STSJ Andalucía 2311/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:9906
Número de Recurso2444/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2311/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2444/14 - I SENTENCIA Nº 2311/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2311/15

En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 80/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Pedro contra SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL, SECCIONES SINDICALES DE USO, CCOO, UGT Y CSIF sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de abril de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D Luis Pedro venía prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 6-4-97 con contrato de trabajo indefinido, categoría de vigilante de seguridad y un salario a efectos de despido de 1.436'99 # bruto con prorrata al mes ó 47'24 # bruto con prorrata al día.

SEGUNDO

SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad privada, desarrollando su actividad en el ámbito de todo el territorio nacional. La empresa cuenta, a esos efectos, con un total de 50 centros de trabajo, distribuidos en más de una CCAA.

TERCERO

La representación legal de los trabajadores de SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL se encuentra también dispersa en numerosos comités de empresa y delegados de personal.

CUARTO

SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL tomó la decisión de iniciar un proceso de despido colectivo, que afectaba inicialmente a un total de 660 trabajadores en todo el ámbito nacional. El 22 de octubre de 2012 remitió a los diferentes órganos de representación unitaria comunicación escrita poniendo en su conocimiento tal circunstancia y emplazando a todos ellos en orden a que constituyeran una comisión negociadora en reunión a mantener el día 8 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la fecha antes citada se reunió una amplia representación de las organizaciones sindicales en las que se encuadran más del 85 % de todos los Representantes Legales de los diferentes órganos de representación unitaria de la Compañía, toman la decisión de asumir la interlocución en el período de consultas, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, constituyéndose así como comisión negociadora, compuesta por cinco representantes de UGT; cuatro de CCOO; tres de USO y uno de CSI.

SEXTO

El mismo día se inició el período de consultas, mediante la entrega simultánea a la comisión negociadora y a la autoridad laboral, de la comunicación legalmente exigida. Acompañaron a las comunicaciones citadas los documentos siguientes:

  1. Memoria explicativa, que a su vez contiene:

    -La especificación de las causas del despido colectivo.

    -Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, información que se ha desglosado por centros y provincias.

    -Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, información que se ha desglosado por centros y provincias.

    -Información sobre los criterios seguidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

  2. - Cuentas anuales completas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

  3. - Estados financieros a septiembre 2012.

  4. - Declaraciones de IVA de los años 2011 y 2012.

  5. - Informes de experto independiente sobre la disminución de ingresos.

  6. - Informes de resultados trimestrales y anuales de SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SLAB.

  7. - Noticias de prensa recientes sobre la situación de la compañía.

  8. - Plan de recolocación externa (propuesta).

  9. - Informes de coyuntura económica sobre ESPAÑA de BBVA y FUNCAS.

  10. - Relaciones de trabajadores según los criterios del artículo 3.1.b) y c).

  11. - Escrito y relación de trabajadores despedidos que a la fecha de extinción tenían 50 ó más años.

SÉPTIMO

Iniciado el período de consultas, se mantuvieron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora los días 15, 21 y 28 de noviembre de 2012, y el día 3 de diciembre de 2012, concluyendo en esta fecha el período de consultas CON ACUERDO. La indemnización pactada en el Acuerdo colectivo es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

OCTAVO

La decisión de despido colectivo ha sido comunicada por la empresa a la autoridad laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la propia comisión negociadora los días 10 de diciembre de 2012 (autoridad laboral), 10 de diciembre de 2012 (SPEE) y 7 de diciembre de 2012 (comisión negociadora).

NOVENO

Ni la comisión negociadora, ni la autoridad laboral, han impugnado el despido por el trámite previsto en los artículos 124 y 149 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respectivamente.

UNDÉCIMO

Desde el año 2008 se ha producido un deterioro de la actividad empresarial considerando la empresa como causas del referido deterioro las siguientes:

- La contracción del sector, a ritmos anuales del -4,5% desde el año 2009 hasta ahora, siendo los principales aspectos; la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada, la morosidad, así como el retraso en los cobros y la política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. Respecto de las empresas competidoras, se está produciendo una atomización y una gran facilidad para sustituir a una empresa de seguridad por otra, debido a la regulación existente sobre la subrogación del personal. - Como efectos económicos sobre la compañía se pueden relacionar: el descenso continuado de ingresos, pasando la cifra de negocios en el año 2008 de 526 millones de euros a 298 millones en septiembre de 2012, generando así un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión actual de la plantilla. Actualmente se está produciendo, durante cuatro trimestres consecutivos una caída de ingresos de hasta un -20,94% acumulado desde el dato del tercer trimestre de 2012 comparado con el mismo período del año anterior.

- Incremento constante de costes salariales, lo cual implica un entorno de costes crecientes, bien provenientes del cumplimiento del convenio colectivo, bien por los cambios legislativos que implican un incremento de costes significativo.

- Rotación negativa de la cartera de clientes, el descenso de ingresos al no ir acompañado de una reducción de costes, se traslada a los resultados de la compañía obteniendo ésta unos ingresos menores en un 5,8 millones de euros que el año anterior a septiembre, y unos 7,8 millones de euros para el conjunto del año 2012. - Las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2012 alcanzan la cantidad de 5.394.590 euros.

Las reducciones del volumen de facturación, desde finales de 2011, han precedido la aparición de distintos efectos negativos en la eficiencia operativa posterior y han supuesto una pérdida económica añadida en la gestión de los contratos que han permanecido en la empresa. La reducción de la facturación no ha venido acompañada necesariamente de una reducción de los contratos laborales, lo que se agrava, por otro lado, por la obligación de subrogación establecida en el convenio de aplicación, lo cual supone, en algunos casos la dificultad de reubicación de los trabajadores que se quedan sin ocupación. En otras ocasiones el exceso de personal viene dado por la eliminación de contratos que los clientes han decidido imponer.

DUODÉCIMO

SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL ha ejecutado al día de la fecha un total de 330 despidos, en aplicación del acuerdo alcanzado en el marco del período de consultas, que fijaba un total de despidos de 340.

El actor fue despedido el 12-12-12, con fecha de efectos de ese mismo día. Se le puso a su disposición una indemnización de 16.443'49 #. Desde el día siguiente del despido está percibiendo prestación de desempleo.

DECIMOTERCERO

Se presentó demanda colectiva por SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SL el 24-1-13 ante la Audiencia Nacional, dictándose sentencia el 6-3-13, que estima la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, y declara justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido.

DECIMOCUARTO

Los criterios que se fijaron para la selección de trabajadores afectados por el despido se reflejan en el punto 7.2.2.1 de la Memoria Explicativa:

La carencia de la tarjeta de identidad profesional.

Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo realizadas por nuestros servicios de inspectores, tal y como se refleja en nuestro Sistema de Gestión de Calidad, certificado por la norma ISO 9001.

La pérdida efectiva de ubicación laboral:

O por disminución del volumen contratado por los clientes.

O por imposibilidad de subrogación de acuerdo con el art 14 de CCN de empresas de Seguridad.

DECIMOQUINTO

El actor es titular de una tarjeta de identidad profesional de...

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