STSJ Galicia 5650/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:8024
Número de Recurso4418/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5650/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001674

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004418 /2014 -MFV

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 410 /2014-OURENSE-4

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO D: Prudencio

ABOGADA: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4418/2014, formalizado por la LETRADA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 344/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 410/2014, seguidos a instancia de Prudencio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Prudencio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2014, de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Al actor le había sido reconocido subsidio por desempleo desde el 2 febrero 2011 hasta el 25 octubre 2018, por resolución de 10 febrero 2011 (folio 16). 2 .- El actor presentó solicitud de prestación contributiva el 22 octubre 2012 aportando certificado de empresa en que consta contratación del actor como "indefinido fijo discontinuo" con alta el 2 julio 2012 e interrupción de la actividad el 9 octubre 2012 (folio 18). Obra asimismo, al folio 19, certificado de empresa fechado el 3 noviembre 2011 en que consta contrato de duración determinada de obra o servicio con alta el 21 julio 2011 y baja por fin de contrato temporal el 25 octubre 2011. 3 .- Por resolución de 22 octubre 2012 le fue reconocida al actor prestación de desempleo de 120 días desde el 12 octubre 2012 al 11 febrero 2013 por 391 días cotizados (folio 20). 4 .- El 13 marzo 2013 el acto solicitó subsidio de desempleo de mayores de S5 años (folio 21), que le fue reconocida por resolución de 27 febrero 2013 por el período de 12 marzo 2013 a 25 octubre 2018 (folio 25). 5 .- Obra al folio 26 certificado de empresa en que consta contratación del actor como "indefinido fijo discontinuo" con alta el 8 julio 2013 e interrupción de la actividad el 7 octubre 2013. 6 .- El actor presentó solicitud de reanudación del subsidio el 25 octubre 2013 (folio 39). 7 .- El SPEE remitió al actor comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo fechada el 28 noviembre 2013 en que hizo constar (folio 28): "Desde el 0210712013 tiene la condición de trabajador fijo discontinuo. Mantiene Ud. su condición de trabajador fijo discontinuo, lo cual le impide acceder al subsidio solicitado, para trabajadores mayores de 52 años. Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 1647,20 euros. correspondiente al periodo del 1210312013 al 0710712013 .De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 1210312013, en tanto se sustancia el procedimiento. Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venia percibiendo". El actor presentó alegaciones el 19 diciembre 2013 (folios 30 vuelto y 31). Por resolución de 10 enero 2014 el SPEE acordó "Revocar la resolución de fecha 2710312013, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 1647,20 euros, correspondientes al periodo del 1210312013 al 0710712013", reiterando los hechos relatados en la comunicación de propuesta de revocación (folio 32). El actor presentó reclamación previa el 19 febrero 2014 (folios 3334), que fue desestimada por resolución de 3 abril 2014, que consignó los siguiente hechos (folio 35): "Primero.- Por resolución de 10 febrero del 2011 se reconoció a su favor un subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Durante los años 2011 y 2012 alternó la percepción de dicho subsidio con sucesivos contratos en la empresa pública Seaga. 2 .- Desde el 0210712012 consta el carácter de fijo discontinuo de su relación laboral con la citada empresa. 3 .- El 22 de octubre del 2012, se emite resolución de aprobación de prestación de desempleo, al resultar acreditado la existencia de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva y tener ésta carácter preferente. 4 .- Agotada a prestación contributiva anterior, solicita y se le reconoce un subsidio de desempleo para mayores de 55 años (resolución 2710312013). Tal subsidio resulta incompatible con la condición de fijo discontinuo que había usted adquirido en julio del 2012 y que todavía mantiene en la actualidad. Es por ello que el 10 de enero del 2014 se emite resolución revocatoria del subsidio pare mayores de 55 años. 5 .- No conforme presenta reclamación alegando lo que estima conveniente en su derecho. 6 .- Su pretensión no puede ser favorablemente acogida ya que el subsidio para mayores de 52 años del que fue beneficiario quedó extinguido por el acceso posterior a una...

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