STSJ Cataluña 5213/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:8304
Número de Recurso3411/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5213/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8019000

EL

Recurso de Suplicación: 3411/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5213/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, M.A.T.E.P.S.S. Nº 10 frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2014 y siendo recurrido/a Camino, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A. y la viuda Dª Camino, en materia de Diversos en Seguridad Social.

Debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de fecha 13.03.14. Debo declarar y declaro que la responsabilidad en el abono de la pensión de viudedad derivada de contingencia profesional es de Mutua UNIVERSAL.

Debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores, a la empresa y a la viuda del trabajador fallecido de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Gustavo, nacido el NUM000 .39, con DNI Nº NUM001, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., con categoría profesional de peón de 1ª metro.

  1. - El INSS en Resolución de fecha 05.03.03 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad profesional, en base a la siguiente lesión: " Mesotelioma us hiperplasia mesotelial. Derrame pleural recidivante. No tributario de IQ. Alteracion ventilatoria restrictiva moderada. Pendiente de iniciar quimioterapia en febrero 2003".

  2. - En fecha 13.05.07 el trabajador falleció.

  3. - El INSS en Resolución de fecha 24.05.07, reconoció a su viuda Dª Camino, con DNI Nº NUM002 la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo a causa de enfermedad profesional.

  4. - Mutua UNIVERSAL tenía documento asociativo con la empresa no constando descubierto de cuotas.

  5. - En Resolución de fecha 14.07.09, el INSS comunicó a la Mutua su responsabilidad en la constitución del capital coste de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

  6. - La Mutua en fecha 14.01.10 consignó el capital coste de la pensión reconocida en TGSS, por importe de 235.219,42.

  7. - En fecha 06.03.14, la Mutua considera que la Resolución de fecha 14.07.09 no es ajustada a derecho presentando ante el INSS solicitud de inicio de expediente en materia de revisión de responsabilidad en el pago de las prestaciones.

  8. - En Resolución del INSS de fecha 13.03.14 se desestima la reclamación previa extemporánea interpuesta por la Mutua.

  9. - La Mutua solicita se deje sin efecto la Resolución de fecha 13.03.14 determinando la responsabilidad del INSS respecto a las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia abonadas a la viuda condenando a las demandadas a estar y pasar por la declaración con devolución de las cantidades abonadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 63/2015 dictada el 27/02/15 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 380/2014, la cual desestima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS, TGSS, la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA y Dª Camino, sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, y estima la excepción de extemporaneidad de la reclamación previa interpuesta por la actora, desestimando la demanda de la MATEP.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, la recurrente pide la revisión de los hechos probados sexto y octavo, conforme al art.193b) LRJS .

En el hecho probado sexto la MATEP pretende modificar el mismo para hacer constar que la comunicación a la MATEP de su responsabilidad en la constitución del capital coste de fecha 14/07/09 es un oficio y no una resolución, cuestión totalmente inocua a la hora de modificar el fallo, pues el recurso versa sobre una cuestión esencialmente jurídica como es si la resolución del INSS en que se comunica la responsabilidad de la MATEP era o no firme y si, en consecuencia, es o no extemporánea la impugnación de 06/03/14.

Mejor suerte merece la petición de modificación del hecho probado octavo para que conste, como resulta con claridad de los folios 32,33 y 34, el redactado que se propone: "En fecha '06/03/2014 la Mutua presenta escrito de reclamación previa alegando que no es responsable de la prestación de viudedad reconocida a causa del fallecimiento de d. Gustavo, siendo el INSS el responsable del abono de la prestación y solicitando el reintegro de la prestación"

Por tanto, tal es la redacción del hecho probado octavo.

TERCERO

En el motivo único de recurso, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, denuncia la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, entendiendo infringidos el art.71.2 y 4 LRJS en relación con el art.43.2 LGSS .

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la MATEP, que pedía que declarase la responsabilidad del INSS en el abono de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia abonadas a la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional,; sosteniendo que son a cargo del INSS, y solicitando que se dejaran sin efecto las resoluciones del INSS, condenando a éste como responsable y excluyendo de toda responsabilidad a la MATEP.

El argumento para la desestimación de la demanda en la instancia es que el INSS dictó resolución el 14/07/09, en que comunicó a la MATEP su responsabilidad en la constitución del capital coste de la pensión de viudedad y la reclamación previa no se interpone hasta el 06/03/04, por lo que estaríamos ante una resolución consentida y firme al no haberse interpuesto en plazo la reclamación previa.

La MATEP recurrente, en resumen, considera infringidos los preceptos que cita, por entender que el INSS le comunicó su responsabilidad por oficio de...

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