STSJ Andalucía 2312/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:9910
Número de Recurso2489/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2312/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2489/14 - I SENTENCIA Nº 2312/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2312/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Jacinta contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos Nº 257/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Jacinta contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/4/14 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dna Jacinta ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde 6/10/08, con categoría profesional de titulado grado medio y salario a efectos de despido de 81,66 #/día.

SEGUNDO

El 22/4/08 se publico en el BOE el Real Decreto Ley 2/2008 de 18 de abril sobre el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral. Este plan se había aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18/4/08, cuya publicación en el BOE no consta.

TERCERO

Al amparo del referido Plan y en la fecha indicada en el hecho primero de esta resolución la actora suscribió con el SAE contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con cargo al capitulo 1, sin ocupar puesto en RPT, con duración de 6/10/08 a 5/10/09 y objeto desarrollar "funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobadas en Acuerdo de 18 abril 2008 del Consejo de Ministros. BOE numero 162 de 5 julio".

CUARTO

El 7/3/09 se publico en el BOE el RD 2/2009 de Medidas Urgentes de Mantenimiento y Fomento del Empleo y Protección de las Personas Desempleadas. El 3/12/10 se publico el RDL 13/10 de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo.

QUINTO

El contrato de la actora fue objeto de sucesivas prorrogas, precisándose en las dos ultimas que el mismo quedaba condicionado a la financiación regulada en el RD 13/10..." Se dan por reproducidos contrato y prorrogas.

SEXTO

La actora estaba adscrita a la oficina de empleo de Dos Hermanas.

Desarrollo funciones de orientadora dentro del denominado programa Memta y realizo tareas propias de su categoría profesional, tales como atención al publico, gestión de demandas, gestión de ofertas, registro de contratos, información de recursos etc. Estas tareas eran las mismas que desarrollaban el resto de trabajadores de la oficina con la misma categoría.

SEPTIMO

EL 27/11/12 la demandada remitió comunicación a la actora relativa a la extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/12, al amparo de lo establecido en el articulo 49.1 .c ET . Se da por reproducida la citada comunicación. Los ceses afectaron a un total de 413 trabajadores.

OCTAVO

Se da por reproducida Instrucción 1/2013 de 17 de mayo de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento de selección de personas candidatas para cubrir 172 puestos de personal de refuerzo en las oficinas del SAE.

NOVENO

Agotada la vía previa, se presento la demanda origen de los presentes autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Jacinta que fue impugnado por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y se efectuó alegaciones a la impugnación por Dª Jacinta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido formulada por Dª Jacinta frente al Servicio Andaluz de Empleo y absolvió al Organismo demandado, se alza aquella en suplicación, articulando su recurso, a través de tres motivos, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se articula el recurso en tres motivos distintos, a saber: en un primer motivo se alega la infracción de los artículos 15.1 del ET, apartado a) y 15.3 del mismo texto legal ; art. 2 y 2,1 a) del R.D. 2720/1998, y artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil . Y denuncia además, la interpretación errónea del R.D. Ley 2/2008, R.D.Ley 2/2009, R.D.Ley 10/2010 y artículos 16 y 17 del R.D. Ley 13/2010 ; invocando además, la jurisprudencia que interpreta los preceptos citados.

En un segundo motivo se denuncia la infracción del 15.3 del ET y arts. 49.1 c ), art. 51, 52 e ) y 53 del ET ; y art. 110 y 118 de la LRJS .

Y en un tercer y último motivo denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 2 a ) y 4.1 del R.D. 2720/1998, y de la jurisprudencia de aplicación, en relación con el art. 24 de la CE y art. 202.1 del Código adjetivo laboral.

Estando íntimamente relacionados los tres motivos de recurso, procede su análisis conjunto.

