STSJ Canarias 938/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1093
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución938/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000390/2015

NIG: 3501644420130005896

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000938/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000586/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Evaristo FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

Recurrido IBERTRUCK CANARIAS S.L.U.

Recurrido MZ 73 INVERSIONES S.L.

Recurrido TRANSPORTES MAZO HERMANOS S.A.U.

Recurrido GENISTRANS S.A.U.

Recurrido TRANSFRIGO CANARIAS S.L.U.

FOGASA FOGASA

En las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo, representado por el Letrado D. Yeray Rodríguez Higuera, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 20/05/14 dictada en Autos nº 586/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Evaristo contra Ibertruck Canarias SL, MZ 73 Inversiones SL, Transportes Mazo Hermanos SA, Genistrans SA, Transfrigo Canarias SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Evaristo ha prestado servicios para la mercantil "Ibertruck Canarias, Sociedad Limitada" con la antigüedad de 3 de junio de 1997, con la categoría profesional de Conductor 1ª y percibiendo un salario diario prorrateado de 81,34 euros brutos

En el periodo 3 de junio de 1997 a 12 de enero de 1998 prestó servicios para la entidad Trans Frigocanarias SA. El 13 de enero de 1998 comenzó la prestación de servicios para la entidad IBERTRUCK CANARIAS SL.

No ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

Segundo

El 23 de abril de 2012 "Ibertruck Canarias, Sociedad Limitada" comunicó formalmente a sus trabajadores el inicio de un periodo de consultas para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en una reducción salarial del 15%, basándose en la reducción de la cifra de ventas desde 2010 y la existencia de pérdidas en 2011 y en lo que había transcurrido de 2012. Ese periodo de consultas finalizó sin acuerdo.

Tercero

El 31 de mayo de 2012 "Ibertruck Canarias, Sociedad Limitada" comunicó a sus empleados (incluyendo al actor) que no aplicaría ninguna reducción salarial en la nómina del mes de mayo ya que la nueva estrategia empresarial iba a consistir en la reducción de los costes salariales mediante la disminución del número de vehículos, la amortización de puestos de trabajo y la extinción de contratos temporales.

Cuarto

El día 13 de junio de 2013 se produjo el despido del actor por parte de "Ibertruck Canarias, Sociedad Limitada"; en la carta de despido se decía lo siguiente:

"Mediante el presente escrito y de conformidad con el art, 53 del Real Decreto Legislativo 1/95, la Dirección de la empresa pone en su conocimiento la decisión de extinguir la relación laboral que le une con la misma, fundada en causas económicas, que las mismas le podrán ser acreditadas a su requerimiento sin perjuicio de los detalles que seguidamente se indican así como del informe explicativo de las causas justificativas que se acompañan como Anexo al presente escrito y sin perjuicio de aclararle cuantas dudas puedan planteársele al efecto o de facilitarle cuanta documentación guarde relación con la situación que origina los despidos.

La empresa tiene como actividad principal el transporte de mercancías por carretera. Forma parte del grupo mercantil MZ 73 INVERSIONES S.L., TRANSPORTES MAZO HERMANOS S.A.U., GENISTRANS S.A.U y TRANSFRIGO CANARIAS S.A.U, todas ellas relacionadas con el transporte de mercancías por carretera pero, sin embargo, no constituyen grupo de empresas a efectos laborales o grupo laboral de empresas.

La mercantil IBERTRUCK CANARIAS S.L.U. acumula cinco trimestres de pérdidas consecutivas a pesar de los ajustes realizados que no han logrado cambiar la tendencia de resultados. Aparte, los costes de personal se encuentran en niveles desproporcionados en relación con su nivel de actividad por lo que, debe acometerse una reestructuración de personal para recuperar el camino a la productividad.

En el primer trimestre de 2013 los ingresos disminuyen respecto del primer trimestre 2012 en un 8'1%. No obstante, a efectos comparativos se añade el cuadro siguiente que contiene la evolución de los ingresos de la mercantil correspondientes al primer trimestre de 2013, cuarto trimestre de 2012 y tercer trimestre de 2012 comparado con el primer trimestre 2012, el cuarto trimestre de 2011 y el tercer trimestre 2011.

