STSJ Canarias 1265/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3737 |
Número de Recurso | 812/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1265/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000812/2019
NIG: 3501644420180010375
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 001265/2019
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001021/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Ángel ; Abogado: MARIA CANDELARIA PEREZ GONZALEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000812/2019, interpuesto por D. Ángel, frente a Sentencia 000099/2019 del Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001021/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia Desestimatoria, el día 25 de febrero de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante afiliada al Régimen General, tiene como profesión habitual la de policía local. Siendo la base reguladora 2.360 €. Habiendo estado de alta laboral desde el 1-11-2013 al 31-12-2018.
Por resolución del INSS de 1- 02 -2018, se le concede la baja médica por Incapacidad Temporal por enfermedad común. Dicha resolución se basa en el informe médico de evaluación de incapacidad temporal unido al expediente que consta en autos y se da por reproducido.
Frente a esa resolución se interpuso reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio. La actora reclamaba prestación de Incapacidad Permanente, siéndole denegada por resolución del INSS de fecha 7-08-2018.
El cuadro clínico que presenta el demandante es : proceso articular rodilla derecha crónico, en aparente estabilidad tras tratamiento quirúrgico y rehabilitador, con leve hipotrofia cuadricipital, balance articular conservado globalmente, marcha sin cojera. Lumbalgia crónica, contractura paravertebral leve, movilidad conservada, sin signos mielorradiculares agudos. Sin pauta analgésica. Ansiedad crónica reactiva a situaciones estresantes sin afectación funcionalismo útil.
Se agotó la vía previa."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel, contra el INSS y la TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Ángel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La parte demandante en autos impugnó judicialmente la resolución administrativa que le denegaba la incapacidad permanente solicitada, viendo igualmente desestimada su demanda en la instancia tanto en su pretensión principal como en la subsidiaria para una declaración de incapacidad permanente absoluta, o total para la profesión habitual de policia local, respectivamente.
La parte actora presenta recurso de suplicación que encauza por medio de las letras b) y c) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos probados, y otro para censura jurídica.
El INSS no ha presentado escrito de impugnación .
En un primer motivo dedicado a la revisión de los hechos probados ( art. 193.b LRJS), la parte actora solicita se adicione en negrita y subrayado al hecho probado cuarto el texto que sigue:
Trastorno por ansiedad generalizada
Habiendo presentado varios episodios de pánico y tendencia obsesiva
Disminución de su nivel de energía y de su capacidad para mantener un ritmo adecuado de actividad, con disminución de su capacidad para afrontar estrés y el mantenimiento de las relaciones interpersonales
Distimia de inicio tardío
Gonartrosis severa de rodilla izquierda.
Apoyo probatorio en el informe pericial practicado a instancia de parte, emitido por el doctor Donato, especialista en psiquiatría forense.
Este informe pericia sirve de apoyo al Juez de instancia para el hecho probado, junto con el resto de documentación médica aportada por ambas partes.
Como señala esta Sala en sentencias de 23 de julio de 2015 (rec. 148/15), 15 de diciembre de 2015 (rec. 1014/2015), o 30 de marzo de 2015 (rec...
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