SAP Madrid 307/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:12427
Número de Recurso669/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0170651

Recurso de Apelación 669/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1113/2012

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: D. Luis Antonio

PROCURADOR : D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: TOLEDO Y ASOCIADOS GRUPO CORPORATIVO, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

DEMANDADOS/APELADOS: OFICINAS TOLEDO, S.L. / Dª Andrea, D. Cipriano, Dª Juana, Dª Zaida y Dª Encarna

PROCURADOR : D. LUIS POZAS OSSET / Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

S E N T E N C I A Nº 307 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En la MADRID, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1.113/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 12 de MADRID, a los que ha correspondido elRollo nº669/2014, en los que aparece como partes apelantes, D. Luis Antonio, representado por el procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO; y la mercantil TOLEDO Y ASOCIADOS GRUPO CORPORATIVO S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ; y como apeladas, OFICINAS TOLEDO S.L, representada por el procurador D . LUIS POZAS OSSET; Dña. Andrea, D. Cipriano, Dña. Juana, Dña. Zaida y Dña. Encarna, representados por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, así como las partes apelantes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 marzo de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"1º.- Estimó parcialmente la demanda formulada por don Luis Antonio .

  1. - Absuelvo a doña Andrea y a don Cipriano, doña Juana, doña Zaida y doña Encarna de los pedimentos de la demanda.

  2. - Condeno a Toledo Grupo Corporativo S.L. a que abone a la actora la cantidad de 917.136 euros.

  3. - Condeno a Toledo Grupo Corporativo S.L. al abono del interés pactado en los contratos del 12% y 9% anual sobre las bases de 666.645 y 250.491 euros desde el 5 marzo 2012.

  4. - Condeno la parte demandada al pago de las costas de la demanda sin pronunciamiento respecto de las de Oficinas Toledo S.L. e imponiendo la actora las costas devengadas por los herederos del Sr. Hugo, doña Andrea, don Cipriano, doña Zaida, doña Juana y doña Encarna ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la parte demandante, D. Luis Antonio, y de la mercantil codemandada, Toledo y Asociados Grupo Corporativo S.L., se presentaron sendos recursos de apelación en tiempo y forma, que fueron admitidos y de los que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, el día 8 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia, con las modificaciones que se efectúan por esta resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de la parte demandante, D. Luis Antonio, y de la mercantil codemandada, Toledo y Asociados Grupo Corporativo S.L., se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, nº 65/2014, de 13 de marzo, que estima en parte la demanda formulada, condenando a la expresada mercantil al pago al actor de la suma de 917.136 euros, así como al abono del interés pactado en los contratos del 12% y 9% anual sobre las bases de 66.645 y 250.491 euros desde el 5 marzo 2012, absolviendo a los restantes demandados de sus pedimentos.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR D. Luis Antonio .

Por razones de sistemática en la exposición, procede iniciar el estudio de los recursos de apelación formulados comenzando por el planteado por D. Luis Antonio .

Dicho recurso se dirige contra la desestimación tácita parcial de la demanda formulada contra Oficinas Toledo S.L., la no imposición de las costas a dicha mercantil, el pronunciamiento absolutorio de los herederos de D. Hugo, así como la imposición de las costas al recurrente por dicho pronunciamiento absolutorio.

Sobre la desestimación tácita parcial de la demanda frente a Oficinas Toledo.

Sostiene el apelante que ninguna mención hace el fallo de la sentencia de instancia a la diferencia entre la suma a la que se allana la sociedad codemandada y la reconocida en sentencia como adeudada por importe de 917.136 #, por lo que considera que se debería haber condenado a dicha sociedad por la diferencia existente, así como al pago de las costas.

