Ley de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha (Ley 10/2010, de 21 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

Exposición de motivos
I

La siniestralidad laboral y los costes humanos, económicos y sociales que conlleva, es motivo de preocupación en nuestra sociedad, y determina la adopción de medidas, de toda índole, tendentes a que su reducción constituya un objetivo prioritario de todos los agentes implicados en su prevención, habiéndose producido importantes avances en estos últimos años.

Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, pues es a ellos a los que la Constitución Española encomienda específicamente, en su artículo 40.2, el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Consecuencia necesaria de tal mandato constitucional ha sido el desarrollo de una política nacional de protección de la salud en el trabajo, en coherencia con las Directivas adoptadas en el ámbito de la Unión Europea, así como con los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo, que se han concretado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su extensa normativa de desarrollo.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, realizando el seguimiento de las actuaciones en las empresas, prestándoles su asesoramiento, y promoviendo la prevención con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La experiencia acumulada, en los años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto de relieve la necesidad de acometer, sin perjuicio de las necesarias políticas de inspección y control, la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral bajo un nuevo enfoque, involucrando activamente a la sociedad de Castilla-La Mancha, a fin de hacerla más sensible y comprometida con los comportamientos preventivos, creando y consolidando una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales.

Para ello será necesario, en línea con los objetivos propuestos en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y con los compromisos alcanzados en el Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2008-2012, adoptar medidas tendentes a transformar los valores, actitudes y comportamientos de todos los agentes implicados y, en general, de toda la sociedad a la hora de afrontar la siniestralidad laboral y de abordar la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva global.

II

Con tales premisas, la presente Ley pretende ser un instrumento para movilizar a la sociedad castellano-manchega, haciéndola aún más sensible a la adopción de comportamientos preventivos en el ámbito del trabajo desde una perspectiva educativa y de concienciación social, y con el que dar una adecuada respuesta asistencial a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y a sus familias en atención a la situación socioeconómica en la que se queden como consecuencia de aquéllos.

Con este propósito la Ley aborda, desde una vertiente transversal, medidas dirigidas tanto a la sensibilización social sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo y a la incorporación de objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en los diversos niveles del sistema educativo castellano-manchego, como a incentivar la adopción de comportamientos preventivos por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa.

Tal regulación se dicta al amparo de la habilitación competencial contenida en las reglas 12ª, 20ª y 28ª, del artículo 31.1, así como en los artículos 32.9 y 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; asistencia social y servicios sociales; procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y publicidad; así como competencias de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco fijado por la legislación del Estado, en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, y en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas dictadas en su desarrollo.

III

La Ley está integrada por 32 artículos, distribuidos en un Título preliminar y cinco Títulos, una disposición derogatoria, y dos finales.

El Título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define en los dos primeros artículos de la Ley el objeto, ámbito de aplicación y los fines perseguidos por dicha norma legal.

En concreto constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco de actuación que contribuya a favorecer la reducción de la siniestralidad laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas, entre otros fines enumerados en el artículo 2 de la Ley, a lograr el desarrollo y consolidación de una cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, a promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales garantizando su presencia en los diversos niveles del sistema educativo, a fomentar comportamientos preventivos en las relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a conseguir la adecuada protección e integración social de las víctimas y la participación de la Administración autonómica en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales, siempre en el marco de las condiciones fijadas en la legislación estatal.

El Título I inicia la regulación del conjunto de medidas previstas en la Ley con aquéllas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito educativo como a través de la realización de campañas institucionales, o mediante la participación de los medios de comunicación social.

Así, el Capítulo I alude tanto a la inclusión de la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y salud laboral entre los fines del sistema educativo castellano-manchego, como a la promoción de actividades destinadas a la comunidad escolar mediante las que se fomente en el alumnado la adopción de comportamientos, hábitos y actitudes saludables en materia de prevención.

Por su parte, el Capítulo II regula el compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la divulgación de los valores de seguridad y salud laboral, mediante la realización de campañas periódicas de sensibilización, así como de la ejecución de cualesquiera otras acciones públicas de promoción de comportamientos preventivos en las que se fomente la participación de todos los agentes sociales.

