STSJ Comunidad de Madrid 632/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9989
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución632/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0016898

Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 434/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 632/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 477/2015 formalizado por el letrado DON SERGIO HERRERO REQUES, en nombre y representación de DON Florian contra la sentencia número 61/2015 de fecha 17 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid, en sus autos número 434/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a AXPE CONSULTING, S.L., en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3-4-06, con la categoría profesional de Operador y devengando un salario anual de 25.800 euros.

SEGUNDO

Con fecha 18-12-13 finalizó con acuerdo el periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, basada en causas económicas y productivas, y mediante carta de fecha 23-12-13, tras explicar dichas razones, la empresa comunica al actor su adscripción a la medida con efectos del 1-1-14, indicando de la siguiente forma en qué consistía la modificación sustancial:

"1.- La presente medida será de aplicación a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Madrid.

4

  1. Se procederá a modificar la cuantía salarial del personal afectado, reduciendo la retribución fija total anual de los trabajadores afectados, de conformidad con la siguiente escala:

    Salarios comprendidos hasta 18.999 euros brutos anuales, no resultará de aplicación esta medida.

    Salarios comprendidos entre 19.000 euros anuales y hasta 20.000 euros anuales: reducción equivalente al porcentaje del 10% a aplicar sobre la diferencia resultante entre 18.500 euros y la retribución total del trabajador.

    Salarios comprendidos entre 20.001 euros anuales y hasta 30.000 euros: reducción equivalente al porcentaje del 11% a aplicar sobre la diferencia resultante entre 20.000 euros y la retribución total del trabajador.

    Salarios comprendidos entre 30.001 euros anuales y hasta 40.000 euros: reducción equivalente a 1.000 euros más el resultado de aplicar un porcentaje del 13% sobre la diferencia entre 30.000 euros y la retribución total del trabajador.

    Salarios comprendidos entre 40.001 euros anuales y hasta 50.000 euros: reducción equivalente a 2.200 euros más el resultado de aplicar un porcentaje del 15% sobre la diferencia entre 40.000 euros y la retribución total del trabajador.

    Salarios comprendidos entre 50.001 euros anuales y hasta 60.000 euros: reducción equivalente a 3.700 euros más el resultado de aplicar un porcentaje del 18% sobre la diferencia entre 50.000 euros y la retribución total del trabajador.

    A partir de 60.000 euros: reducción equivalente al 8,9% de la retribución total del trabajador.

    En todo caso, como límites máximos, no se aplicará una reducción salarial superior al 8,9% y tampoco, con motivo de la reducción, podrá rebajarse la retribución por debajo del salario establecido con carácter de mínimos para cada profesional, según su clasificación profesional en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

    Esta medida será de aplicación desde el día 1 de enero de 2014.

    Podrá recuperarse la cuantía equivalente a la reducción salarial pactada de conformidad con las siguientes condiciones:

    Bonificación no consolidable equivalente a un porcentaje del 20% del importe total al que ascienda en cada caso la reducción salarial aplicada a partir de diciembre de 2013, siempre y cuando el resultado del ejercicio 2016 fuera igual o superior al obtenido en el ejercicio 2012.

    En el ejercicio 2017, si el resultado del mismo es igual o superior al de 2016, se consolidaría la bonificación del año anterior y se obtendría una bonificación adicional del 35% del importe total al que ascienda en cada caso la reducción salarial aplicada a partir de diciembre de 2013. En el ejercicio 2018, si el resultado del mismo es igual o superior al de 2017, se consolidaría la bonificación propuesta para el año anterior y se obtendría una bonificación adicional del 45% del importe total al que ascienda en cada caso la reducción salarial aplicada a partir de diciembre de 2013.

    En el ejercicio 2019, si el resultado del mismo es igual o superior al de 2018, se consolidaría la bonificación propuesta para el año anterior y con ello quedaría compensada totalmente la reducción salarial que resultara aplicada en 2013.

  2. Aquellos trabajadores que hayan experimentado una reducción salarial durante el año 2013 no se les aplicará esta medida salvo que el porcentaje de reducción aquí pactado sea superior al que le hubiera sido aplicado en cada

    caso. En este supuesto, se le aplicará la diferencia hasta completar el importe de reducción que corresponda según el tramo salarial en el que estuviera encuadrado antes de la reducción.

  3. Aquellos trabajadores que hayan experimentado una reducción salarial durante el año 2013 superior al porcentaje que le hubiera correspondido según el tramo salarial en el que estuviera encuadrado antes de la reducción, se les aplicará en enero de 2014 el porcentaje que les corresponda según el presente preacuerdo dejando sin efecto la reducción anterior.

  4. La presente medida no será de aplicación a aquéllos trabajadores que hayan ingresado en la empresa a partir del 1 de septiembre de 2013 siempre que su retribución salarial esté en la media del grupo o...

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