STSJ País Vasco 29/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 803/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 29/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a diez de febrero de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 803/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 6 de Octubre de 2.016 del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, -OAFRC-, en el expediente NUM000, que desestimaba el recurso promovido por la firma hoy recurrente "La Unión Alavesa, S.L", frente al acuerdo del Consejo de Diputados Forales de Álava de 19 de Julio de 2.016, que adjudicaba a "Autobuses Cuadra, S.A" el contrato de gestión del servicio público mediante concesión de trasporte interurbano regular de uso general de viajeros por carretera C-02 Bilbao-Logroño. (Expediente NUM001).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LA UNIÓN ALAVESA S. L., representado por el procurador D. ÓSCAR MUÑOZ MENDIA y dirigido por los letrados D. MANUEL PABLO MAYOR MENÉNDEZ y D.ª NURIA RODRÍGUEZ GREGORIO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA- ALAVA.

-OTRA DEMANDADA: AUTOBUSES CUADRA S. A., representada por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el letrado D. GUILLERMO SAIZ RUIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ÓSCAR MUÑOZ MENDIA, actuando en nombre y representación de LA UNIÓN ALAVESA, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de Octubre de 2.016 del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, -OAFRC-, en el expediente NUM000, que desestimaba el recurso promovido por la firma hoy recurrente "La Unión Alavesa, S.L", frente al acuerdo del Consejo de Diputados Forales de Álava de 19 de Julio de 2.016, que adjudicaba a "Autobuses Cuadra, S.A" el contrato de gestión del servicio público mediante concesión de trasporte interurbano regular de uso general de viajeros por carretera C-02 Bilbao-Logroño. (Expediente NUM001); quedando registrado dicho recurso con el número 803/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de junio de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de 50.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03 de enero de 2020 se señaló el pasado día 09 de enero de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, documentado en cinco tomos que superan los 1.500 folios, combate la Resolución de 6 de Octubre de 2.016 del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, -OAFRC-, en el expediente NUM000, que desestimaba el recurso promovido por la firma hoy recurrente "La Unión Alavesa, S.L", frente al acuerdo del Consejo de Diputados Forales de Álava de 19 de Julio de 2.016, que adjudicaba a "Autobuses Cuadra, S.A" el contrato de gestión del servicio público mediante concesión de trasporte interurbano regular de uso general de viajeros por carretera C-02 Bilbao-Logroño. (Expediente NUM001).

En dicho procedimiento se valoraron las diferentes proposiciones con resultado final de 96,25 puntos para la licitadora ganadora y 94,17 puntos la recurrente. Esas puntuaciones se distribuían en 31,25 y 65 para la primera, y 32,55 y 61,62 puntos para la recurrente, correspondiendo esas cifras desglosadas, respectivamente, a los aspectos no evaluables mediante fórmulas, (en que la hoy demandante obtenía mejor resultado) y los evaluables de acuerdo con ellas, en que se alzaba con la ventaja "Cuadra; S.A ", así como con el resultado global. -Acta de 22 de febrero de 2.016, que consta a los folios 283 a 285 de estos autos-.

La referida resolución, con amplio despliegue argumental, venía a rechazar, entre otros no reproducidos, la práctica totalidad de los motivos impugnatorios que se reiteran en el proceso, y de los que va a comenzarse por hacer una primera y breve enunciación, del tenor que sigue;

· Ausencia de anuncio previo de la licitación en el DOUE a efectos de cumplimiento del Reglamento /CE 1.370/2007. Se alude a un anuncio fechado el 13 de Junio de 2.013, pero que tenía un objeto distinto por estar referido a la licitación de varias concesiones y no a la que se convocaría en el año 2.015, que es materia de este litigio.

· Irregularidad invalidante cometida en la apertura de sobres de los licitadores al producirse con anterioridad la del Sobre B (oferta técnica), respecto del Sobre C (capacidad y requisitos de participación en el concurso).

