenida en la sentencia de instancia debería ser llevada a cabo, al no consistir la misma en una mera declaración de voluntad, sino en una obligación de actuación por parte de la misma. No se causaría con ello perjuicio alguno de tercero.
Dispone al efecto la doctrina jurisprudencial, establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017, que "La parte recurrida, al impugnar el recurso, ha solicitado que se inadmita por cuanto que, en esta materia, no cabe recurso de casación tal como prevé el artículo 304 LRJS . Por ello la Sala debe abordar esta cuestión que, en el caso de no haberse planteado, también la hubiera examinado de oficio por constituir materia de orden público procesal que afecta a la propia competencia de la Sala (STS de 10 de noviembre de 2015, Rcud. 337/2014 ).
-
- El artículo 304.3 LRJS dispone que "Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos".
Esta norma ha venido a sustituir al anterior artículo 302 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, en la que se de manera similar se establecía que "frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición", precepto interpretado por numerosas sentencias de esta Sala en el sentido de que, en términos generales, no cabía recurso extraordinario en ese tipo de procedimientos. ( SSTS de 23 de septiembre de 1997, rec. 29/97 ; de 21 de octubre de 1998, rec. 363/98 ; de 30 de abril...
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