STSJ Asturias 1351/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1801
Número de Recurso1166/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1351/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01351/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1166/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO, AUTOS Nº 344/2014

Recurrente/s: Fernando

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INNS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, SERDISCOM SL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA

SENTENCIA Nº 1351/15

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001166/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Fernando, contra la sentencia número 33/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000344/2014, seguidos a instancia de Fernando frente al INSS, la TGSS, la Mutua ASEPEYO y la empresa SERDISCOM SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fernando presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua ASEPEYO y la empresa SERDISCOM SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33/2015, de fecha veintiocho de enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Fernando, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de calderero. En sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 5 de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 75% de una base reguladora de 2.398,55 #/mensuales, confirmada por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha cinco de febrero de dos mil diez con el diagnóstico de:

    Hipoacusia coclear bilateral con pérdida auditiva monoaural: OD 38,12% OI 40,63%. Binaural: 38,5%. No alteraciones en las P. equilibración.

  2. ) Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación, recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de enero de 2014 en virtud de dictamen-propuesta de fecha 19 de diciembre de 2013, por la que se declara que el actor continúa en situación de incapacidad permanente total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de 25 de febrero de 2014. Se formula la presente demanda en fecha de 8 de abril de 2014.

  3. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    - IPT en sentencia judicial junio de 2009 en base a hipoacusia coclear con pérdida auditiva monoaural señalada.

    - Revisión de grado IMS 05-06-2012: T. mixto depresivo, hipoacusia coclear bilateral. Dx neurología de Cabueñes en mayo de 2012 parkinsonismo hemicorporal derecho.

    - Revisión año 2013: parkinsonismo idiopático hemicorporal derecho, hipoacusia coclear bilateral sin cambios. Trastorno ansioso depresivo.

  4. ) La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 2.055,90 #/mensuales en la contingencia de enfermedad común y de 2.395,55 #/mensuales en la contingencia de enfermedad profesional, con fecha de efectos 14 de enero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, SERDISCOM SL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fernando formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de calderero, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que actualmente afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.055,90 euros.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el único de los motivos de su Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en los Arts. 143.2 y 137.1 c ) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Considera que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinado y que en la actualidad se halla afecto de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta debido a la aparición de nuevos padecimientos de etiología común que su día no pudieron ser valorados en la declaración inicial, al objetivarse, según pone de relieve el informe del EVI, un parkinsonismo hemicorporal derecho y un trastorno ansioso depresivo, lo que le veda el acceso a cualquier actividad laboral retribuida atendiendo a las limitaciones funcionales que de tales dolencias se derivan.

El cuadro clínico residual que padece el asegurado se concreta por la resolución de instancia, como dolencias más significativas, en: las previas; parkinsonismo hemicorporal derecho y un trastorno ansioso depresivo.

El Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el Art. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación".

Dos son, por tanto, las causas que justifican la modificación del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, siempre que estas comporten una alteración de la...

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