STSJ País Vasco 86/2019, 29 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 86/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 264/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 86/2019
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 264/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 6 de mayo de 2.015 del denominado Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Álava, -abreviadamente OARC Foral u OAFRC-, que confirmaba acuerdo del Consejo de Diputados de Álava 155/2015, de 24 de Marzo, por el que se adjudicaba contrato de gestión mediante concesión del transporte interurbano regular de viajeros por carretera en dicho T.H, "Ar-02 Ayala", e igualmente se confirmaba la Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes 237/2015, de 8 de abril.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : AUTOBUSES CUADRA, S. A., representada por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el letrado D. GUILLERMO SAIZ RUIZ.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por la ASESORIA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ALAVA.
-OTRA DEMANDADA: AUTOBUSES LA UNIÓN, S. A., representada por el Procurador D. OSCAR MUÑOZ MENDIA y dirigida por el letrado D. MANUEL MARÍA VICENS MATAS.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 20 de mayo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Ildefonso, actuando en nombre y representación de AUTOBUSES CUADRA, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de mayo de 2.015 del denominado Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Álava, -abreviadamente OARC Foral u OAFRC-, que confirmaba acuerdo del Consejo de Diputados de Álava 155/2015, de 24 de Marzo, por el que se adjudicaba contrato de gestión mediante concesión del transporte interurbano regular de viajeros por carretera en dicho T.H, "Ar-02 Ayala", e igualmente se confirmaba la Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes 237/2015, de 8 de abril; quedando registrado dicho recurso con el número 264/2015.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 06 de octubre de 2016 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 01 de marzo de 2019 se señaló el pasado día 07 de marzo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en este proceso la Resolución de 6 de mayo de 2.015 del denominado Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Álava, - abreviadamente OARC Foral u OAFRC-, que confirmaba acuerdo del Consejo de Diputados de Álava 155/2015, de 24 de Marzo, por el que se adjudicaba contrato de gestión mediante concesión del transporte interurbano regular de viajeros por carretera en dicho T.H, "Ar-02 Ayala", e igualmente se confirmaba la Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes 237/2015, de 8 de abril.
En dicha Resolución, obrante a los folios 25 a 61 de estos autos, y como breve resumen, el órgano foral mencionado hacia relación de los antecedentes procedimentales alusivos a la convocatoria por medio de Acuerdo del Consejo de Diputados 471/2014, de 23 de setiembre, así como de la aprobación del expediente y los pliegos y sus anexos, con resultado de presentación de ofertas por tres empresas o grupos de ellas y expresión de los trámites subsiguientes hasta llegar a la propuesta de adjudicación emitida el 26 de enero de 2.015 por la Mesa de Contratación en favor de Autobuses la Unión, S.A (99,10 puntos), frente a Autobuses Cuadra, S.A (81,70 puntos), seguida de presentación de la documentación legalmente exigida y de la adjudicación por parte del órgano de contratación, citándose asimismo el origen de la Orden Foral 237/2015, que aceptaba parcialmente la solicitud de la recurrente sobre acceso a diversa documentación del expediente con excepción de la oferta técnica de La Unión S.A, entre otros extremos acerca de la vía impugnatoria seguida por la sociedad mercantil hoy recurrente.
Descritos luego los argumentos del recurso especial y de la oposición frente a ellos de la firma adjudicataria, -con otros elementos de juicio incorporados a sus actuaciones-, dicho órgano, en las páginas 8 a 37 de su Resolución, examinaba y decidía cuestiones procedimentales y de fondo, entre las que se destacan las relativas a la falta de exhibición de la documentación técnica de la oferta; necesario rechazo de la oferta de la empresa adjudicataria por incumplir el requisito de anchura mínima de las puertas de acceso a los nuevos autobuses y haberse cambiado el criterio incorporado al PCAP y PPT; por admitir la adscripción de vehículos con una altura máxima de pasillo superior a la máxima permitida para garantizar la accesibilidad universal; por no haberse exigido al adjudicatario disponer de los vehículos comprometidos, (lo que implicaba el 10 por 100 de los puntos); por incumplirse la necesidad de acreditar fehacientemente disponer de bases con licencia de apertura; por falta de acreditación por la adjudicataria de la identidad de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato; por falta de justificación de la propuesta económica -cuyo examen de viabilidad no constaría pese a suponer una baja del 12.7% sobre el presupuesto de licitación-; y por defectuosa valoración de la proposición técnica frente a la de la recurrente en diferentes subcriterios.
