STSJ Canarias 1138/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1286
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1138/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000148/2015

NIG: 3501644420130005069

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001138/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000509/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Estela JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estela, representada por el Letrado D. Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 31/07/14 dictada en Autos nº 509/13 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE promovidos por Dª Estela contra Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Doña Estela, nació el día NUM000 /1957 y se encuentra afiliado en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 de profesión conductor-repartidor de productos de papelería.

Segundo

Por Resolución de fecha 19/4/2013 se deniega la incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa el día 21/5/2013.

Tercero

Por Sentencia de 8/4/2010 se restauró a la actora en la baja médica por IT iniciada el día 14/10/2008 por falta de curación.

El día 3/2/2011 se interpuso por Doña Estela reclamación administrativa previa para que le fuese reconocida la incapacidad permanente en grado de total. LA Entidad Gestora resuelve desestimarla por resolución con fecha 18/2/2011 que resuelve desestimar la misma ratificando la resolución al considerar que la misma no modifica los motivos legales en que se basó aquella.

Por Sentencia de 13/2/2013 se declaró indebida el alta emitida el día 2/8/2012 por el INSS por falta de curación.

Cuarto

Dispone el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, como cuadro clínico residual, cervico-dorso-lumbalgia crónica:

Polialgias referidas en grandes articulaciones,

En cuanto a las limitaciones orgánicas, grado 1-2 cervical Grado 0-1 lumbal. Grado 0-1 lumbal"

Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la no calificación del trabajador referido por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Quinto

El día 21/11/2013 se emite informe por el Doctor Alejo del Centro de Salud de Guanarteme, médico de atención primaria, que considera que la paciente desde la fecha (septiembre de 2012) ha recibido tratamiento rehabilitador al menos en dos ocasiones no consiguiéndose la mejoría esperada. En la actualidad se encuentra en espera de una nueva valoración por neurocirugía.

La sintomatología dolorosa referida en el informe adjunto continúa en el día de hoy así como el resto de diagnósticos y la necesidad de tratamiento farmacológico.

Con respecto a la patología oral y alérgica descrita en el informe anterior, la paciente requiere de tratamiento antihistamínico y/o broncodilatador en los episodios alérgicos y tratamiento local para la sintomatología oral habiéndose descartado proceso autoinmune o linfoproliferativo.

Igualmente, Don Alejo, médico de atención primaria dispone en informe de septiembre de 2012:

". lo que realmente predomina en esta paciente es un cuadro de dolor cervicobranquial irradiado a ambos miembros superiores desde el año 2005, por lo que se realiza RMN con el diagnóstico de discopatía degenerativa desde C3 hasta C7 con protusión de los discos intervertebrales que comprimen la médula.

En julio de 2007 es valorada por el servicio de neurocirugía del Hospital Dr. Negrín confirmando este diagnóstico y desaconsejando la cirugía por el alto riesgo que conlleva esta paciente, recomendando ejercicios de rehabilitación y tratamiento médico. En septiembre del 2009 emiten nuevo informe ratificando lo anterior. Como es lógico la paciente durante todo este tiempo ha presentado numeroso episodios de dolor y cuadros vertiginosos. El tratamiento rehabilitador realizado proporcionó escasa mejoría.

Ante el agravamiento de los síntomas, la aparición del dolor lumbar y las largas listas de espera para unidad de raquis y/o neurocirugía, la pacient se realiza en abril de 2012 nueva exploración a través de un seguro que tiene contratado siendo el resultado: Protusión difusa del disco intervertebral C3-C4 que produce estenosis del canal radicualr izdo. Hernia discal dura a nivel C4-C5 que condiciona estenosis radicular bilateral. Hernia discal dura nivel C5-C6 que también condición estenosis radicular. Protusión difusa sin compromiso radicular. A nivel lumbar mínima protusión difusa a nivel L5-S1 hernia discal formainal a nivel L4-L5. Hernia discal lumbar a nivel L3-L4. Prolapso parasagital izdo del disco L2.L3 en relación con una hernia discal. Prolapso y extrusión del núcleo pulposo a nivel L1-L2 sin compromiso radicular.

.La cronicidad de este proceso y la falta de respuesta ha abocado en un trastorno del estado de ánimo presentando la paciente un cuadro ansioso/depresivo. la necesidad a lo largo del tiempo de recibir tratamiento analgésico antiinflamatorio y relajante muscular ha provocado un cuadro dispéptico.ha desarrollado en los últimos meses patología oral dolorosa a nivel de lengua y mucosa, siendo atendida por digestivo alergólogo y dermatólogo sin diagnóstico concreto. Asimismo se ha apreciado la existencia de lesión pseudonodular en lóbulo tiroideo derecho".

Sexto

Doña Estela sufre en la actualidad el siguiente cuadro diagnóstico y limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Patología degenerativa vertebral asociada a múltiples protrusiones y hernias discales que afectan a las columnas cervical y lumbar, lo que produce un cuadro clínico de dolor cervical irradiado a extremidades superiores y dolor lumbar de varios años de evolución lo que le produce, a nivel de columna cervical una limitación leve de movilidad en todos los arcos de movimiento (con dolor incrementado en los últimos grados) y a nivel de columna lumbar una limitación de la movilidad en los últimos grados de flexión.

Séptimo

Doña Estela no tiene informe alguno sobre sus algias articulares. Refiere dolor en ambos hombros, codos (más en el derecho) y rodillas (más en la derecha) sin objetivarse limitación de la movilidad. Refiere que tampoco se le ha realizado EMG alguna.

Octavo

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 863,79 euros mensuales y la fecha de efectos es de 11/4/2013. (no controvertido).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Doña Estela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la entidad gestora.

CUARTO

El 10/02/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 9 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Estela impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente interesando que se la declarase afecta de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de conductora repartidora por cuenta propia derivada de la contingencia de enfermedad común, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas.

En desacuerdo, la beneficiaria recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, encauzado a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de completar el histórico con un nuevo ordinal, y, otro de censura jurídica, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción por inaplicación del Art. 137 apartados 5 y subsidiariamente 4 LGSS, en relación con la Disposición Transitoria Bis L 24/97.

La entidad gestora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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