STSJ Cataluña 5062/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:8268
Número de Recurso2589/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5062/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8032451

Recurso de Suplicación: 2589/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5062/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Salome y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 de Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2013. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Salome, la declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a, desde el 22 de octubre de 2012, abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 622,64 euros con sus correspondientes revalorizaciones, absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La demandante, nacida el NUM000 de 1968, en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual limpiadora, inició un proceso de incapacidad temporal el 24 de abril de 2011 y agotó la duración máxima del subsidio el 19 de octubre de 2012. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 22 de octubre de 2012; y el 2 de enero de 2013 por la Dirección Provincial de Barcelona del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, con extinción de la incapacidad temporal, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 21 de febrero de 2013; se acredita el periodo mínimo de cotización, la base reguladora es de 622,64 euros y los efectos económicos del 22 de octubre de 2012.

  1. Presenta: infección por VIH desde hace más de 25 años, habiendo presentado multitud de complicaciones infecciosas y presentando importante deterioro físico; afección hepática en estudio; asma bronquial crónico, con insuficiencia respiratoria moderada- severa; trastorno ansioso depresivo moderado, sin alteraciones cognitivas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Salome y demandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, de lo que se dió traslado lo impugnó la demandante el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por el I.N.S.S. y por Dª. Salome sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de los de Barcelona en fecha 4/9/2014 en que, estimando la demanda presentada por la Sª. Salome, declara a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "limpiadora" derivada de enfermedad común y con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos y de cuyo pago sería responsable el I.N.S.S.. En el recurso presentado por la entidad gestora se solicitará en primer término la revisión de la relación de hechos de la sentencia recurrida al efecto de modificar uno de sus apartados, el que figura con el ordinal segundo, en el que quedan registradas las lesiones de la demandante que el órgano judicial de instancia ha tenido como probadas. La petición, podemos rápidamente indicar, no puede ser aceptada ya por una previa cuestión formal y desde el momento en que la entidad recurrente no ha propuesto redacción alternativa para el citado apartado que la Sala pueda considerar al efecto. Redacción que, obviamente, la Sala no puede inventarse o imaginar. Lo que, en...

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