En un examen de los autos se aprecia que la mercantil Oficinas Toledo S.L. en el acto de la Audiencia Previa se allanó parcialmente a la demanda formulada reconociendo adeudar al demandante la suma de 857.011,97 #, dictándose posteriormente Auto de fecha 19 de junio de 2013, por el que estima en parte la demanda formulada contra Oficinas Toledo S.L. a la que se condena al pago a la parte actora dicha suma, acordando la continuación del proceso respecto de las pretensiones ejercitadas en la demanda. El Administrador de la sociedad codemandada, D. Laureano, manifestó en el acto del juicio que el desacuerdo provenía, según indicaba la contable, en que los intereses del año 2007 estaban duplicados, además de existir un redondeo al alzada de la cantidades de pequeña importancia.

Sin embargo, en un examen de los autos se aprecia que los documentos nº 22 y 23 acompañados con la demanda, que recogen las renovaciones del contrato de préstamo entre el actor y la sociedad Toledo Grupo Corporativo (representada por D. Hugo ) de fechas 2 de enero de 2007 y 19 de enero de 2011 contienen los detalles de movimientos correspondientes a las cuentas 9 y 12, firmados por prestamista y prestataria, sin que se haya acreditado por Oficinas Toledo la existencia de un error en el cálculo efectuado por el actor en su reclamación efectuada con base en dicho documento, por lo que procede estimar la demanda íntegramente respecto de dicha codemandada.

Sobre la imposición de costas a la sociedad Oficinas Toledo S.L.

En segundo lugar, peticiona el actor que se proceda a la imposición de las costas a la expresada mercantil codemandada, toda vez que se estima que la pretensión del abono de la suma reclamada en la demanda.

Una vez que se acuerda la condena de la expresada sociedad al pago de la totalidad de la suma reclamada en la litis, que incluye la diferencia existente entre la cantidad a la que se allanó en la Audiencia Previa y la que finalmente se declara que debe abonar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC imponer las costas de la instancia a mercantil Oficinas Toledo S.L.

En consecuencia, se acogen los motivos opuestos, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación respecto de las cuestiones planteadas.

TERCERO

DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO. HECHOS PROBADOS.

En tercer lugar, discrepa la parte actora de la sentencia de instancia que desestima la solicitud de condena de los herederos de D. Hugo, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, denegación que sustenta la resolución apelada en que no consta probada la existencia de fraude en la constitución de sociedades del grupo, entendiendo que la coincidencia por un corto lapso de tiempo del órgano de administración de Oficinas Toledo y Toledo Asociados no es muestra de una finalidad de burlar la ley obtener un beneficio injusto. A ello opone el apelante que la apreciación del abuso del entramado societario no requiere que su constitución fuera premeditadamente fraudulenta, sino que basta que pueda ser útil para ello. Afirma que D. Hugo ejerció la dirección de Oficinas Toledo desde el año 1990 y fue presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado Solidario de Toledo y Asociados Grupo Corporativo desde la constitución de la sociedad en 1998, resalta la existencia de una identidad sustancial de socios, al menos parcial, entre ambas sociedades, el uso de una sede física y electrónica común, la unidad de equipo, la existencia de una imagen externa unitaria y la existencia de una instrumentalización de la sociedades en un interés único, produciéndose una confusión de patrimonio entre ambas, con la caja única, de lo que extrae la conclusión de que D. Hugo era el máximo responsable del funcionamiento y organización del grupo de empresas, en quien se centraba la dirección única y que actuaba con un interés único, por lo que a su fallecimiento dicha responsabilidad se transmite a sus herederos, respecto de los cuales se ha acreditado la existencia de una aceptación tácita de la herencia.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la doctrina del levantamiento del velo.

A continuación se realiza un resumen de la doctrina más moderna acerca del levantamiento del velo elaborada por el Tribunal Supremo.

La STS de fecha 17 de marzo de 2015 declara:

" Esta Sala, para más señas, en su reciente sentencia de fecha 9 de marzo de 2015 (núm. 101/2015 ), tiene declarado que la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, por su naturaleza y alcance,...

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