STSJ Asturias 1405/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1816
Número de Recurso1184/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1405/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01405/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2014 0000549

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001184 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000528 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Lina

ABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Margarita, AYUNTAMIENTO DE LANGREO

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, LUCIA GARCIA ALONSO

SENTENCIA Nº 1405/15

En OVIEDO, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001184/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Lina, contra la sentencia número 85/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000528/2014, seguidos a instancia de Lina frente a Margarita y el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Lina presentó demanda contra Margarita y el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2015, de fecha once de febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La codemandada, Margarita, está vinculada al Ayuntamiento de Langreo por una relación laboral de carácter indefinido "no fijo", en virtud del contrato laboral firmado al efecto con fecha 6 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Langreo con fecha 8 de noviembre de 2011 y la Sentencia de este Juzgado de 23 de noviembre de 2011, dictada en el Procedimiento Ordinario 776/2011, en la categoría de Educadora Familiar, Técnico Auxiliar, Grupo C1.

    Forma parte también de una Bolsa de Trabajo para atender necesidades de personal de la categoría "Trabajador Social" formada con motivo de la provisión de una plaza fija de plantilla de dicha categoría, al quedar aprobada sin plaza en la lista final de puntuaciones, situándose en dicha Bolsa por delante de la demandante. En aplicación del Reglamento Regulador de la Selección de Personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo (BOPA de 22 de julio de 2010), le corresponde optar, por orden de puntuación, a la dotación de las necesidades de personal de la categoría de Trabajadora Social, Técnico de Grado Medio, Grupo A2, que se produzcan en el ámbito de mi mandante.

  2. ) En informe de 6 de febrero de 2010 de la Jefa de Servicios Sociales del Ayuntamiento se solicitó la cobertura de la plaza de una trabajadora social en situación de baja por maternidad, correspondiendo la sustitución, por orden de puntuación, a Margarita, al cambiar de grupo de cotización, con la contratación pasando del grupo C1 al A2, y tener preferencia la bolsa de trabajo en la que se encuentra, configurada el día 23 de abril de 2008, respecto a todas las demás existentes de la categoría de Trabajadora Social. SE acordó su nombramiento como funcionaria interina para la sustitución de la baja laboral indicada y durante el tiempo de ausencia de la titular de la plaza, lo que fue acordado por Resolución de la Alcaldía de 18 de enero de 2009, tomando posesión del puesto con fecha 25 de febrero de 2014.

  3. ) Como consecuencia de dicho nombramiento como funcionaria interina, Margarita solicitó el 14 de febrero de 2014, la excedencia en la plaza que venía desempeñando como educadora en el Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia. Le fue reconocida por Resolución de 26 de febrero de 2014.

  4. ) La actora, Lina, fue nombrada como funcionaria interina por Resolución de la Alcaldía de 14 de octubre de 2011 en la Unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento, tomando posesión el 18 de octubre de 2011, situación en la que permanece.

  5. ) Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 8 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Lina contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO y Margarita, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2015 para los actos de votación y...

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