STSJ Murcia 795/2015, 26 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha26 Octubre 2015

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00795/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0201845

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000463 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose Pablo

ABOGADO/A: FULGENCIO PEREZ MARISCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGRIMUR EXPLOTACIONES S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiséis de Octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo, contra la sentencia número 0018/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 0590/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Pablo frente a AGRIMUR EXPLOTACIONES SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El actor, trabajador fijo discontinuo, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde 20-10-2008, (1.135 días efectivamente trabajados, 665 días trabajados hasta 11 de febrero de 2012 y 470 días trabajados desde 12 de febrero de 2012), con la categoría profesional de Peón, percibiendo salario de 52,08 euros día con prorrata de pagas extraordinarias y jornada de lunes a sábado. 2°.- El trabajador demandante ha sido objeto de despido disciplinario por comunicación escrita de la empresa de 1 de agosto de 2014 con efectos de esa fecha, por falta muy grave de inasistencia injustificada al trabajo, art. 54, ap. 2 a) del Estatuto de los Trabajadores y art. 45, apartados

  1. 4 y E) 3.b del Convenio Colectivo aplicable que es el Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia (BORM 7-9-2013), los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2014 y conforme al relato de la carta de despido que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. 3°.- El trabajador disfrutaba de vacaciones desde 16 de junio hasta 13 de julio de 2014, debiendo reincorporarse al trabajo el 14 de julio de 2014. 4°.- El día 10 de julio de 2014 se remitió por fax un certificado médico en el que consta el Dr. Apolonio (Medicina del Trabajo, Médico Experto de Tribunales) así como el nombre del trabajador, en el que lo primero que se dice cese en el trabajo durante 15 días y se le diagnosticaba una broncopatía viral complicada y constando el domicilio de España y sin más datos para poder contactar la empresa con el trabajador. 5°.- La empresa el 18 de julio remitió al trabajador un burofax, no notificado, urgiéndole a la reincorporación al trabajo a domicilio que le constaba, en DIRECCION000, n° NUM000 NUM001, 30366, El Algar -Cartagenay la justificación de las ausencias del 14 de julio al 18 de julio de 2014 y advirtiendo que la única forma de justificar la inasistencia al trabajo por enfermedad es con baja médica expedida por los Servicios Médicos de la Seguridad Social de España. 6°.- De nuevo se remite otro informe médico de mismo facultativo por fax el 26 de julio en el que se hablaba de recaída leve en el proceso infeccioso pulmonar (estado viral), por agresión térmica, con tratamiento de consolidación, estimado en siete días hasta el 1 de agosto de 2014. 7°.-La dirección del trabajador que consta en los faxes es la indicada de España en "... El Algar -Cartagena-". 8°.-El Ramadán se celebró en el año 2014 desde 28 de junio a 28 de julio de 2014. 9°.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante del personal ni sindical alguno. 10°.-Se celebró el acto de conciliación preceptiva el 4 de septiembre de 2014 ante el organismo administrativo correspondiente con el resultado de Sin Avenencia. La papeleta se interpuso el 21 de agosto de 2014"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda en materia de Despido formulada por Jose Pablo frente a la Empresa AGRIMUR EXPLOTACIONES S. L, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas...

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