STSJ Cantabria 708/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:573
Número de Recurso411/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000708/2015

En Santander, a 23 de septiembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Coro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Coro siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de marzo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante nació el NUM000 -1952 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 1.075,42 euros, siendo la fecha de efectos el 25-9-14 (percibe prestación por desempleo).

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 24-9-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 26-9-14.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 14-10-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 4-11-14.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. espondiloartrosis lumbar, discopatías en los tres últimos espacios y estenosis del canal moderada severa.

. tiroidectomía por neo de tiroides. . trastorno adaptativo.

4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. algias lumbares.

5º.- La profesión habitual de la demandante es la de dependienta.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Coro contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, y deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta, por lo que igualmente rechaza el reconocimiento del grado superior de incapacidad permanente absoluta para todo empleo que, con carácter principal, reclama. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado. Pues, las algias especialmente en columna lumbar que relata al médico evaluador, en atención a pruebas médicas a cuya escasa trascendencia remite, ni añadida la extracción de glándula tiroides que no evidencia estado negativo funcional, ni siquiera, le impide el ejercicio de su trabajo habitual.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, postulando la revisión del relato de la instancia, pretendiendo la modificación de los ordinales fácticos tercero y cuarto, en atención al mismo informe del Equipo de Valoración al que remite e informe pericial ratificado a presencial judicial, de los folios 15 al 36 y 118, para que se adicione que las dolencias más significativas padecidas por la actora son:

"Fibromialgia, hipotiroidismo potstiroidectomía total, trastorno adaptativo mixto reactivo, columna vertebral, en lumbar severa, discopatía multisegmentaria lumbar, protrusión discal L4-L5 compresiva, osteopenia, lumbalgia crónica. Todo ello, provoca una limitación grado funcional 3.

Derivadas de la patología osteomuscular: limitación para actividades que requieran sobrecargas moderadas/ligeras de la columna vertebral. Sintomatología prácticamente constante que no responde completamente a tratamiento y que puede interferir con el descanso nocturno, en miembros superiores movimiento repetitivos con carga de pesos, en miembros inferiores importantes dificultades para la bipedestación mantenida, deambulación incluso en terreno llano, para subir y bajar escaleras, cuestas, arrodillarse, etc.

Derivadas del hipotiroidismo postiroidectomía por carcinoma tiroideo: Se trata de tumores en remisión incompleta o ya curados con recidivas y afectación del estado general. O bien tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas graves derivadas del tratamiento. Los síntomas son constantes, el paciente está sometido a control sanitario y el tratamiento habitual no compensa la clínica. Limitaciones para realizar una actividad laboral rentable o que implique algún esfuerzo.

Derivadas de la patología psiquiátrica: con un grado funcional 2, presenta sintomatología psicopatológica de forma mantenida que precisa tratamiento médico de mantenimiento habitual con seguimiento médico especializado, con alteración de la vida cotidiana, familiar, social y laboral.

Todo ello, básicamente, estando a las limitaciones funcionales, declaradas en el informe pericial citado, pues, impugna que en el oficial, no se concluyen las resultantes, limitándose a referir que son las propias de las patologías descritas. A diferencia del pericial que sí lo expresa, con detalle.

También, se funda en otros informes de la sanidad pública (folios 20 a 39), de anatomía patológica, cirugía general, endocrinología, psicología clínica, psiquiatría, reumatología y neurocirugía. Emitidos desde julio de 2008 a agosto de 2014; y, resolución del ICASS (folio 132, de los aportados en el juicio oral) que reconoce un trago de discapacidad del 44% y total del 49%.

Es reiterado el criterio de esta Sala -a que la misma parte recurrente alude-, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto invocado con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas, sin embargo, solo concurren, en parte, en la litis, pues, invocando el recurrente para la ampliación del relato fáctico, los informes que cita (incluido el del EVI en la que recurrida se funda), puede estarse al contenido íntegro del elegido. Pero, no de otros (alguno muy antiguo del año 2008) o el pericial, que valorados en la instancia no han merecido su acogida, en lo que sean contradictorios con aquél. Dado que no son prevalentes al oficial, ni de superior valor, como postula en el recurso. Destacando que, además, pudieran estar a momentos de...

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