· Información errónea sobre personal subrogable al publicarse la convocatoria después de la entrada en vigor del Acuerdo Marco Estatal sobre esta materia, y de la Resolución de la Dirección General de Empleo de 13 de Febrero de 2.015.

· Aportación por la adjudicataria "Cuadra" de un Plan de Explotación contrario a la Cláusula 12 del PCAP, y al Reglamento/CE 561/2006, sobre tiempos de conducción.

· Memoria Económica no justificada, ateniéndose finalmente a las conclusiones de la prueba de peritos de designación judicial.

· Errores, incumplimiento de los Pliegos, y arbitrariedad en la valoración de las ofertas.

Al desarrollo de esos fundamentos dedicaba la sociedad mercantil actora su escrito de demanda, -f. 530 a 598, del Tomo III-, a los que seguían los escritos de contestación en que las partes opuestas, -Diputación Foral de Álava, -DFA-, y la firma adjudicataria "Autobuses Cuadra, S.L", -folios 900 a 932, y 982 a 1.026, respectivamente-, se oponían por separado, lo que va a dar lugar a que se aborden seguidamente cada uno de esos puntos, reflejando de manera concentrada en ellos los argumentos de todos y cada uno de los litigantes.

SEGUNDO

Sin perjuicio del diferente peso específico y preferencia que cobran tales motivos de ataque de la adjudicación en fase de Conclusiones, -f. 1.519 a 1.538 de los autos, Tomo V-, defendió la recurrente en primer lugar que el procedimiento de adjudicación estaba aquejado de causa de nulidad de pleno derecho por no haberse dado observancia de los requisitos de publicidad impuestos por el artículo 7.2 del Reglamento (CE)1370/2007, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, con independencia del número de licitadores que concurrieran al mismo, pues el anuncio publicado en el DOUE de 13 de Junio de 2.013 se refirió genéricamente al conjunto de los lotes integrado por todas las líneas concesionales que existían antes de la reorganización de las mismas por parte de la DFA y no cumplía con las exigencias de dicha reglamentación comunitaria de facilitar la participación a ese nivel en un concurso ceñido a la concesión del trazado Bilbao-Logroño, con itinerarios por autopista y por pueblos, que fue el publicado en el B.O.T.H.A de 17 de abril de 2.015. Fue con posterioridad cuando por medio de acuerdo del Consejo de 18 de Noviembre de 2.014, en base a Anteproyecto de Concesión C-02 de Enero de 2.014 y de Memoria Justificativa de Julio de ese mismo año, se aprobó el referido y diferente proyecto. Y aun cuando se acogiese el punto de vista de los demandados de que un posterior anuncio de 8 de Julio de 2.014, complementó el de 2.013, realmente solo matizaba el anterior, y, en todo caso, no precedía en un año a la convocatoria, lo que considera determinante de infracción del artículo 62.1.e) de la LRJPAC, con diversas citas al respecto.

La respuesta de la parte demandada en el proceso parte por el contrario de que si ya la publicación de 2.013 incluía como Lote 11 el servicio regular de Bilbao- Haro-Logroño, afectando a esos puntos territoriales y a la Cuadrilla de Rioja Alavesa, el servicio regular anunciado en 2.014 con el mismo CPV 601120000, afectaba a la unidad Bilbao-Logroño con los mismos territorios afectados, como mera aclaración del anterior. Sobre el plazo de anticipación se objeta que del propio artículo 7.2 del Reglamento de la UE se deduce que la fecha de la licitación no debe verse afectada por un anuncio rectificativo. Por su parte, la STJUE de 20 de setiembre de 2.018 en asunto C-518/17, ya destaca que, para que el operador vea infringido el principio de efectividad e igualdad en torno a la publicidad, será preciso que ese menor plazo o margen de un año le haya supuesto una desventaja apreciable.

En equiparables términos se opuso a este motivo la mercantil codemandada, que rechazando todo actual posible ataque a los pliegos, ponía el acento en que "La Unión Alavesa", dejó alcanzar firmeza a dos resoluciones relativas a dicho motivo y que la mencionada STJUE del caso...

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