STSJ País Vasco 397/2015, 22 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Septiembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 522/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 397/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 522/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN 44/2012, DE 20 DE JUNIO, DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI RESOLUTORIA DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN FRENTE A LA ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 22 Y 27 DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA SANITARIA PARA LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE DE LA C.A.P.V. EN LAS ÁREAS DE SALUD DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRETERA DE BIZKAIA -DYA-, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ- ABADÍA RODRIGO y dirigida por la Letrada Dª. MARIAN PASCUAL VEGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2-9-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRETERA DE BIZKAIA -DYA-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución número 44/2012, de 20 de junio, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi/ Euskal Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra, que desestima el recurso especial presentado por la recurrente frente a la adjudicación de los lotes 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 22 y 27 del contrato que tiene por objeto los servicios de transporte y asistencia sanitaria, para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 522/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 13-6-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 3-9-2015 se señaló el pasado día 10-9-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis López Abadía Rodrigo, procurador de los Tribunales y de la Asociación de Ayuda en Carretera de Bizkaia-Bizkaiko Bide Laguntza (DYA), deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución nº 44/2012, de 20 de junio, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi/Euskal Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra, que desestima el recurso especial presentado por la recurrente frente a la adjudicación de los lotes 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 22 y 27 del contrato que tiene por objeto los servicios de transporte y asistencia sanitaria, para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada, así como la dictada por el Viceconsejero de Sanidad el 27 de noviembre de 2012, de la que la primera trae causa, que adjudica el contrato litigioso, en relación a los lotes 8, 9, 10, 11, 14, 16, 18 y 22 adjudicados a Ambuibérica S.L y a los lotes 15 y 27 adjudicados a ISCAN, declarando y reconociendo, en consecuencia, el derecho de la actora a ser la adjudicataria legítima de dichos lotes, por ser la licitadora con mejor oferta (quedó segunda en todos los lotes impugnados), con los efectos que dicha declaración conlleve, y reconocimiento asimismo del derecho a percibir una indemnización, convenientemente actualizada con el IPC, que deberá comprender los gastos ocasionados a DYA por la preparación de su oferta y por la participación en el procedimiento de contratación, y demás daños y perjuicios (art.48.1 y 2 TRLCSP) que resulten en la prueba que se practique, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses que sean legalmente procedentes desde que se formuló el recurso en materia de contratación, con condena en costas a la Administración demandada.

Funda las anteriores pretensiones en los motivos impugnatorios que enuncia así:

  1. "Incumplimiento de las exigencias de los Pliegos por parte de las licitantes Ambuibérica, S.L. e Iscan Servicios Integrales, S.L. respecto a la capacidad y solvencia. Cumplimiento por parte de DYA de esas exigencias. Vulneración de los Pliegos y de la Carátula por parte de la Mesa y del órgano de contratación y por ende, nulidad de la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo":

    Colige el letrado recurrente del apartado 1.3 del artículo 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en una interpretación sistemática con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), que por elementos materiales hay que entender no solo las ambulancias y sus dotaciones, sino también las bases de operaciones desde las que presta el servicio, que deben reunir una serie de características y requisitos mínimos establecidos en el apartado 4.2 PPT, mejorables en la oferta pertinente. Subraya que conforme el artículo 13.2.5 del PCAP se exige una justificación y acreditación actual de los locales, en el momento de confeccionar y documentar el Sobre A sobre la solvencia, aportando su representada dentro de ese Sobre un listado de inmuebles, la copia de sus escrituras y un listado de ambulancias y hoja de alquiler o propiedad de cada una; y que el compromiso a que se refiere el artículo 13.2.9 del mismo Pliego comporta que, una vez adjudicado el contrato, la empresa debe adscribir dichos medios previamente acreditados a su ejecución.

    De la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas, destaca el apartado II "características del procedimiento contractual y selección de empresas y ofertas", para concluir que la disponibilidad de los medios (tanto de vehículos como de bases de operaciones) se configura como un requisito necesario para poder continuar con la participación en la licitación, debiendo el órgano de contratación, en cumplimiento de las prescripciones del PCAP, excluir a aquellos licitadores que, una vez constatada la documentación del Sobre A y requeridos para su complementación, en su caso, no acrediten cumplidamente dicha disponibilidad.

    Del Pliego de Prescripciones Técnicas, menciona el párrafo primero del artículo 1.3, apartados 1.4, y 4, señalando que si las características técnicas y los requisitos que se consignan en el Pliego, tienen carácter de mínimos respecto a los locales y a los vehículos, pero pueden ser mejorados en la oferta, y valorados mediante un juicio de valor (en el Sobre C), es que éstos requisitos y características técnicas, en su dimensión mínima, tenían que estar obligatoriamente acreditados en la fase anterior a la valoración de las ofertas, esto es, en la fase en que debía examinarse la capacidad y solvencia de las licitadoras, por lo tanto, dentro del Sobre A, como efectivamente hizo DYA ( doc.1 adjunto a la demanda).

    En defensa de ese criterio interpretativo, cita y analiza el Informe 8/2009, de 29 de octubre de 2009, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana, el "Informe jurídico en relación a la Carátula, Anexo IV, VI y VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego Técnico que regulará los derechos y obligaciones que asumen las partes en el contrato de servicios que tiene por objeto...", el relativo a la justificación de la elección del procedimiento y de la valoración de los diversos criterios de la adjudicación que nos ocupa y el emitido por el Director de la Oficina de Control Económico.

    Finaliza su exposición, denunciando que Iscan, S.L. y Ambuibérica, S.L. debieron ser excluidas del concurso por no haber acreditado como requisito de solvencia, la tenencia -mediante la fórmula jurídica que se hubiera estimado oportuna-, de unas bases de operaciones que necesariamente debían de reunir unos requisitos mínimos, precisamente por la propia naturaleza del servicio objeto de contratación.

    De lo que infiere la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, en aplicación de lo que dispone el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en sus incisos a), e) y f).

  2. " Infracción del principio de la igualdad: no...

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