STSJ Asturias 1574/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1926
Número de Recurso1380/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1574/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01574/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003451

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001380 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000573 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

S

S

Sentencia nº 1574/2015

En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001380/2015, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia número 209/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000573/2014, seguidos a instancia de Adriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2015, de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Adriano, nacido el NUM000 -65 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Oficial de la construcción (Jefe de Equipo) que desempeñó en la empresa ARREDONDAS CONSTRUDALIA S.L., actualmente en situación de desempleo.

SEGUNDO

Promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una invalidez permanente derivada de accidente no laboral sufrido en el año 2010 por una caída casual, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 04-04- 14, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28-03-14, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 22-05-14.

TERCERO

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura conminuta de tibia y peroné izquierdos con retardo de consolidación. Consolidación con leve desviación en valgo. Artroscopia en septiembre 2013 por impingement óseo y de partes blandas de tobillo izquierdo. RNM (2005): Protusiones cervicales. Síndrome varicoso en MMII. IQ: Pólipo laríngeo".

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.210,45 euros mensuales y la fecha de efectos al 28-03-14.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de Julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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