SAP Barcelona 825/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2015:9116
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución825/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 89/14

Diligencias Previas nº 3500/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulaín Oliveras

Dº José Mª Assalit Vives

Dª Isabel Massigogue Galbis

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 89/14, Diligencias Previas nº 3500/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers, por presunto delito de falsificación, contra Amadeo, con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1956, hijo de Octavio y Modesta, en situación de libertad por esta causa; contra Jose Enrique, con DNI nº NUM002, nacido en Granollers el día NUM003 de 1972, hijo de Avelino y Angelina, en situación de libertad por esta causa; contra Fermín, con DNI nº NUM004, hijo de Mariano y Julia, en situación de libertad por esta causa; y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR como responsable civil; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Jaime Luís Aso Roca, y defendida por el Letrado Dº Luís Virgos Palou; y los referidos acusados y responsable civil, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Dº Ramón Feixó Bergada y defendidos por el Letrado Dº Joan Castelló Corbera; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de falsificación, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Amadeo, Jose Enrique y Fermín calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1.3 º y 4º, en relación con los artículos 56.3 y 40, todos ellos del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera a cada uno la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa quince meses, a razón de 15 euros al día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal, inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante cinco años, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o empleo durante el tiempo de tres años; y costas.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Amadeo, Jose Enrique y Fermín calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.4º, y de un delito de tráfico de influencias del artículo 428, todos ellos del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno la pena de cuatro años de prisión, y la pena de multa quince meses, inhabilitación especial para el empleo o cargo público; y por el delito de tráfico de influencias a cada uno de los acusados la pena de un año y medio de prisión y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público; y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó se condenara a los acusados al pago de un euro, con declaración de responsable civil al AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR.

TERCERO

La defensa de los acusados y del responsable civil, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y acusación particular, y solicitó la absolución de sus defendidos, y alternativamente en caso de que fueran condenados los acusados se calificaran los hechos como un delito de falsedad imprudente del artículo 391 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y la condena lo fuera a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de dos euros; y a la pena de seis meses de suspensión.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

A.- Sobre las 7:20 horas del día 31 de enero de 2010, el acusado Amadeo, mayor de edad, con TIP nº NUM005, realizando funciones de policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor, y siguiendo instrucciones, que habían recibido los policías del Cap de la Policía Local de ese municipio, de acudir a medir los ruidos que pudieran sufrir los ciudadanos en sus viviendas, acudió al domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM006 ; NUM007 NUM007, tras ser requerido por Trinidad, y realizó una medición de los ruidos, que se escuchaban en su interior, obteniendo como resultado de la prueba un nivel de ruido de 40,2, y seguidamente abandonó el lugar.

En fecha 2 de febrero de 2010 se confeccionó y extendió por un funcionario del repetido Ayuntamiento "Acta/Informe", en el que no consta la firma del expresado acusado (TIP nº NUM005 ), con el siguiente contenido literal:

" Que es realitza servei de comprovació de sorolls en el domicilio de la persona que consta a l'acta, ja que segons aquesta i el seu marit señor Justino la pastisseria de Sant LKleir fa molt soroll, que l'agente l'informa que ho comprovarà però aquests es mostren agressius i realitzen comentaris despectius envers a l'agent, que davant l'actitud i ja que no pot realizar la seva tasca amb tota normalitat l'agent es comunica verbalmente que abandona el lloc, la qual cosa realiza davant els comentaris d'aquests ".

El autor de la redacción y expedición del documento, en los expresados términos, lo hizo con la voluntad de que en él no quedara reflejado lo realmente ocurrido: Que Amadeo realizó una medición y el concreto resultado obtenido.

B.- Sobre las 15:30 horas del día 31 de enero de 2010, el acusado Jose Enrique, mayor de edad, con TIP nº NUM008, realizando funciones de policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor, y siguiendo instrucciones, que habían recibido los policías del Cap de la Policía Local de ese municipio, de acudir a medir los ruidos que pudieran sufrir los ciudadanos en sus viviendas, acudió al domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM006 ; NUM007 NUM007, tras ser requerido por Trinidad, y realizó tres mediciones de los ruidos, que se escuchaban en su interior, durando cada una de las pruebas 30 segundos, obteniendo como resultado de las mismas un nivel de ruidos de 46,2, 44,1 y 44,4, y seguidamente abandonó el lugar.

En fecha que no consta se extendió por un funcionario del repetido Ayuntamiento "Diligència de comprovació de nivells de sorolls", en el que no consta la firma del expresado acusado (TIP nº NUM008 ), con el siguiente contenido literal:

". . . UBICACIÓ I RESULTATS

  1. LLOC CONCRET ON ES REALITZA LA PRIMERA PROVA: Rebedor, entrada de l'habitatge

    4.1 TEMPS DE LA PROVA: 30 segons. RESULTAT DE LA PROVA: 36.2 decibels.

  2. LLOC CONCRET ON ES REALITZA LA SEGONA PROVA: Rebedor, entrada de l'habitatge

    5.1 TEMPS DE LA PROVA: 30 segons. RESULTAT DE LA PROVA: 34.1 decibels.

  3. LLOC CONCRET ON ES REALITZA LA TERCERA PROVA: a la cuina

    6.1 TEMPS DE LA PROVA: 30 segons. RESULTAT DE LA PROVA: 35.4 decibels.

    Que la persona que consta a l'acta va tallar el suministrament elèctric a la segona proba, sense que l'agent li digués res i per iniciativa pròpia.

    Que sempre que hem estat requerits, aquesta a trucat a Mossos d'Esquadra de Granollers i aquest han trucat a aquesta Policia Local, per fer el servei.

    Que l'entrada a l'habitatge ha estat amb el consentiment del propietaris.

    Que es va informar a aquests, que l'aparell que s'utilizava per a mesurar el soroll, cedit per la Diputació de Barcelona, no es l'adecuat, que es necessari un altre aparell, segons la normativa legal vigent que fa referencia a la contaminació acústica i que nomes és orientatiu.

    Que la persona que va requerir a l'agent li fa comentar que no le parlés en ANDALUZ, que l'agent li va manifestar que ell parlava en castellà per respecte al se marit i que l'agent per norma parlava en català ".

    El autor de la redacción y expedición del documento, en los expresados términos, lo hizo con la voluntad de que en él no quedara reflejado lo realmente ocurrido: que Jose Enrique obtuvo los resultados: 46,2, 44,1 y 44,4; y no los reflejados en el documento: 36.2 decibels; 34.1 decibels; y 35.4 decibels .

    C.- Sobre las 23:56 horas del día 31 de enero de 2010, el acusado Fermín, mayor de edad, con TIP nº NUM009, realizando funciones de policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor, y siguiendo instrucciones que habían recibido los policías del Cap de la Policía Local de ese municipio de acudir a medir los ruidos que pudieran sufrir los ciudadanos en sus viviendas, acudió al domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM006 ; NUM007 NUM007, tras ser requerido por Trinidad, y realizó al menos una medición de los ruidos, que se escuchaban en su interior, obteniendo la prueba que realizó un resultado, del que no informó a la requirente, y seguidamente abandonó el lugar.

    En fecha 2 de febrero de 2010 se extendió por un funcionario del repetido Ayuntamiento "Acta/Informe", en el que consta la firma del expresado acusado (TIP nº NUM009 ), con el siguiente contenido literal:

    " Que l'agent de servei va rebre una trucada telefònica per queixes de sorolls de la que consta a l'acta, que es va...

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