STSJ Aragón 550/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:1450
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 59/2013

SENTENCIA NÚMERO 550/2015

SENTENCIA: 00550/2015

En Zaragoza a 20 de octubre de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes D. Amadeo representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz y defendido

por la Letrado Dª. María Pilar Sangorrín Ferrer.

Demandado la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía del Ministerio del Interior representada y defendida por el Abogado del Estado D. Rafael Santacruz Blanco.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 28 de enero de 2013 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior por la que se desestimó la solicitud del recurrente de que le fuera abonado el componente general del complemento específico inherente a una categoría profesional -Comisario- distinta de la ostentada -Inspector Jefe-, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Jefe de Comisaría Distrito" durante el periodo temporal solicitado en su instancia.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 22 de marzo de 2013.

Demanda el 10 de junio de 2013.

Contestación a la demanda el 19 de julio de 2013. Se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2015 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

6.300,03 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada estimando el presente recurso y reconociendo al actor el derecho al abono de las retribuciones correspondientes al componente general del complemento específico inherente a una categoría profesional de Comisario durante el periodo durante el periodo de tiempo reclamado, así como a los intereses legales.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada. Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) No es discutido que el recurrente con la categoría de Inspector Jefe nivel 25 y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero a 20 de diciembre de 2009, y 18 de mayo de 2010 a 21 de octubre de 201 estuvo desempeñando el puesto de Jefe de Comisaría (nivel 28). Durante ese tiempo se le abonaron las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Jefe de Comisaría, excepto el complemento específico general que le fue abonado con arreglo a la categoría de Inspector Jefe.

2) Con cita del art. 7 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y Sentencias del TSJ de Aragon de 13 de mayo de 199, del TSJ de Madrid de 20 de enero de 2000, Murcia de 23 de febrero de 2001 y Madrid de 25 de mayo de 2010, solicita que el devengo del complemento específico sea el correspondiente a la categoría de Comisario.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

No ha recurrido los nombramientos. El complemento especifico se abona de acuerdo a la categoría y no al puesto, de ahí la corrección del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abono del componente general del complemento específico cuando se

desempeñan puestos de superior categoría.

La cuestión ya la resolvió este Tribunal en Sentencia de 14 de diciembre de 2012 (ROJ STSJ AR 1442/2012 ), cuando decíamos:

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