STSJ Aragón 422/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2018:1091
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000422/2018

En Zaragoza a 25 de julio de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR, ponente de esta resolución.

Magistrados.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes D. Jose Daniel representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz y defendido por la Letrado Dª. María Pilar Sangorrín Ferrer.

Demandado la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía del Ministerio del Interior representada y defendida por la Abogada del Estado Dª. Lorena Tabanero Asensio.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 10 de octubre de 2017 de la División de personal de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior que desestia el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de junio de 2017 por la que se desestimó la solicitud del recurrente de que le fuera abonado el componente general del complemento específ‌ico inherente a una categoría profesional -Comisario- distinta de la ostentada -Inspector Jefe-, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Jefe de Comisaría Distrito" en la Comisaría de Delicias de Zaragoza, durante el periodo temporal solicitado en su instancia del 3 de abril al 20 de diciembre de 2013, y del 18 de febrero de 2014 al 22 de diciembre de 2016.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 18 de diciembre de 2017.

Demanda el 6 de marzo de 2018.

Contestación a la demanda el 9 de abril de 2018.

Conclusiones del recurrente el 28 de mayo de 2018.

Conclusiones de la Administración demandada el 7 de junio de 2018.

Se señaló para votación y fallo el 18 de julio de 2017 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

6.041,36 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada estimando el presente recurso y reconociendo al actor el derecho al abono de las retribuciones correspondientes al componente general del complemento específ‌ico inherente a una categoría profesional de Comisario durante el periodo durante el periodo de tiempo reclamado del 3 de abril al 20 de diciembre de 2013, y del 18 de febrero de 2014 al 22 de diciembre de 2016, así como a los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) No es discutido que el recurrente con la categoría de Inspector Jefe y durante el periodo comprendido entre el 3 de abril al 20 de diciembre de 2013, y del 18 de febrero de 2014 al 22 de diciembre de 2016 estuvo desempeñando el puesto de Jefe de Comisaría en la Comisaría de Distrito de Delicias en Zaragoza. Durante ese tiempo se le abonaron las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Jefe de Comisaría, excepto el complemento específ‌ico general que le fue abonado con arreglo a la categoría de Inspector Jefe.

2) Con cita del art. 7 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y Sentencias del TSJ de 20 de octubre de 2015, del TSJ de Madrid de 20 de enero de 2000, Murcia de 23 de febrero de 2001 y Madrid de 25 de mayo de 2010, solicita que el devengo del complemento específ‌ico sea el correspondiente a la categoría de Comisario.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

El complemento especif‌ico se abona de acuerdo a la categoría y no al puesto, de ahí la corrección del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abono del componente general del complemento específ‌ico cuando se desempeñan puestos de superior categoría.

La cuestión ya la resolvió este Tribunal en Sentencia de 14 de diciembre de 2012 (ROJ STSJ AR 1442/2012), 20 de octubre de 2015 (ROJ STSJ AR 1450/2015), cuando decíamos:

Pues bien,...

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