Finalmente, el Capítulo concluye con un precepto dedicado al papel que desempeñan los medios de comunicación social y, en especial, los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y de televisión que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma en esta labor de divulgación de los valores y comportamientos preventivos, con especial mención al papel que asume el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha respecto del contenido de la programación de los servicios públicos de radio y televisión que gestiona, a fin de que sea compatible con los fines y objetivos perseguidos por la presente Ley.

El Título II profundiza en la promoción de la formación en prevención de riesgos laborales, velando por la incorporación de objetivos y contenidos específicamente relacionados con esta materia en los diferentes niveles de enseñanza reglada así como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en nuestra Comunidad Autónoma. A tal fin, no sólo se asume dicho compromiso en lo que a la enseñanza reglada se refiere, sino el de adoptar medidas que garanticen la formación del profesorado y la adecuación de los materiales curriculares a los valores propios de la cultura de la prevención de riesgos laborales.

El Título III aborda una serie de medidas destinadas a incentivar la adopción de hábitos y comportamientos preventivos en quienes pretendan obtener subvenciones públicas o celebrar contratos con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En concreto, el Capítulo I contempla la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas a aquellas personas solicitantes que estén sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, en línea con lo ya exigido en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, admite la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones incluyan, cuando la naturaleza o finalidad de la subvención así lo exija, criterios objetivos de valoración o de graduación de la cuantía de las subvenciones relacionados con la adopción por las personas solicitantes de comportamientos preventivos adicionales a los impuestos legalmente.

De igual forma, en materia de contratación administrativa, el Capítulo II recoge, dentro del respeto al marco fijado en la normativa básica, la posibilidad de que los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluyan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, que por su objeto pudieran así requerirlo, bien la exigencia a las empresas licitantes de aportar información específica sobre los medios personales y técnicos destinados a la prevención de riesgos laborales como criterio para acreditar la solvencia, bien el cumplimento de medidas de prevención adicionales a las exigidas legalmente como posible criterio de adjudicación. Se reconoce, asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que los pliegos que se aprueben, incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.

Finalmente, la Ley dedica los Títulos IV y V a regular un conjunto de medidas de asistencia social, de diferente carácter, destinadas a facilitar una adecuada integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como de sus familiares más directos, ofreciendo recursos asistenciales, económicos y jurídicos con los que afrontar aquellas situaciones de necesidad sobrevenidas con ocasión del siniestro, que no se hallen cubiertas con otros sistemas de protección.

En el Capítulo I del Título IV se enumera el conjunto de servicios de carácter asistencial que se encuentran a disposición del colectivo de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en los equipamientos o centros sociales sitos en el territorio de nuestra Comunidad y que, en esencia, comprenden los de información y asesoramiento inicial, ayuda a domicilio, teleasistencia y atención residencial. Asimismo, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares más directos a la asistencia psicológica.

El Capítulo II, por su parte, contempla una serie de ayudas de naturaleza económica, entre las que destacan aquéllas que podrá convocar la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sus familiares directos, en atención al deterioro de la capacidad económica sufrida y a la imposibilidad de hacer frente a las necesidades ordinarias de la unidad familiar.

El Título V recoge, por su parte, aquellas medidas asistenciales de índole eminentemente jurídica dirigidas a ofrecer al colectivo de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales un servicio de orientación jurídica sobre el ejercicio de los derechos que pudieran corresponderles en el ámbito jurisdiccional como consecuencia de aquéllos.

El citado Título se cierra con un reconocimiento expreso sobre la posibilidad de que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, ejerza la acción popular en aquellos procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riesgos laborales, siempre en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales así como a la prestación de asistencia social y jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y todo ello en el ámbito competencial que le es propio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en cooperación y colaboración con el Estado.

ARTÍCULO 2 Fines.

Mediante la presente Ley se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar los siguientes fines:

  1. Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, fortaleciendo las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y salud en el trabajo.

  2. Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando la presencia en diversos niveles del sistema educativo de objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial, reforzando su carácter transversal.

