STSJ Canarias 43/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1791
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 470/2014, interpuesto por D./Dña. Jacinto, frente a Sentencia 80/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 303/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jacinto, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., TRYEL ARIDOS Y CONSTRUCCIONES S.L., TRADA ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Marino (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13/03/2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Jacinto, ha venido prestando servicios para las empresas TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS SL, (en adelante TRYSESA) y TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL desde el 18/09/2006, con la categoría profesional de capataz, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.647,46 euros.

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 2013, TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL comunica a Don Jacinto, lo siguiente:

"Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c en relación con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido, amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción.

La razón de dicha decisión viene motivada en que durante el último año, se han reducido el volumen de obras contratadas por lo que actualmente casi no hay producción. Como usted sabe, se ha tenido que dar vacaciones al personal ya que no había trabajo que asignarle, una vez finalizadas las vacaciones continuamos sin tener prácticamente obras en ejecución. Además se añade la el cierre del acceso de las empresas del sector de la construcción a la obtención de crédito. Esta reducción de ingresos tiene como consecuencia la existencia de una estructura organizativa desmesurada, donde no se pueden mantener los puestos de trabajo.

A los efectos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le manifestamos que la indemnización que le corresponde a fecha de extinción de su contrato de trabajo que será el día de 18 de enero de 2013, asciende a la suma de 7.648,71#.

No obstante al amparo del 53.1b, sentimos comunicarle que aunque la previsión inicial era hacer frente al importe de la indemnización legal a la fecha de notificación del cese, debido a la falta de liquidez en la que se encuentra la compañía, ha llevado a que nos sea imposible poner a su disposición la expresada cantidad, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono y de que la empresa efectuará su ingreso tan pronto tenga disponibilidad de fondos para ello.

Lamentamos, profundamente tener que adoptar medidas tan drásticas pero son las únicas medidas viables en aras de lograr la supervivencia de la compañía.

Sin más, le rogamos firme el recibí de la presente para constancia de su notificación".

Al pie consta la firma de la empresa y del trabajador sin reparos.

TERCERO

En la misma fecha, 2 de enero de 2013, el actor, con la finalidad de llegar a un acuerdo con la empresa, firma, sin reparos, el siguiente acuerdo de extinción, cuyo contenido conocía por los representantes de los trabajadores:

"EXTINCIÓN DE CONTRATO.

Reunidos:

Por un lado la empresa TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL, con C.I.F. B38518767 y con domicilio en Pg. Industrial de Güimar VI, Arafo.

Por otro lado D. Jacinto, D.N.I. NUM000 .

EXPONEN:

Primero

Que en el día de hoy se entrega carta de despido objetivo por causas organizativas y de producción a D. Jacinto .

Segundo

Que a la fecha de extinción, D. Jacinto reconoce que concurren las causas de despido objetivo invocadas por la compañía, aceptando expresamente la cantidad ofertada en concepto de indemnización que asciende a 7.648,71#.

Tercero

Que al margen de lo anterior se adeudan al actor en concepto de salarios los meses de octubre 2012, noviembre 2012, diciembre 2012, paga extra de junio 2012 (Traysesa) y hasta el día de hoy enero 2013, cantidad que asciende a un total de 6.575,77 euros.

Cuarto

Que la cantidad reconocida deberá ser efectiva en el plazo máximo de sesenta días, entendiéndose al percibo efectivo de las citadas cantidades por saldado y finiquitado en la relación laboral.

Quinto

D. Jacinto, se reserva la acción correspondiente de reclamación por las cantidades adeudadas conforme al presente documento".

CUARTO

No consta que el actor haya percibido la cantidad fijada en concepto de indemnización ni las cantidades por salarios reconocidos como adeudados.

QUINTO

En fecha 18 de enero de 2013, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dicta Auto nº 98/2012, declarando a TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, SL (TRAYSESA), en concurso voluntario ordinario, y acordando la acumulación de este a los Autos de concurso ordinario 88/12 de Islas Airways, SAU, para su tramitación coordinada, por considerar que SOCIEDADES AGRUPADAS DE CANARIAS, SL es la matriz de un grupo que presenta cuentas consolidadas y ostenta el 100% del capital de Islas Airways y el 90% de TRAYSESA.