INGRESOS TOTALES IBERTRUCK CANARIAS S.L.U.

Periodo Facturación Periodo Facturación Variación Trimestre Trimestre Acumulada

1T-2013 309.206,23 1T-2012 336.303,97 -8,1%

4T-2012 314.830,21 4T-2011 373.365,87 -15,7%

3T-2012 316.979,78 3T-2011 358.252,02 -11,5%

La plantilla de personal es el mayor coste que soporta la empresa. Actualmente representa un 61% de los ingresos.

La mercantil necesita llevar a cabo una reestructuración de personal que asegure la viabilidad del proyecto empresarial y equilibre la cuenta de resultados con la toma de medidas proporcionales, como el caso que nos ocupa, en la que se pretenden amortizar cinco puestos de trabajo.

Se trata de redefinir la estructura empresarial con recursos o gastos estructurales ya que, de lo contrario, estaríamos abocados al fracaso y cese de la actividad.

Que de forma ilustrativa el anexo que se acompaña contiene información adicional tanto en cuanto a la evolución de ventas de la mercantil como del grupo de empresas dedicadas al transporte que lo componen.

En la cuenta de resultados de IBERTRUCK CANARIAS S.L.U. se puede observar que todos los trimestres del 2012 y el total anual, arrojan unas pérdidas de 249.934,72 euros y el primer trimestre de 2013 unas pérdidas de 126.124,40 euros.

En términos absolutos, el coste de personal en el primer trimestre de 2013 representa el 61% de la actividad, en el cuarto trimestre de 2012 el 60%, en el tercer trimestre de 2012 el 70%, en el segundo trimestre de 2012 el 86%, y en el primer trimestre de 2012 el 87%, que si bien los gastos de personal porcentualmente han disminuido, continúan siendo muy elevados en relación con los ingresos generados no habiendo sido suficientes las medidas tomadas en el 2012.

La única forma de mejorar esos ratios sería aumentado las cifras de ventas y no siendo posible, reducir los gastos de personal.

La productividad obtenida por la entidad en el 2011 fue del 1,55, en el 2012 del 1,33 mientras que en el primer trimestre de 2013 lo ha sido del 1,65 frente, comparativamente, a los ratios de productividad de las empresas del grupo mercantil que de modo y manera son muy superiores. A título informativo:

TRANSPORTES MAZO HERMANOS SA.U es un 374% más productiva que IBERTRUCK CANARIAS S.L.U.

Esta situación exige la toma de medidas inmediatas con el fin de equilibrar el umbral de rentabilidad y garantizar el mayor número posible de puestos de trabajo.

En base a lo dispuesto por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que:

  1. - La extinción de la relación laboral surtirá efectos desde el 13 DE JUNIO 2013.

    Ante la imposibilidad de cumplir con el periodo de preaviso de 15 días estipulado por el artículo 53.1 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a indemnizarle con una cantidad del orden de los _976,20_ euros brutos en concepto de salarios correspondientes a esa falta de preaviso.

  2. - La indemnización que por despido objetivo le corresponde es calculada en base a lo dispuesto por el artículo 53.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, correspondiénciole 20 días por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de! Fondo de Garantía Salarial.

    Atendiendo a su salario bruto diario de 81,34 euros, incluida la prorrata de pagas extras, y teniendo en cuenta que su antigüedad data de 13-01-1998, la Empresa pone a su disposición la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos con veintitrés euros (25.492,23 #) en concepto de indemnización, salvo incursión en error u omisión que, en su caso, será subsanado de manera inmediata.

    Del presente escrito se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Con fecha 13 DE JUNIO DE 2013, la empresa considerará extinguida la relación laboral sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle al trabajador".

Quinto

Junto con la carta de despido se entregó al actor una copia de un informe económico en el que se recogía la situación económica no solamente de "Ibertruck Canarias, Sociedad Limitada" sino también de "Genistrans, Sociedad Anónima Unipersonal", "Trans-Frigo Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Transportes Mazo Hermanos, Sociedad Anónima Unipersonal".

Sexto

El actor percibió la indemnización por despido objetivo de 25.492,23 euros a que hace referencia la carta de...

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