  3. Fomentar el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa, respetando la normativa y legislación tanto estatal como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la libre concurrencia.

  4. Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

  6. Posibilitar la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y supuestos previstos en la legislación estatal.

TÍTULO I Medidas de sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo Artículos 3 a 6
CAPÍTULO I En el ámbito educativo Artículo 3
ARTÍCULO 3 Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
  1. Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el sistema educativo castellanomanchego incluirá expresamente entre sus fines la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlas.

  2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante las que se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos, que les permitan adquirir hábitos conformes con los valores de la seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación al ámbito laboral.

CAPÍTULO II En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Campañas públicas de sensibilización.
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las referidas campañas, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales con necesidades específicas en los que el nivel de desprotección pueda ser mayor.

  2. Dichas campañas podrán orientarse, entre otros fines, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.

  3. Asimismo, las campañas de sensibilización deberán llevarse a cabo de forma tal que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 5 Otras acciones promocionales.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará acciones públicas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, fomentando la participación en las mismas de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, potenciando institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 6 de los medios de comunicación social.
  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial, con los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, con el fin de lograr que incluyan en su programación, mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha incluirá, entre sus principios inspiradores, la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas necesarias para garantizar un tratamiento de las noticias e informaciones relacionadas con la siniestralidad laboral acorde con los fines y objetivos previstos en la presente Ley y con los valores constitucionales.

TÍTULO II Medidas dirigidas al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7 Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales tanto en los diversos niveles que conforman el sistema educativo castellano-manchego, como en los cursos de otras enseñanzas que se impartan en centros docentes ubicados en el territorio autonómico.

CAPÍTULO I De las enseñanzas regladas Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general.
  1. En cumplimiento del mandato recogido en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los respectivos Reales Decretos en los que se fijan las enseñanzas mínimas de cada nivel educativo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a adaptar el currículo de las enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma.

  2. En particular, y sin perjuicio del respeto a la autonomía pedagógica que corresponde a los centros educativos, la Consejería competente en materia de educación incluirá, en dichos currículos, objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza.

ARTÍCULO 9 Educación infantil, educación básica y otras enseñanzas de régimen general.
  1. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que en la etapa de educación infantil el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.

  2. La Consejería competente en materia de educación reforzará los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales que se vienen impartiendo en la educación primaria.

  3. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad y salud.

    Para ello, los valores de la seguridad y salud laboral se difundirán con carácter transversal en las distintas etapas del sistema educativo.

    Asimismo, garantizará que los programas de cualificación profesional inicial previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en su normativa de desarrollo, incorporen contenidos en materia de prevención de riesgos laborales.

  4. La Consejería competente en materia de educación velará por la incorporación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el currículo de bachillerato, reforzando los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en aquellas materias de modalidad que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa con aquéllos.

ARTÍCULO 10 Formación Profesional.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los distintos ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que pudieran producirse en los centros de trabajo.

  2. Con tal fin, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales en aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional así lo exija. En el resto de ciclos formativos, se potenciará que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal, reforzando especialmente su presencia en aquellos ciclos formativos de contenido no industrial, en las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo de la presente Ley.

  3. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Consejería competente en materia de educación garantizará que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que ésta reúna los requisitos de contenido y duración establecidos en la citada norma.

ARTÍCULO 11 Enseñanza universitaria.
  1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y con respeto a la autonomía universitaria, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en las universidades existentes en la Comunidad Autónoma.

    En particular, se fomentará la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación, en materia de seguridad y salud laboral.

  2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, procurarán promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en aquellas titulaciones académicas que presenten una relación más estrecha con el ámbito de la seguridad y salud laboral. de igual forma, promoverán los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta Ley.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, la realización de campañas de divulgación dirigidas al alumnado sobre las asignaturas optativas, cursos, seminarios y programas de postgrado que, en materia de prevención de riesgos laborales, se impartan en sus Facultades, Escuelas o centros de educación superior adscritos.

ARTÍCULO 12 Educación de personas adultas.