El mismo Juzgado de lo Mercantil, en fecha 19 de marzo de 2013, en los Autos 90/2013, declara a SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS, SL, en concurso voluntario ordinario, acordando la acumulación a los Autos 88/2012, por igual motivo.

Igualmente, en fecha 1 de julio de 2013, en los Autos 247/2013, declara en concurso voluntario ordinario a TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL, acordando la acumulación a los Autos 88/2012.

SEXTO

SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS, SL, declaro en la contabilidad correspondiente al ejercicio 2012, los datos siguientes:

Cifra de negocio: 352.163,88 euros.

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -1.164.393,47 euros.

SÉPTIMO

TRAYSESA, declaro en la contabilidad correspondiente al ejercicio 2012, los datos siguientes: Cifra de negocio: 23.230.861,97 euros.

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -2.263.050,78 euros.

OCTAVO

TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL, declaro en la contabilidad correspondiente al ejercicio 2012, los datos siguientes:

Cifra de negocio: 1.926.989,97 euros.

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 321.351,12 euros.

NOVENO

En el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2012, TRADA ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, SL, declaro un resultado cero por inactividad de la empresa, y -21.725,95 euros como Resultado de la Cuenta de pérdidas y ganancias. No dispone de personal.

En Junta General ordinaria celebrada el 30 de junio de 2013, en la que actuaba como presidente Don Pedro Enrique y como secretario Don Alvaro, fue aprobada por unanimidad de los asistentes las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012.

DÉCIMO

Sociedades Agrupadas Canarias, SL, fue constituida el 29 de septiembre de 2000, teniendo su domicilio social en calle Méndez Núñez, y su administrador único, hasta la declaración de concurso, lo fue Don Pedro Enrique, que a su vez es socio con el 90% del capital social. Posee el 90% del capital social de TRAYSESA.

Constituye su objeto social la adquisición, tenencia, disfrute, cesión, enajenación y dirección de valores representativos de los fondos propios de sociedades y entidades, la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las entidades participadas.

UNDÉCIMO

TRAYSESA, SL, fue constituida el 22 de octubre de 1984, teniendo su domicilio social en Av/ Punta de Anaga, 36, Edificio Traysesa Cuevas, y su administrador único, hasta la declaración de concurso, lo fue Don Pedro Enrique .

Está participada en un 90% por Sociedades Agrupadas Canarias, SL.

Constituye su objeto social, la construcción, ejecución directa e indirecta, con medios propios o ajenos de obras de arquitectura e ingeniería y los trabajos preparatorios, complementarios, de conservación, reforma, reparación y relaciones con tales obras, así como los de jardinería.

DUODÉCIMO

TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL, fue constituida el 2 de noviembre de 1998, teniendo su domicilio social en Polígono Industrial Valle de Güimar, Manzana, Arafo, y su administrador único, hasta la declaración de concurso, lo fue Don Pedro Enrique . Está participada en un 99,98% por TRAYSESA.

Constituye su objeto social la compra, permuta o venta de toda clase de fincas rusticas o urbanas, así como su urbanización, división, parcelación, promoción, construcción, arrendamiento y explotación.

DECIMOTERCERO

TRADA ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, SL, fue constituida el 23 de septiembre de 2011, teniendo su domicilio social en calle Los Dos Pinos, El Paso, son administradores solidarios, Don Desiderio, Don Eulogio, Don Pedro Enrique y Don Alvaro . Está participada en un 50% por TRAYSESA.

Constituye su objeto social, la compra, permuta o venta, de toda clase de fincas rusticas o urbanas, así como su urbanización, división, parcelación, promoción, construcción, arrendamiento y explotación y la compra de maquinaria tanto agrícola como industrial, la construcción, ejecución directa o indirecta.

DECIMOCUARTO

TRAYSESA, TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES, SL, y TRADA AFALTOS Y CONSTRUCCIONES, SL, pertenecen al grupo de empresas...

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