ATS, 25 de Octubre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:9865A
Número de Recurso2877/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Julieta , D. Victorio y D. Abilio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 13 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8.ª, con sede en Jerez), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 194/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arcos de la Frontera.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Julieta , D. Victorio y D. Abilio en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Caixabank S.A. en calidad de parte recurrida. La parte recurrida se ha opuesto a la admisión de los recursos.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Julieta , D. Victorio y D. Abilio no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Julieta , D. Victorio y D. Abilio contra la sentencia dictada, el día 13 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8.ª, con sede en Jerez), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 194/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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