En el marco de la normativa aplicable, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en los programas educativos que integren la oferta docente de los centros, de titularidad de la Comunidad Autónoma o autorizados por ésta, para Educación de Personas Adultas. En especial, se velará por la incorporación específica de los aspectos preventivos en aquellos programas educativos dirigidos a facilitar el acceso al mundo laboral de las personas adultas.

ARTÍCULO 13 Formación del profesorado.
  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para:

    1. Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en los distintos niveles educativos.

  2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará periódicamente, a través de la Consejería competente en materia de educación, actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la Inspección de educación.

ARTÍCULO 14 Materiales curriculares.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará, a través de la Consejería competente en materia de educación, porque los materiales curriculares de elaboración propia reflejen los valores de la cultura de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO II Otras enseñanzas Artículo 15
ARTÍCULO 15 Medidas de fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral en otras enseñanzas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales a través de otras enseñanzas, que pudieran ser impartidas por empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente en aquellas enseñanzas que tengan por objeto principal la formación para el empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

TÍTULO III Medidas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa Artículos 16 a 22
CAPÍTULO I Promoción de la seguridad y salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas Artículos 16 a 19
ARTÍCULO 16 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

ARTÍCULO 17 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:

    1. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    2. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de las subvenciones podrán asimismo exigir para acceder a la condición de beneficiario el cumplimiento de otras obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas solicitantes así lo justifiquen.

  3. Corresponde a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar los anteriores requisitos.

ARTÍCULO 18 Criterios de valoración.

Cuando la naturaleza, finalidad u objeto de la subvención así lo justifiquen, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir entre los criterios objetivos de otorgamiento, la valoración de actuaciones de las personas solicitantes dirigidas a promover la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo tener en cuenta aspectos tales como la ejecución de las medidas previstas en la planificación preventiva o el índice de siniestralidad.

ARTÍCULO 19 Criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones.
  1. Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de los beneficiarios así lo justifiquen, podrán incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones, la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente.

  2. Corresponderá a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar tal evolución.

CAPÍTULO II Promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la contratación administrativa Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica de contratación pública sobre los medios de acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de aquellos contratos que por su objeto pudieran requerirlo, la exigencia de que en la declaración del personal técnico o unidades técnicas de que dispongan las empresas para la ejecución del contrato, se realice una mención específica al personal que desarrollará funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución del contrato, detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 21 Criterios de adjudicación de contratos públicos.
  1. Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa que ha de resultar adjudicataria del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los previstos en la normativa básica de contratación pública, aquellos criterios de valoración que, directamente vinculados con el objeto del contrato, atiendan a la adopción por la persona licitante de medidas de prevención de riesgos laborales adicionales a las exigidas legalmente.

  2. Cuando el precio sea uno de los criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán valorar el importe del presupuesto total del contrato que los licitadores destinarán a la prevención de riesgos laborales en su ejecución, siempre que así se haya establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

ARTÍCULO 22 Condiciones especiales de ejecución de los contratos.
  1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirán expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben, condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para la ejecución de aquéllos.

    El incumplimiento de tales condiciones podrá configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le hubiera atribuido tal carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determine en aquéllos, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública.

  3. Asimismo, los órganos de contratación podrán incluir entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en el plazo que se establezca en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.

TÍTULO IV Medidas de asistencia social para víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y para sus familiares directos Artículos 23 a 30
CAPÍTULO I Medidas de carácter social Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23 Acceso a los servicios sociales.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá el acceso de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como de sus familiares directos, en los casos expresamente previstos, al conjunto de servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma tanto en su modalidad de Servicios Sociales Generales como de Servicios Sociales Especializados previstos en la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pudieran serles de aplicación.

A los efectos del presente Capítulo, y sin perjuicio de las particularidades y condiciones que pudieran establecerse en cada caso, se considerarán familiares directos de la víctima su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad y sus ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad.

ARTÍCULO 24 Servicio de información y asesoramiento inicial.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de sus familiares directos a recibir información y asesoramiento inicial sobre los distintos servicios, medidas y ayudas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que podrán acudir o acogerse en atención a su condición. Dicha información comprenderá, en todo caso, las medidas, derechos y ayudas contempladas en esta Ley.

