SAP Barcelona 332/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2015:8191 |
Número de Recurso | 271/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 271/2014-C
JUICIO ORDINARIO NÚM. 842/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE SABADELL
S E N T E N C I A nº 332/2015
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 842/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador
D. FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, contra Don Isaac representado por el procurador D. GUILLERMO LUIS PEDRAGOSA ACOSTA, y contra Doña Carlota representada por la procuradora Dª. EULALIA RIGOL TRULLOLS. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada el día diez de diciembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda inicial interpuesta por el Procurador D. Álvaro Cots Durán, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra D. Isaac, representado por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez, y DÑA. Carlota, representada por la Procuradora Dña. Carmen Quintana Rodríguez, y, en consecuencia, DECLARAR RESUELTO el contrato de préstamo firmado en su día entre las partes y CONDENAR a D. Isaac y DÑA. Carlota, solidariamente, a que abonen a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (18.314,42 #), declarando nulo el interés moratorio pactado y sin que haya lugar a la aplicación de interés alguno sobre tal importe, y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia por tal demanda inicial.
Y DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE las demandas reconvencionales interpuestas por los Procuradores
D. Andrés Carretero Pérez y Dña. Carmen Quintana Rodríguez, en representación de D. Isaac y DÑA. Carlota, respectivamente, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador
D. Álvaro Cots Durán, absolviendo, en consecuencia, a tal demandada de las pretensiones deducidas de contrario, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia por tales demandas reconvencionales.".
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Dª. Carlota y por D. Isaac mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la actora a ambos en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
El proceso se refiere a un préstamo formalizado en fecha 25 de febrero de 2008, por un capital de 27.462,42 euros, con plazo de devolución de 10 años mediante cuotas de 318,15 euros al mes. Los prestatarios demandados comenzaron a dejar de pagar en 25 de marzo de 2012 y el banco acreedor dio por vencida la operación después de 6 impagos, aunque no fueron completos, pues de esas 6 cuotas impagadas los demandados abonaron dos cantidades de 300 y una de 100 euros antes de que se diese por resuelto el contrato de forma anticipada.
Los demandados se opusieron a la reclamación. En primer lugar por ser abusivos los intereses de demora. Esta causa de oposición fue acogida por el Juzgado, que declaró nulo el interés de demora y dispuso que no se devengase interés alguno. En los fundamentos jurídicos la sentencia precisa que no se devengará interés ni durante el proceso ni después de la sentencia, ni al amparo del contrato ni del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En segundo lugar los demandados se opusieron invocando la regla rebus sic stantibus, debido al radical cambio que habían experimentado sus circunstancias...
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SAP Pontevedra 425/2021, 30 de Septiembre de 2021
...sic stantibus como factor de justificación del impago de la obligación asumida en el contrato". En el mismo sentido en la SAP de Barcelona de 15 de julio de 2015 se "No puede admitirse la aplicación de la regla en cuestión a las situaciones de insolvencia patrimonial de una de las partes d......