STSJ Asturias 1258/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1773
Número de Recurso1135/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1258/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01258/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0001355

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001135 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 673/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1258/15

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1135/2015, formalizado por la Letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GÓMEZ, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia número 136/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 673/2014, seguidos a instancia de Leonardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2015, de fecha tres de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Leonardo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 siendo su última profesión la de oficial metalúrgico por cuenta de Arcelormittal España S.A.. En activo.

  2. - Le fue denegada la declaración de Incapacidad Permanente en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias el 13 de septiembre de 2012, con el diagnóstico de Colon irritable, dislipemia, Diabetes Mellitus tipo 2 a tratamiento con ADO.

  3. - El 18 de febrero de 2013 inició una situación de baja por enfermedad común con el diagnóstico de parálisis facial, que fue prorrogada, y en la que permaneció hasta el 23 de julio de 2014 en que fue alta. El 22 de septiembre de 2014 inició una nueva baja por patología distinta.

  4. - A instancia del trabajador (f/26), el 30 de julio de 2014, se iniciaron nuevamente actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue denegada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 10 de septiembre de 2014, previo dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de agosto (f/52), basado en el informe médico de síntesis emitido el 30 de julio con remisión al de 15 de julio de 2014, que obra en el expediente unido a estos autos (folio 57 ss).

  5. - Considerando que sus dolencias actuales no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedor de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa el 21 de octubre de 2014, que fue desestimada por resolución de 4 de noviembre de 2014.

  6. - Formuló demanda en vía jurisdiccional el 11 de diciembre de 2014.

  7. - El actor presenta actualmente el siguiente cuadro clínico: Diagnosticado de probable enfermedad de Parkison con RM cerebral sin hallazgos significativos y D-SCAN negativo, con leve repercusión funcional en el momento actual. Parálisis periférica House Brackman IV-V, con buena evolución pero lenta. SAHS leve. Asma bronquial VS EPOC fenotipo mixto. No ha completado todas las pruebas. Diarrea crónica funcional con mala evolución. Colon irritable. HTA a tratamiento con tres fármacos. Diabetes tipo 2. Dislipemia, obesidad. Impresiona de Trastorno Adaptativo con sintomatología ansioso depresiva reactivo principalmente a los problemas que a escala laboral le suscita su patología digestiva. Presentación de diarreas en concordancia con periodos de estrés, principalmente a nivel laboral. La desregularización del ciclo sueño-vigilia que puede ocasionar la incorporación a un sistema de trabajo a turnos repercutirá de manera importante en su patología psicosomática a nivel digestivo. (informe médico psiquiatra CSM Avilés 4/12/2014). En la exploración se presenta eutímico, aspecto correcto abordable. Talla 171 cm peso 95 kgr. Mínima asimetría facial derecha con pliegues menos marcados. Cierre casi completo ojo derecho. Cognición aparentemente normal. No labilidad emocional. Discurso fluido correcto en forma y contenido manifestando preocupación problemática laboral en su posible reincorporación laboral. TA 210/105 78x min Ac: Rs Cs Rs sin soplos. AP: MV conservado P Romberg e índice negativas. No temblor de reposo. Temblor distal derecho en la escritura. Reflejos posturales conservados. Fuerza y sensibilidad conservadas. Marcha normal con mínimo disminución braceo miembro superior derecho. No bradicinesia. No espasticidad.

  8. - La Base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 2.815,40 euros mensuales, existiendo conformidad de las partes al respecto.

  9. - El trabajador tiene reconocido un grado de Minusvalía de 36%, (33%+3p) por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias de 3 de agosto de 2007 (f/42-44).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por Don Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, oficial metalúrgico de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al trabajador no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente solicitada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de la resolución de instancia, se declare al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 2.815,40 euros mensuales y, en otro caso, total para el ejercicio de su profesión habitual.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 193.b) de aquel texto legal se pretende por la Letrado recurrente, en los dos primeros motivos, la revisión del relato histórico; más concretamente, pretende la modificación del séptimo de los ordinales y la adición de uno nuevo que sería el décimo.

En el primer caso, con apoyo en los informes médicos que obran a los folios 47 a 51, 72 a 78, 80 a 83, 89, 92 a 104 y 119 a 121, para que se sustituya por el texto que en redacción alternativa propone.

Sin dejar de señalar que la remisión a bloques documentales está vetada, tal y como ha indicado la jurisprudencia ( STS 22 de marzo de 2002 ), lo que en cualquier caso se proscribe es el seleccionar y extraer de los diferentes informes médicos aquellas apreciaciones que le interesan para construir un cuadro residual adaptado al parcial y subjetivo criterio de parte - SS de la Sala 26 de septiembre y 24 de octubre de 1994 ; 16 de enero, 24 de mayo, 23 de junio y 28 de noviembre de 1995, entre otras muchas y en referencia a las del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 17 y 31 de mayo y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990, y 24 de enero de 1991 ).

En todo caso, afirmando el recurrente que el estado residual de su representado a la luz del dictamen del testigo-perito y del resto de los informes que cita es más severo que el que se describe en el relato de instancia, se ha de recordar que en el Fundamento de derecho segundo la Magistrada a quo expone los motivos o razones que le llevan a acoger el informe médico de síntesis, sin postergar por ello las conclusiones y el informe emitido por el Servicio de Salud Mental, motivos y razones que no se mencionan ni combaten por la recurrente, que se limita hacer un inventario de los distintos diagnósticos de todos los informes médicos que obran en su ramo de prueba, y ante ello el motivo no puede prosperar pues si la juez de instancia ha optado por una...

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