Esta información deberá, asimismo, ofrecerse mediante modalidades de comunicación que permitan garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 25 Asistencia psicológica.

Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.

Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.

ARTÍCULO 26 Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y de atención residencial.
  1. Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que, como consecuencia de aquéllos, se hallen en situación de dependencia tendrán derecho a acceder a los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y atención residencial, teniendo en cuenta el sistema de incompatibilidades desarrollado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su Reglamento.

    Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en situación de dependencia a obtener las prestaciones económicas vinculadas al servicio de asistencia personal o destinadas a los cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que se integran en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

  2. El acceso a tales servicios vendrá determinado en función de la capacidad socioeconómica de la persona solicitante así como de su grado y nivel de dependencia, de conformidad con los criterios y baremos fijados en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desarrollo de Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. La prestación de los servicios que conforman el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha se realizará a través del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II Ayudas de naturaleza económica Artículos 27 a 30
ARTÍCULO 27 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a efectos del presente Capítulo y podrán acceder a las ayudas de naturaleza económica en él previstas, las personas que, encontrándose en situación declarada de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de aquéllos, reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en la normativa que se dicte en su desarrollo.

  2. No obstante, en los supuestos de fallecimiento de la víctima los familiares directos definidos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que vinieran dependiendo económicamente de la persona fallecida, tendrán derecho a percibir las ayudas compensatorias y escolares reguladas en el presente Capítulo, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

ARTÍCULO 28 Ayudas compensatorias.
  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un sistema de ayudas de carácter económico en favor de las victimas de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales y de sus familiares directos que, como consecuencia del siniestro, sufran un deterioro de su capacidad económica que dificulte la satisfacción de sus necesidades ordinarias de formación o de índole educativa. Tales ayudas tendrán un carácter temporal y compensatorio y, por tanto, se hallarán vinculadas a la satisfacción de gastos de esa naturaleza.

  2. La cuantía y características de tales ayudas, así como los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para poder acceder a aquéllas se determinarán reglamentariamente, atendiendo, principalmente, a la alteración de la situación socioeconómica de la persona solicitante, originada como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional. En la valoración de la situación socioeconómica de quien solicite la ayuda se podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, el importe de las ayudas que pudieran corresponderle en el régimen público de la Seguridad Social, las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos que le hubieran sido reconocidas por convenio o sentencia firme a sus familiares, las posibilidades de acceso al mercado laboral, así como, en general, cualesquiera medios económicos o patrimoniales de que disponga tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar.

ARTÍCULO 29 Ayudas escolares.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá contemplar la condición de víctima de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar, como criterio de valoración para el otorgamiento de aquellas ayudas escolares destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos. Tal criterio se valorará, en particular, para la concesión de aquellas ayudas dirigidas a sufragar gastos de comedor y de actividades extracurriculares.

ARTÍCULO 30 Ayudas para el transporte.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá conceder ayudas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, destinadas a sufragar el coste, total o parcial, del transporte interurbano de personas por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en que incurran aquéllas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

TÍTULO V Medidas de asistencia jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y a sus familiares directos Artículos 31 y 32
ARTÍCULO 31 Servicio de orientación jurídica.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el servicio de orientación jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y, en caso de fallecimiento de estas, a sus familiares directos, con el fin de garantizar que tengan acceso a una adecuada información jurídica sobre el ejercicio de los derechos que les asisten en el ámbito jurisdiccional, salvo los supuestos en que puedan derivarse responsabilidades a la Administración de la Junta de Comunidades.

A los efectos del presente artículo, se atenderá a la definición de familiares directos contenida en el artículo 23 de la presente Ley.

ARTÍCULO 32 Ejercicio de la acción popular.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer la acción popular, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, en los procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riegos laborales, en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado.

En tales supuestos, corresponderá a la Consejería competente en materia laboral proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio de la acción popular, a través de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de quien se designe con arreglo a lo previsto en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de octubre de 2010

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

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