STSJ La Rioja 155/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:416
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

RECURSO SUPLICACION 0000164 /2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002836

402250

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 155/15

Rec. 164/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 164/15 interpuesto por D. Luis Pedro asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 182/15 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de abril de dos mil quince y siendo recurridos BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. asistido por la Letrada Dña. Leticia García García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de abril de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida por la empresa de 01/11/1975, a los efectos del acuerdo de homologación de empleados procedentes banco de Fomento, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, categoría profesional grupo I, nivel VI y un salario mensual de 4.112,48 euros, incluidas las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias que se abona mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral el 1 de noviembre de 1975 en la entidad BANCO INDUSTRIAL DE LEÓN. En fecha 1 de octubre de 1976 el BANCO DE FOMENTO adquirió el BANCO INDUSTRIAL DE LEÓN pasando el personal a la plantilla del BANCO DE FOMENTO.

En el año 1990 cuatro Cajas de Ahorros de la Comunidad de Castilla León formaron la Caja España de Inversiones. En fecha 15 de marzo de 1994 por parte de BANCO DE FOMENTO se vendió a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES un total de 107 oficinas, entre las que se encontraba en la que prestaba servicios el demandante que paso a formar parte de la plantilla de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES.

En fecha 1 de octubre de 2010 CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES y CAJA DUERO se fusionaron pasando a denominarse CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA.

En diciembre de 2011 la entidad se transformó en entidad bancaria pasando a denominarse BANCO DE CAJA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS).

El trabajador siempre ha prestado servicios en la misma sucursal.

TERCERO

En la empresa " Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A." se tramitó un expediente de despido colectivo, cuyo periodo de consultas concluyó con acuerdo de fecha 8 de mayo de 2013, entre cuyas medidas se acordó en el Capítulo II de "Bajas Indemnizadas" que establecia: Podrán proponer su adhesión a la medida de baja indemnizada todos los empleados de la Entidad, en los plazos, términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo. Quedan excluidos de dicha medida los trabajadores en situación de excedencia forzosa o voluntaria y los que se encuentren en situación de jubilación parcial. Segundo.- Las peticiones de adscripción a la baja indemnizada podrán formularse por los empleados en los siguientes plazos y situaciones: a) Todos los empleados durante los quince días naturales siguientes a la firma del acuerdo de finalización del periodo de consultas. b)Los trabajadores afectados por el cierre de centros de trabajo o recepción del negocio de los centros de trabajo que se cierran o por la reestructuración de servicios centrales, en los quince dios naturales siguientes a la notificación a la representación legal de las trabajadores. Tal comunicación se realizará también a la plantilla afectada a través de los medios habituales utilizados por la empresa. c) Los empleados afectadas por la movilidad geográfica a más de 50 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, en los quince días naturales siguientes a lo notificación del traslado. En todos los supuestos anteriores la entidad comunicará al empleado la aceptación o no de la extinción en los treinta días naturales siguientes a la solicitud. La entidad podrá rechazar la adhesión a la baja indemnizada por razones justificadas y hasta un 5% de las solicitudes recibidas. En todo caso, corresponderá a la entidad la determinación de la fecha de extinción del contrato. Tercero.- Lo indemnización que tendrán derecho a percibir los empleados que se adscriban a la medida de baja indemnizada será la siguiente, en función de la edad y años de prestación de servicios: a) Trabajadores de 60, 61, 62 y 63 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años. Percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el limite máximo de doce mensualidades.

  1. Trabajadores de 57, 58 o 59 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años. Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de lo extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros. La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 63 años. c) Trabajadores con 56 años a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años. Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 62 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún coso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros. La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 62 años. En el supuesto de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a lo situación de jubilación anticipada, el abono del convenio especial se ampliará como máximo hasta los 63 años. d) Resto de trabajadores. Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. Percibirán adicionalmente una prima de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato. Adicionalmente percibirán una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros. La entidad se hará cargo del pago de convenio especial en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

La empresa comunicó a los trabajadores la posibilidad de acogerse a bajas indemnizadas en las condiiones pactadas con los representantes legales de los trabajadores, facilitando la empresa, en el caso del actor, un cálculo de la indemnización que recogía un importe de 25.900 euros de prima por cada año completo, y un total de 134.555,88.

El trabajador remitió por correo electrónico su solicitud de baja indemnizada que fue...

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