STSJ Galicia 5816/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8169
Número de Recurso3341/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5816/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003662 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003341 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000923 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ADOLFO DOMINGUEZ SA

ABOGADO/A: MARTA TEJEDO GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S D/ña: Anton

ABOGADO/A: JOPSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3341/2015, formalizado por ADOLFO DOMINGUEZ SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 923/2014, seguidos a instancia de Anton frente a ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anton presentó demanda contra ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Anton, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ADOLFO DOMINGUEZ S.A." desde el 4-5-2009, ostentando la categoría profesional de encargado de establecimiento y percibiendo un salario mensual de 2.614,59.# incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 28-10-2014, recibió comunicación escrita de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha. Dicha carta figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.-El actor es responsable de la tiende 046 de Ourense AD que la empresa posee en esta Ciudad. Dicho cargo lo compaginó hasta Julio 2014 con el de Jefe de zona de las tiendas que la empresa tiene en la provincia de Ourense, esto es, la 610 Allariz y 095 Ourense AD. En Julio 2014 la empresa demandada decide poner como responsable de la zona de Ourense a D. Natalia responsable de la zona de Galicia. D. Natalia solicitó una auditoría interna de la tienda 046 de Ourense AD. Auditoria que se realiza el 3 de Octubre de 2014. En dicha auditoria se observa que al cierre de la temporada 32 Otoño-Invierno 2013/2014 la tiende 046 cierra con un faltante de 13.767.-# (229 artículos). CUARTO.-El 9 de Septiembre de 2014, D. Natalia, comprobó la existencia de 3 etiquetas de prendas no pagadas en una caja. El actor manifestó que una era suya. Las otras dos pertenecían a dos trabajadoras de la empresa tiendas 095 Ourense AD+y Ourense a AD, las cuales se llevaron las prendas y se iban a abonar a fin de mes. QUINTO.-El 21 de Marzo de 2014 se sufrió un robo en la tienda donde el actor prestaba sus servicios, efectuándose por el mismo la correspondiente denuncia, ante la Policía de esta Ciudad, la cual figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEXTO.-El día 2 de Septiembre de 2014, D. Natalia, realizó un arqueo de caja, comprobando que faltaban 5.-# desde el 28 de Agosto, existiendo en su lugar una nota. SEPTIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Anton contra la empresa ADOLFO DOMINGUEZ S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 28-10-2014 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 18.438,23.-# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, ADOLFO DOMINGUEZ S.A, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 4º), 5º) y 6º), -alterando el orden de la propuesta-, pretendiendo para el CUARTO, adicionar al final del mismo la expresión: "Lo cual está totalmente prohibido por la normativa interna de la empresa"; cita en su apoyo su doc.1 pag.25. Propone para el QUINTO, adicionarle: "El importe del robo que consta en la denuncia es de 150 # de la caja de caudales y 20 # de la caja registradora. Esta denuncia nunca fue ampliada posteriormente"; cita en su apoyo el Doc. 2 de su prueba y testifical. Propone para el SEXTO: adicionarle: " La cajera Dª. Amalia le confiesa a Natalia (responsable de zona) ese mismo día que se viene realizando de forma continuada fraude con los tickets de composturas para cubrir los faltantes de caja siguiendo las instrucciones de su responsable D. Anton "; cita en su apoyo la testifical rendida.

El recurso ha sido impugnado de contrario alegando su inadmisibilidad por falta de consignación lo cual no puede ser atendido toda vez que en los autos principales obra el ingreso...

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