STSJ Andalucía 2373/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:10054
Número de Recurso1873/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2373/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1873/14 MG Sent. Núm. 2373/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2373/2015

En los recursos de suplicación interpuestos por el Ayuntamiento de Cartaya y por Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, autos nº 309/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal, Dª Vanesa, Dª Emma y D. Laureano contra el Ayuntamiento de Cartaya, Gestión Integral de Aguas de Huelva S.A. (GIAHSA), la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/10/13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Los actores, mayores de edad, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Gestión Integral del Agua de Huelva S.A." (en adelante "Giahsa"), en las circunstancias que, respecto de cada uno de ellos, a continuación especificamos:

a).-Don Cristobal, con DNI nº NUM000, desde el 1 de marzo de 1993, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 20,07 euros, al encontrarse en situación de jubilación parcial.

b).-Don Laureano, con DNI nº NUM001, desde el 28 de enero de 2009, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 74,67 euros. c).-Doña Vanesa, con DNI nº NUM002, desde el 16 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo de "Aljaraque y otros del ámbito territorial de Giahsa", y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 59,00 euros.

d).-Doña Emma, con DNI nº NUM003, desde el 10 de enero de 2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo de Aljaraque, y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 55,79 euros.

Los Sres. Cristobal y Laureano han prestado servicios en las diversas plantas de "Giahsa" en la provincia de Huelva.

Segundo

La "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" vino gestionando los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Cartaya a través de la empresa pública "Giahsa, que asumió en el año 1992 los citados servicios de agua y alcantarillado, en virtud de Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 1992 (folios 659 a 661, por reproducidos) subrogándose en los contratos de los trabajadores que figuraban adscritos a los mismos y, en concreto de: Don Fructuoso, Don Esteban, Don Lucio, Don Jose María, Don Artemio, Don Florian, Don Olegario y Don Luis Enrique ; y acordándose asimismo transferir a "Giahsa" no solo la "responsabilidad de la prestación efectiva del servicio, sino también los medios materiales y humanos de que dichos servicios disponen en este Ayuntamiento".

Tercero

La "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" desde el 1 de enero de 2010.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 179, de 11 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se publican los Estatutos de la nueva "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", en cuyas Disposiciones Adicionales consta textualmente: "Primera. Por la aprobación de los presentes Estatutos la Mancomunidad asume en los municipios mancomunados la titularidad de los servicios a que se refiere el apartado 1 de su artículo 5. Segunda. Asimismo, la Mancomunidad asume la titularidad de los bienes derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a las Mancomunidades de Aguas Costa de Huelva y a la Mancomunidad de Aguas del Condado. Tercera. En particular, la Mancomunidad sucederá a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva en la titularidad del capital de «Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A.» (GIAHSA)".

Tras la citada publicación, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se constituyó en sesión plenaria celebrada el día 5 de octubre de 2009.

Cuarto

El 30 de noviembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Cartaya acordó la separación voluntaria del municipio de la "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", con efectos de 1 de febrero de 2013 y la recuperación de competencia de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sustituyendo la gestión directa por integración en una Mancomunidad por la gestión indirecta a través de la figura de la concesión administrativa mediante contrato administrativo de gestión de servicios públicos, y estableciéndose que "a partir de dicha fecha, deberá procederse a recuperar por los medios técnicos, jurídicos y personales del Ayuntamiento que resulten necesarios, el servicio y los bienes, infraestructuras, instalaciones y redes cedidas ilícitamente a Giahsa".

El mencionado acuerdo fue notificado a "Giahsa" el 3 de diciembre de 2012.

El 9 de octubre de 2012 la Junta de Gobierno Local había aprobado la Memoria redactada por la Comisión de Estudio creada por Decreto de la Alcaldía S.58/2012, por el que se modifica la forma de gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida de residuos sólidos urbanos, alterando la forma de gestión por integración en una Mancomunidad a una gestión indirecta a través de concesión administrativa. Los días 19 y 21 de noviembre de 2012 el Secretario Accidental del Ayuntamiento había emitido informes que obran unidos a los folios 185 a 190 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Quinto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartaya acordó el 14 de enero de 2013 la aprobación del expediente de contratación, por vía de emergencia, de la gestión de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y suministro domiciliario de agua, alcantarillado y depuración en el municipio de Cartaya y el 25 de enero de 2013 su adjudicación por emergencia a "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A."

Sexto

El 31 de enero de 2013 el Ayuntamiento de Cartaya, previa ratificación de los anteriores acuerdos por el Pleno, suscribió con la mercantil "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A." contrato administrativo de servicio de suministro domiciliario de agua, alcantarillado y depuración en el municipio de Cartaya, con sujeción a los Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares que obran unidos a los folios 376 a 390 de lo actuado, que damos por reproducidos, fijándose el comienzo de la prestación el día 1 de febrero de 2013. Dicho contrato administrativo, el Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares obran en autos y se dan por reproducidos.

Séptimo

Con fecha 17 de enero de 2013, Giahsa hizo entrega a Don Fructuoso, Don Jeronimo, Don Olegario, Don Florian, Don Esteban y a los cuatro actores idénticas comunicaciones en las que se les hacía saber: "D. Elias, en calidad de GERENTE DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA,

S.A. (en adelante GIARSA), con domicilio en Ctra. de Aljaraque A-492, Km. 4, Aljaraque (Huelva), mediante el presente escrito COMUNICO QUE:

  1. El Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, ha notificado, con fecha, 03/12/2012, su decisión de recuperar el Servicio del Ciclo Integral del Agua y de la recogida de Residuos Sólidos Urbanos, hasta ahora residenciada en Giahsa, siendo efectiva la mencionada recuperación, con fecha, 01/02/2013.

  2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 73 del vigente VII Convenio Colectivo de Giahsa (BOP Nº 60 de 29 de marzo de 2011) en materia de subrogación empresarial y garantía del empleo, los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, como es el caso de Cartaya, se comprometieron a garantizar al personal afectado la continuidad de sus empleos.

  3. Que, en consecuencia, le comunicamos que, con fecha, 01/02/2013, en el antedicho artículo 73 del vigente VII Convenio Colectivo de Giahsa, quedará Vd. subrogado a la empresa que resulte adjudicataria, o servicio municipal, en su caso, que se hará cargo de la explotación y gestión del servicio, sin que al día de la fecha tengamos comunicación por parte del mencionado Ayuntamiento sobre este extremo.

  4. De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya su obligación de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio Colectivo de aplicación.

  5. Por todo ello le comunicamos que, con fecha, 01/02/2013, momento en que se hace efectiva la...

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