STSJ Canarias 500/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2320 |
Número de Recurso | 626/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 500/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Sección: RO
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000626/2014
NIG: 3803844420130008250
Materia: Impugnación de resolución
Resolución:Sentencia 000500/2015
Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0001171/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Montserrat
Recurrente Víctor
Recurrente Adriana
Recurrente Eulalia
Recurrente Rebeca
Recurrente Asunción
Recurrente Guillerma
Recurrente Sofía
Recurrente Carmen
Recurrente Loreto
Recurrente Marí Juana
Recurrente Braulio
Recurrente Elvira Recurrente Palmira
Recurrente Gustavo
Recurrente Obdulio
Recurrido MINISTERIO DE EDUCACION
Recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000626/2014, interpuesto por D./Dña. Montserrat, Víctor, Adriana
, Eulalia, Rebeca, Asunción, Guillerma, Sofía, Carmen, Loreto, Marí Juana, Braulio, Elvira, Palmira, Gustavo y Obdulio, frente a Sentencia 000168/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001171/2013-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Montserrat, Víctor, Adriana, Eulalia, Rebeca, Asunción, Guillerma, Sofía, Carmen, Loreto, Marí Juana, Braulio, Elvira, Palmira, Gustavo y Obdulio, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado/a MINISTERIO DE EDUCACION y CONSEJERIA DE EDUCACION y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de mayo de 2014, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes son personal laboral del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, prestando servicios como profesores de religión en educación infantil y primaria, teniendo suscritos contratos de duración indefinida y a tiempo parcial, en los que, en el curso escolar 2012/2013 la jornada ascendía a 25 horas lectivas semanales a excepción de Dª. Adriana y Dª. Sofía, que tenía contratadas 22 horas y Dª. Guillerma, que tenía contratadas 20 horas lectivas. SEGUNDO.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes reconocía, a fecha 1 de junio de 2013, las antigüedades siguientes a los actores:
Dª. Montserrat, 14 años, 5 meses y 1 día.
D. Víctor, 4 años y 6 meses.
Dª. Adriana, 5 años, 9 meses y 13 días.
Dª. Eulalia, 14 años, 5 meses y 1 día.
Dª. Rebeca, 13 años, 6 meses y 5 días.
Dª. Asunción, 8 años, 1 mes y 15 días.
Dª. Guillerma, 14 años, 5 meses y 1 día.
Dª. Sofía, 14 años, 5 meses y 1 día.
Dª. Carmen, 14 años, 5 meses y 1 día.
Dª. Loreto, 14 años, 3 meses y 29 días.
Dª. Marí Juana, 14 años, 5 meses y 1 día.
D. Braulio, 9 años, 8 meses y 22 días.
Dª. Elvira, 14 años, 4 meses y 7 días.
Dª. Palmira, 14 años, 5 meses y 1 día. D. Gustavo, 12 años, 3 meses y 28 días.
D. Obdulio, 9 años, 1 mes y 3 días.
El Ministerio de Educación a efectos de antigüedad solamente reconoce a los actores la devengada a partir del primer contrato de trabajo suscrito por los actores con el Ministerio de Educación, aunque con anterioridad al 1 de enero de 1999 algunos demandantes hubieran trabajado como profesores de religión para otras administraciones.
Los demandantes, durante el curso escolar 2012/2013, prestaban servicios en los siguientes Centros de Educación Infantil y Primaria:
Dª. Montserrat : "Agustín Espinosa" de Los Realejos.
D. Víctor : "José Esquivel".
Dª. Adriana, "Víctor Rodríguez" de Benijos.
Dª. Eulalia, "Nava y Grimón".
Dª. Rebeca, "Camino Largo".
Dª. Asunción, "Inocencio Sosa Hernández" y "Ramón y Cajal".
Dª. Guillerma, "Santa Teresa de Jesús".
Dª. Sofía, "Alfonso Espínola".
Dª. Carmen, "Santo Tomás de Aquino".
Dª. Loreto, "El Toscal" y "San Juan Perales".
Dª. Marí Juana : "Agustín Espinosa" de Los Realejos.
D. Braulio, "Camino de la Villa".
Dª. Elvira, "Los Olivos" de Adeje.
Dª. Palmira, "Ramón y Cajal" desde el 10 de junio de 2007.
D. Gustavo, "Princesa Arecida".
D. Obdulio, "El Roque", "Cajita de Agua", "Todoque" y "Arco Iris".
Con fecha 18 de septiembre de 2012 la Inspectora General de Educación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad comunicó a la Alta Inspección de Educación del Gobierno de España que en los centros de educación de infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias las horas de impartición del área de religión eran menores que el número de profesores y horas lectivas contratadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, lo que estaba generando dificultades a las direcciones de los centros correspondientes para la asignación horaria para la impartición de esa asignatura. SEXTO.- A la vista del anterior informe la Subdirección General de Personal revisó las horas lectivas contratadas y el número de profesores atendiendo al número de grupos que existían en los centros educativos de infantil y primaria, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Centros e Infraestructura educativa para el curso 2012/2013, detectándose que en la provincia de Santa Cruz de Tenerife el número total de horas contratadas de profesores de religión en 2013 era de 6.293, y el de horas necesarias 4.861. SÉPTIMO.-Durante el mes de junio de 2013 se produjeron reuniones entre el comité de empresa de los profesores de religión de educación primaria en Tenerife y el Ministerio de Educación, relacionada con los ajustes de jornadas y centros de trabajo para adaptar las horas contratadas a las necesarias para la impartición de la asignatura de religión en los centros de educación infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVO.- Durante el mes de julio de 2013 los demandantes que prestaban servicios en centros educativos en los que eran ellos los únicos profesores de religión católica recibieron del Ministerio de Educación la comunicación siguiente: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes, se comunica que estudiadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de la religión y moral católica de los centros públicos de infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre del centro o centros educativos y unidades lectivas asignadas a cada uno de ellos). A fin de ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución horaria en el curso escolar 2013/2014, las horas lectivas y centros escolares que constan en las cláusulas específicas del contrato de carácter indefinido suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y (nombre y documento de identidad del trabajador o trabajadora) deben ser objeto de variación.
Por todo lo anterior, se comunica que con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013, las horas lectivas de su contrato de contrato de carácter indefinido serán:
N° total horas: (.) horas lectivas en los centros públicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre de los centros educativos).
La nueva jornada de trabajo quedara reflejada en las cláusulas específicas que se acompañan para la firma de (nombre del trabajador o trabajadora).
Contra la presente resolución podrá presentar reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (BOE 27.11.92) y del artículo 69 del
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 11.4.95)".
Por su parte, también durante ese mismo mes de julio de 2013, los actores que prestaban servicios en centros educativos que contaban con más de un profesor de religión católica recibieron del Ministerio de Educación la siguiente comunicación: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establece que la determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponde a las Administraciones educativas competentes, se comunica que estudiadas las necesidades de horas lectivas de enseñanza de la religión y moral católica de los centros públicos de infantil y primaria de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: (nombre del centro o centros educativos y unidades lectivas asignadas a cada uno de ellos).
A fin de ajustar las horas lectivas de trabajo a las necesidades de los centros públicos por minoración o redistribución horaria en el curso escolar 2013/2014, las horas lectivas y...
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