Niega, en esencia el recurrente la existencia de causa de temporalidad tanto del contrato inicial como de sus sucesivas prórrogas, alega la existencia de fraude de ley en la contratación; entiende que el contrato suscrito no cumplía mínimamente la exigencia de identificar con precisión y claridad la obra o servicio que constituía su objeto; las tareas desempeñadas por la actora son las ordinarias, normales y permanentes del organismo, y se corresponden con el objeto y fines del SAE, no estando limitadas a las del plan MEMTA; no se prueba que haya finalizado la actividad que realizaba la actora en el SAE. Entiende que se habría superado en todo caso, cualquier plazo que pudiera tener un contrato eventual y entiende en definitiva que el cese de la actora con una relación indefinida conforme a la normativa laboral, no es ajustado a derecho, al no provenir de ninguna de las causas previstas en el art. 49 ET . Por lo que entiende que se trata de un despido que debe declararse nulo al afectar a un colectivo de trabajadores, que debería haberse realizado a través de un despido colectivo del art. 51 del ET .

Y se opone la Junta de Andalucía (Servicio Andaluz de Empleo) en la impugnación del recurso, reiterando que los contratos suscritos con la actora no se concertaron en fraude de ley, y la extinción del citado contrato llegado el término, no es sino una consecuencia de la ley, al amparo del art. 49.1 c) del ET . Señala que se autorizó la contratación temporal de personal en las oficinas de empleo, y que con posterioridad, en el marco del Plan Extraordinario de refuerzo de las oficinas de empleo, con amparo en el RDL 13/2010 de 3 de diciembre, se acordó el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas de empleo, mediante la autorización de contratación de un determinado número de personal temporal, hasta el 31-12-12. Recuerda que la duración de la contratación nació "ex lege, teniendo autonomía y sustantividad otorgada por la propia norma legal; la cual además, marcaba sus funciones.

En cuanto a la pretendida nulidad del despido, entiende que no resulta de aplicación el art. 51 del ET, o el 52 e), en relación con el art. 53 del mismo texto legal, por cuanto ni nos encontramos ante una relación indefinida, ni la extinción se fundamenta en causa económica, organizativa o de producción. Señala que el motivo de la extinción es la expiración del plazo convenido, por aplicación del art. 15 del Real Decreto Ley 13/2010, modificada por la Disposición Final decimocuarta de la ley 2/2012 de Presupuestos generales del Estad para 2012 que anticipó la finalización de dichos contratos.

La sentencia de instancia, siguiendo el criterio plasmado la sentencia de esta Sala de fecha 20-02-14, entendió que el cese de la actora no podía ser calificado como despido sino como válida extinción de la relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el art. 49 del ET, al no contemplar la ley de Presupuestos para 2013, la continuidad del Plan Extraordinario más allá de dicha fecha; desestimando por ende, la sentencia de la actora.

Dicha cuestión ha sido resuelta sin embargo, en sentido contrario por esta misma Sala, en las más recientes sentencias (Recursos 2838/13, 2840/13, 286/14, o 1253/14 ), remitiéndonos a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las de 29 y 30 de abril de 2014, de 17 y 24 de junio de 2014, 16-09-14, 12-11-14 .

La Sentencia de la Sala IV de Tribunal Supremo, de 21-04-15, en supuesto similar, con remisión -para mayor detalle argumental- a las numerosas resoluciones anteriores dictadas ( SSTS 29/04/14 -rcud 1996/13 -; ... 19/01/15 -rcud 531/14 -; y 17/02/15 -rcud 2076/13 ) resume su criterio en tres apartados:

... a) el Plan Extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros en 18/Abril/08 [para los Orientadores de Empleo] y el diseñado por el RD-ley 13/2010 [para los Promotores de Empleo] eran en principio justificación suficiente para específicas contrataciones laborales -por encima de la plantilla habitual- dirigidas al desarrollo de la actividad -también extraordinaria- que el Plan y el RD-ley contemplaban, pero que su normal desarrollo requería no sólo que en su cumplimiento se utilizase el contrato para obra o servicio determinado y que éste cumpliese los requisitos que le impone la normativa aplicable [ art. 15.1 a) ET y art. 2 del RD 2720/1998 ], sino que tal contrato y su posterior ejecución se limitasen a la concreta actividad que el indicado Plan...

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