SAP Cádiz 110/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2015:1114
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1100642C20140000436

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3/2015

Asunto: 23/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 194/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: SO

Apelante: Gustavo, Estela y Onesimo

Procurador: DOLORES ARMARIO RODRIGUEZ

Abogado: MARIA MILAGROS PEREZ ALONSO

Apelado: CAIXABANK SA

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: JAVIER HERRERA LLAMAS

S E N T E N C I A Nº 110/2015

Ilmos Sres:

Presidente Doña Lourdes Marín Fernández

Magistrados Don Blas Rafael Lope Vega

Doña Esther Martínez Sáiz.

En Jerez de la Frontera a trece de julio de dos mil quince.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2014 . Son apelantes don Onesimo, don Gustavo y doña Estela, representados por la procuradora señora Armario Rodríguez y asistidos por la letrada doña María de los Milagros Pérez. Es apelada 'CAIXABANK S.A.', representada por la procuradora señora Medina Cuadros y asistida por el letrado don Francisco Javier Herrera Llamas.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 10 de octubre de 2014, estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la condición especial sexta del contrato de préstamo celebrado entre las partes el 9 de mayo de 2010, que imponía a los prestatarios el pago del 22'5 % anual como interés de demora, y condenó a los demandados al pago del principal del préstamo pendiente de devolver a 9 de septiembre de 2011 más el 10% de interés remuneratorio y los intereses moratorios del artículo 1.108 del código civil a favor de la parte demandante. La sentencia indicó que no procedía la imposición de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Han recurrido en apelación los demandados que solicitan una sentencia que declare que su deuda no devenga interés moratorio. Argumenta la parte apelante que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 no cabría integrar la cláusula declarada abusiva y por ello no procedería ningún interés de demora, teniendo en cuenta además que los demandados no han aceptado en ningún momento que se les imponga un interés de demora en defecto del pactado que ha sido eliminado por haber sido declarada nula la cláusula que lo fijó. La parte demandante, 'Caixabank s.a.', manifestó que por estrictos motivos de economía procesal no iba a recurrir en apelación la sentencia. Lo que sí ha hecho la parte demandante ha sido oponerse al recurso de apelación, recordando que la parte hoy apelante ni siquiera planteó en su momento la posible nulidad de la cláusula que fijó los intereses moratorios, sino que esa cuestión fue planteada de oficio por el Juez. Considera por ello la parte apelada que la apelante estaría actuando contra sus propios actos al recurrir en apelación solicitando la eliminación de los intereses moratorios. Añade la parte apelada que habría que tener el carácter sancionador del interés demora y que el criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz es que tras la declaración de nulidad de los intereses de demora por abusivos lo que procede es la aplicación del artículo 1.108 del código civil .

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, donde se incoó el procedimiento, se designó Magistrado ponente y se señalo para deliberación y votación, tras las...

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