STSJ Canarias 1053/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1197
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1053/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000421/2015

NIG: 3501644420130006341

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 001053/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000636/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Recurrido INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A

Recurrido Moises Mª ISABEL LECUONA FERNANDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000421/2015, interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, frente a Sentencia 000434/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000636/2013, en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D. Moises, en reclamación de Derechos siendo demandados la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA e INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28.11.2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:PRIMERO.- El actor viene prestando servicios por cuenta de la empresa Instituto Tecnológico de Canarias desde el 25 de mayo de 1998

SEGUNDO

La empresa Instituto Tecnológico de Canarias S.A. es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuya actividad se enmarca, en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Su objeto es, entre otros, realizar actividades que impliquen un avance tecnológico, a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación así como prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica.

Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 26 de marzo de 2009, se encomendó al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la ejecución de trabajos de programación y control de telecomunicaciones.

TERCERO

El actor presta sus servicios en el edificio donde radica la Dirección General de Telecomunicaciones y nuevas Tecnologías, comparte trabajo con personal laboral propio de la Comunidad Autónoma, sin que persona alguna vinculada al ITC acuda al lugar de prestación de servicio a los efectos de controlar y ordenar la ejecución de los trabajos y utiliza los medios materiales de la Dirección General de Telecomunicaciones, material de oficina, mesa, sillas, impresora.

Las instrucciones de trabajo las recibe del jefe de área de la Dirección General, ya que así está establecido en la encomienda.

Antes y después de la encomienda el actor ha realizado las mismas funciones.

El actor figura como parte de la Comisión Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones creada para la valoración de las ofertas técnicas de los distintos concursos públicos convocados por el gobierno de Canarias.

CUARTO

Se interpuso reclamación previa y se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Moises contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.., sobre derechos y declaro la existencia de cesión ilegal entre las codemandadas, declarando el derecho del actor a ser reconocido como trabajador indefinido de la Administración demandada con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Corporación en el mismo o equivalente puesto de trabajo, con antigüedad de 25 de mayo de 1998, y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, siendo impugnado por la parte actora y por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara al mismo trabajador indefinido, no fijo, de la Comunidad Autónoma, al apreciar la existencia de cesión ilegal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega infracción de diversos Tratados Intenacionales, de los arts. 23 y 103 de la Constitución Española ; 9.2 y 15 del Estatuto de los Trabajadores ; 6 del Código Civil ; 8 y 11 y 55 EBEP ; 70 y siguientes de la Ley de la Función Pública Canaria ; 62 de la LRJAP .

Cuestión idéntica a la de autos ha sido ya resuelta de forma reiterada por esta Sala en multitud de recursos, en los que ha desestimado la tesis de la recurrente, al entender de aplicación la pacífica, constante y reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acerca de la cesión ilegal en el ámbito de las Administraciones Públicas y la figura del indefinido no fijo.

Así, entre otras, en la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2012...

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