STSJ Canarias 1017/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1169
Número de Recurso439/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1017/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000439/2015

NIG: 3500944420140000263

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001017/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000258/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido Nieves DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido MUTUA MC MUTUAL Nº 1

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000439/2015, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000250/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000258/2014, en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Nieves en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL Nº 1 y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17.12.2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Nieves, nacida el NUM000 de 1975, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM001, habiendo prestado servicios profesionales como camarera de pisos.

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 60 de las actuaciones).

SEGUNDO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 26 de marzo de 2014, emitió propuesta de resolución en la que se determinaba el diagnostico siguiente:

"Talalgia bilateral 2ª A espolones calcáneos. Omalgia derecha (Dominante)

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Bultoma en cara posterior de calcáneo bilateral. Construcción sostenida de tibial anterior y posterior con supinación de talón y valguización de pie bilateral. Índice de masa corporal 40,06. Omalgia derecha referida con balance articular

completo y balance muscular de 5/5".

El referido informe proponía a la Dirección Provincial del INSS "La no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 34 de las actuaciones).

TERCERO

El Director Provincial del INSS dictó resolución, de fecha 15 de mayo de 2014, por la que se aceptó dicha propuesta y acordó denegar la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente"

Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 33 de las actuaciones).

CUARTO

El demandante formuló reclamación previa contra la indicada resolución de la Entidad Gestora, mediante escrito de 18 de junio de 2014, que fue desestimada por la Entidad Gestora demandada en virtud de resolución de fecha 10 de julio de 2014.

(Copias de ambos documentos incorporadas al expediente administrativo aportado por la Entidad Gestora y obrantes a los folios 49 a 53de los autos).

QUINTO

La actora inició un proceso de IT por contingencia común el 6 de noviembre2 de 2013. El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 24 de febrero de 2014, emitió propuesta de resolución en la que se determinaba el diagnostico siguiente:

"Talalgia crónica bilateral por entesitis aquilea, espolones calcáneos y fascitis plantar".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Molestias referidas con la palpación de ambos talones y zona de inserción aquilea bilateral. Marcha dentro de la normalidad con uso de plantillas de descarga, las derivadas de su IMC de 41,09".

El referido informe proponía a la Dirección Provincial del INSS "Emitir el alta médica".

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 60 de las actuaciones).

SEXTO

El Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Negrín en informe de fecha 22 de abril de 2013 recoge "Paciente con una entesitis aquilea bilateral que no ha mejorado con ondas de choque ni con plantillas, se aconseja infiltraciones, mientras debe evitar la bipedestación prolongada y usar de forma permanente las plantillas moldeadas. Además tiene un Sdr. Subacromial derecho y cervicobraquialgias por lo que se aconseja tratamiento rehabilitador".

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 60 de las actuaciones).

SEPTIMO

El Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Negrín en informe de fecha 20 de noviembre de 2014 recoge "Paciente afecta de: -Espondiloartrosis degenerativa de columna cervical

-Síndrome subacromial bilateral por artrosis acromioclavicular y rarefacción de traoquiter, motivo de la limitación en la movilidad del hombro.

-Pies cavos-varos con entesitis y apofisitis de tracción aquilea y fascia plantar, además de artropatía degenerativa en ambos tarsos, que no mejora a pesar de rehabilitación y el uso de plantillas, por lo que no se descarta una intervención quirúrgica en el futuro.

(Hecho probado conforme al folio Nº 101 de las actuaciones).

OCTAVO

Las tareas a realizar por la actora en el desempeño de su puesto de trabajo como camarera de pisos son las siguientes:

Limpieza de las zonas comunes del edificio, barrido mecánico, fregado de los pisos con cubo y fregona, limpieza de cristales y de puertas y ventanas de recepción, Tienen una media de 16 habitaciones diarias, las cuales deben rodar 32 camas, cambiarles las sábanas y hacerlas, además se agachan para limpiar los bajos de las mismas, barrer los pisos y fregarlos, limpiar los cristales y espejos de la habitación, limpieza3 diaria de del polvo de los muebles y limpieza en profundidad de los inodoros, mamparas y duchas con sus cambios de toalla y reposición del material, higiénico necesario, fregado y secado manual del menaje de cocina, limpieza diaria de la placa de vitrocerámica nevera y fregadero, colocación de todos los utensilios de cocina en sus cajones y estanterías para la limpieza de altillos y zonas de traslado a los sitios habilitados para ello, empuje y tracción continuados de los equipos de trabajo, como los carritos, los cuales deben preparar y reponer de material en varias ocasiones al día para la realización de sus tareas en las diferentes zonas del edificio y habitaciones

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 38 de las actuaciones).

NOVENO

Con fecha 30 de noviembre de 2014, el médico forense adscrito a este Juzgado, emitió informe, en el que se hacen las siguientes conclusiones:

"PRIMERO.- La peritada presenta fenómenos degenerativos a nivel de la columna cervical y de ambos hombros, pudiendo presentar dolor ocasional en dichas localizaciones, sin apreciarse limitación funcional a la exploración.

SEGUNDO

A nivel de ambos pies y tobillos presenta importantes calcificaciones que han originado la aparición de espolones calcáneos y aquíleos, así como la presencia de fascitis plantar bilateral. Esta patología le produce limitaciones para la realización de todas aquellas tareas que impliquen la necesidad de deambulación o bipedestación prolongadas, así como subir y bajar escaleras de manera frecuente.

TERCERO

Indicar que, si bien actualmente la peritada presenta las limitaciones descritas, no se han agotado las posibilidades terapéuticas, ya que el especialista que le realiza seguimiento no descarta un futuro tratamiento quirúrgico en caso de no conseguir mejoría con el tratamiento conservador".

(Hecho probado conforme al informe médico forense obrante en las actuaciones a los folios Nº 106 a 109 de las actuaciones).

DÉCIMO

La base reguladora de la actora para la situación de incapacidad permanente asciende a

1.107,39 euros mensuales.

(Hecho probado conforme al expediente administrativo, obrante al folio Nº 70 de las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Nieves frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL Nº 1, y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar al actor la prestación económica pertinente, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos económicos a partir del 26 de marzo de 2014, fecha del dictamen propuesta del EVI.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara a la misma en situación de Incapcidad Permanente Total con base en las siguientes lesiones: "...presenta fenómenos degenerativos...

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