A la desestimación de todos esos capítulos impugnatorios dedicaba la Resolución del OARC una exhaustiva e ilustrada motivación, sin ser anticipable en este momento el acierto y validez última de sus fundamentos.
En el presente proceso de única instancia interpuesto en fecha de 20 de mayo de 2.015 y cuya documentación suma 2.660 folios distribuidos en 6 Tomos, la sociedad mercantil accionante Autobuses Cuadra, S.A -en lo sucesivo Cuadra -, desarrolla en el escrito de demanda de 115 páginas -folios 271 a 385, Tomo I-, el fundamento de la pretensión de que se declaren nulas de pleno derecho, o subsidiariamente se anulen, ambas resoluciones originarias de adjudicación y de denegación parcial de acceso a documentos técnicos de la adjudicataria, procediendo excluir la oferta de Autobuses la Unión, S.A -en adelante, ALU, S.L -, y retrotraer las actuaciones al momento de valorar las proposiciones técnicas y económicas admisibles. -F. 374/375-.
Comenzando por una consideración general acerca del sector de transporte público regular por carretera, que implica críticas al sistema de concesión desde el prisma de la competencia en el mercado, con diferentes valoraciones sobre el estado de la contratación en ese aspecto, y haciendo asimismo una presentación de las cualidades técnicas, empresariales y sociales de la compañía actora con origen en la localidad alavesa de Llodio, con las diversas vicisitudes experimentadas a lo largo de los años, recapitula sobre la prolongación de la anterior concesión en favor de "La Unión", a partir de expirar en el año 2.012, y de las diferentes ventajas con que habría contado la referida licitadora, a la que se atribuye operar desde Bizkaia y haber obtenido ya hace años, como hijuela, la línea regular Llodio-Vitoria, cuyo establecimiento era la actora quien había solicitado, lo que habría dado lugar a un proceso que se resolvió a su favor con STS de 12 de Mayo de 1.995, lo que se explica por la captura de la DFA por parte de dicha Empresa que ha venido suponiendo desde antaño un claro trato de favor.
Se expone luego el desarrollo de la licitación derivada del Plan Director de Transporte Interurbano en todos sus trámites e incidencias, de los que sigue deduciendo ventajas en favor de la competidora, con alusión igualmente a otras licitaciones convocadas simultáneamente -AR-01 Álava Central y AR-03 Rioja Alavesa-, y de alguna de sus divergencias en relación con la anchura de puertas que le lleva ya a hacer valoraciones al respecto, de igual modo que respecto del recurso formulado por FENEBUS (que integra a la codemandada) adentrándose en los extremos de hecho que cuestionan la concurrencia de requisitos por parte de dicha firma competidora (locales, autobuses, puertas, plazas para PMR, combustible, etc¿) que por su prolijidad no pueden trascribirse ahora con más detalle a la espera de ser examinados en función de los motivos que en derecho se articulan en relación con cada alegada deficiencia, a los que seguidamente se dedican estos fundamentos, en cuya exposición se irán incorporando las respectivas razones de oposición de las partes...
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STSJ País Vasco 29/2020, 10 de Febrero de 2020
...a esta materia nos remitimos ahora, recogiendo los precedentes de la propia Sentencia de esta Sala y Sección de 29 de marzo de 2019 (ROJ: STSJ PV 1032/2019 -ECLI: ES: TSJPV: 2019: 1032) en el R.C-A nº 264/2015, seguido entre las mismas partes, si bien en posiciones procesales invertidas, y ......