SAP Madrid 381/2015, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:13777 |
Número de Recurso | 778/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 381/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MMG236
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0014330
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 778/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 296/2013
Alejandro Benito López
Apelante: D./Dña. Gerardo, D./Dña. Lorenzo, D./Dña. Rosendo, D./Dña. Luis Angel y D./Dña. Agapito
Procurador D./Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA
Letrado D./Dña. MANUEL GOMEZ MORENO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº /2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 296/2013, seguido contra don Agapito, don Rosendo, don Lorenzo y don Luis Angel . Son apelantes los acusados representados por la procuradora doña Gema Muñoz Minaya y defendidos por el letrado don Manuel Gómez Moreno, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte
dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "Único.- Sobre las 05:30 horas del día 8 de julio de 2012, los acusados Agapito
, Rosendo, Lorenzo y Luis Angel, ya reseñados, se encontraban en la calle Antonio López de esta ciudad. Del hotel Isis ubicado en calle salieron Maite y Luisa, quienes fueron increpadas por algunos de los acusados. Los términos en que éstas contestaron enfurecieron a Agapito, quien se acercó hacia ellas, las insultó y comenzó a agredirlas, resultando posteriormente auxiliado por su hermano Lorenzo, quien participó en la agresión a las mismas, recibiendo de ellos diversos empujones, puñetazos e incluso cabezazos.
A consecuencia de la agresión, en la que no consta acreditado que participarán los otros acusados, Rosendo y Luis Angel, Maite resultó con contusiones en región parieto-occipital, frontal izquierda y cigomótica del mismo lado y zona órbita izquierda que sanaron sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico, en 9 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Por su parte Luisa tuvo contusiones en la región temporal derecha y en la rodilla. Igualmente sanó sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico, en 11 días de curación, 5 de los cuales fueron impeditivos al ejercicio de sus ocupaciones habituales.
A consecuencia de este incidente se produjo la intervención de diversos agentes de la policía, algunos de los cuales llegaron a ver como las perjudicadas eran agredidas. Ello motivó que se tomase la decisión de separar y cachear a los 4 acusados. Uno de ellos, sin que conste cual, ni en qué forma concreta, se opuso físicamente a la actuación policial, lo que motivó la decisión por parte de los agentes actuantes de su detención, detención a la que igualmente se resistió forcejeando con ellos, forcejeo al que se sumaron los otros tres acusados, quienes intentaron dificultar la actuación policial con empujones y sujetando los agentes.
En este momento resultaron lesionados los agentes NUM000, con contusiones en codo y brazo izquierdo; NUM001, con artritis traumática de muñeca derecha; y NUM002, con policontusiones en zona dorsal, muñeca, brazo y pierna derechos, además de una contractura subescapular derecha. Todos ellos sanaron sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad tratamiento médico, el primero y el tercero en 5 días no impeditivos y el segundo en 12 días no impeditivos.
Además se produjeron desperfectos en los uniformes policiales por valor de 14,19 #.
Los acusados cometieron estos hechos con facultades intelectivas y volitivas levemente disminuidas por el consumo de alcohol.
La celebración del juicio se ha demorado por más de un año por causas no imputables a la conducta de los acusados."
FALLO.-
"Que, absolviéndoles libremente del delito de atentado por el que venían inicialmente acusados, debo condenar y condeno a Agapito, a Rosendo, a Lorenzo y a Luis Angel, como autores de responsables del delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo Código cometidas en las personas de los agentes con número de carnet profesional NUM000, NUM001 y NUM002, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de embriaguez y la de dilaciones indebidas:
-
Por el delito de resistencia, a la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tipo de la condena.
-
Por cada una de las 3 faltas de lesiones, la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista el art. 53 del C.P .
-
Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la Sección de Vestuario del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Policía en 14,19 #, al Policía Nacional NUM000 en 180,72 #, al Policía Nacional NUM001 en 433,73 #, y al Policía Nacional NUM002 en 180,72 #.
Que debo condenar y condeno a Agapito y a Lorenzo como autores responsables de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal cometidas en las personas de Maite y Luisa, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de embriaguez y la de dilaciones indebidas:
-
Por cada una de las 2 faltas de lesiones, la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista el art. 53 del C.P .
-
Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Maite en 322,30 # y Luisa en 552,72 #.
Se absuelve libremente a Rosendo y a Luis Angel de las otras dos faltas de lesiones de que también venían acusados.
Se condena a los cuatro acusados a abonar por partes iguales las costas procesales causadas."
La representación de los cuatro acusados interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a tramite, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 17 de los corrientes para su deliberación.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto las frases:
-
"...forcejeo al que se sumaron los otros tres acusados, quienes intentaron dificultar la actuación policial con empujones y sujetando los agentes.", que se sustituye por: "...forcejeo al que se sumaron los otros acusados, excepto don Luis Angel, quien trató de grabar con su móvil, forcejeando con un agente al tratar de impedírselo."
-
"En este momento resultaron lesionados los agentes NUM000, con contusiones en codo y brazo izquierdo; NUM001, con artritis traumática de muñeca derecha; y NUM002, con policontusiones en zona dorsal, muñeca, brazo y pierna derechos, además de una contractura subescapular derecha. Todos ellos sanaron sin secuelas, con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad tratamiento médico, el primero y el tercero en 5 días no impeditivos y el segundo en 12 días no impeditivos", que se sustituye por: "A raíz del forcejeo para detener al primero resultaron lesionados los policías NUM000 con contusiones en codo y brazo izquierdo, NUM001 con artritis traumática de muñeca derecha, y NUM002 con policontusiones en zona dorsal, muñeca, brazo y pierna derechos, y contractura subescapular derecha, sanando todos ellos, con una sola asistencia facultativa, a los 5 días, 12 días y 5 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, respectivamente."
La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que
su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral,...
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