STSJ Galicia 4707/2018, 11 de Diciembre de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5751 |
Número de Recurso | 2601/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4707/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0004876 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002601 /2018 PM
Procedimiento origen: EJECUCION PROVISIONAL 0000147 /2017
RECURRENTE/S D/ña ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA
ABOGADO/A: MARIA ISABEL MERENCIANO GIL, ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S D/ña: Hugo, Africa, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER
ABOGADO/A: IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, JONATAN MOLANO NAVARRO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 2601/2018 interpuesto por la demandante Abanca Corporación Bancaria S.A. (antes NCG Banco S.A.), al que se Adhiere el Abogado del Estado en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, dictado en la ejecución provisional nº 147/2017, procedente de los autos de Procedimiento Ordinario número
967/2013, seguidos contra los demandados Hugo y contra Africa, así como contra Caja de Seguros Reunidos S.A. Caser, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social de procedencia, se acordó no haber lugar a despachar ejecución provisional de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2017.
Asimismo, se acordó la ampliación de las medidas cautelares adoptadas a medio de auto de fecha 18 de diciembre de 2015, cuyo mantenimiento se acordó por la sentencia de 22 de marzo de 2017 hasta la firmeza de la citada sentencia, previa prestación de caución por la entidad ABANCA de la suma de 6.000 euros, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del art. 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretándose la medida en el embargo de los bienes propiedad de D. Hugo, además de los ya acordados por las resoluciones que se citan en la mencionada resolución.
El anterior auto fue aclarado por otro de fecha 11 de enero de 2018, en el sentido de conceder 3 días para la prestación de la caución.
Contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2017 se interpuso recurso de reposición por la representación procesal de A Banca, al cual se adhirió el FROB recurso que fue impugnado por la representación de D. Hugo y Dª Africa en los términos que obran en las actuaciones.
El anterior recurso de reposición fue resuelto por auto de 20 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de procedencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debe desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de A Banca, contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2017, manteniéndose su contenido en su integridad.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la demandante Abanca Corporación Bancaria S.A. (antes NCG Banco S.A.), al que se Adhiere el Abogado del Estado en representación del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Contra el auto de fecha 20 de marzo de 2018, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de diciembre de 2017, recurre la parte actora Abanca Corporación Bancaria S.A. (antes NCG Banco S.A.), adhiriéndose a su recurso el Abogado del Estado en representación del FROB, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia: en el apartado 1.1, infracción por interpretación errónea y aplicación indebida, de los arts. 214. 1 LEC, en relación con el art. 18. 2 y 267 de la LOPJ, así como el art. 24 CE. Y en el apartado 1. 2, infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1137, 1365. 2, 1401 y 1402, en relación con el art. 1084, todos ellos del Código civil.
El anterior planteamiento impone examinar con carácter preferente el motivo de inadmisión del recurso de suplicación formulado por la representación procesal de los demandados D. Hugo y Dª Africa en su escrito de impugnación, por tratarse de una cuestión que afecta al orden público procesal. Y la respuesta que procede dar a dicho motivo ha de ser la de estimar que contra el auto dictado en ejecución provisional no cabe en este caso recurso de suplicación, sobre la base de las siguientes consideraciones:
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- El artículo 304.3 LRJS dispone que "Frente a las resoluciones dictadas por el juez o...
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